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Documento BOE-A-1981-4314

Real Decreto 229/1981, de 5 de febrero, por el que se introducen determinadas modificaciones en el procedimiento de acceso a los Cuerpos de Funcionarios del Ministerio de Educación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1981, páginas 3994 a 3994 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1981-4314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/02/05/229

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto ley siete/mil novecientos ochenta, de veintinueve de agosto, autoriza al Gobierno a establecer una regulación del sistema de oposiciones y concursos al objeto de adecuar el procedimiento selectivo a las nuevas necesidades derivadas del ámbito en que se encuentren ubicados los Centros escolares.

Efectuados ya los traspasos de funciones y servicios educativos del Estado a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña, derivados de las amplias competencias que en dicha materia les reconocen sus respectivos Estatutos de Autonomía, resulta oportuno ahora hacer uso de la mencionada autorización para, sin perjuicio de dichas competencias, regular durante mil novecientos ochenta y uno las convocatorias de oposiciones y concursos correspondientes a los Cuerpos dé funcionarios del Ministerio de Educación, de modo que permitan introducir, entre otras, las pecualiaridades que aseguren la aptitud del aspirante para el ejercicio profesional en plazas situadas dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que por sus características lingüísticas así lo requieran.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El procedimiento de acceso a los Cuerpos de funcionarios del Ministerio de Educación durante el año mil novecientos ochenta y uno podrá articularse a través de convocatorias generales que regulen el acceso a los distintos Cuerpos, y, de convocatorias específicas que, aplicando y desarrollando las de carácter general, incluyan los requisitos particulares que se estimen necesarios para la provisión de plazas de los respectivos Cuerpos en las Comunidades Autónomas cuya lengua tenga la condición de oficial, de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

Dos. Ambos tipos de convocatorias habrán de ajustarse a la Reglamentación general para ingreso en la Administración' Pública, a lo dispuesto en el presente Real Decreto y a las normas particulares del Cuerpo cuyas plazas se convoquen.

Artículo 2.

Las convocatorias generales, que requerirán el previo acuerdo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a las que correspondan parte de las vacantes que se convoquen, deberán, en todo caso, establecer:

a) Condiciones o requisitos generales que hayan de reunir los aspirantes.

b) Cuerpo y número de plazas que, en cada supuesto, se convocan.

c) El procedimiento concreto de selección, incluyendo las pruebas comunes, así como el sistema de calificación de los ejercicios.

d) Régimen de designación y constitución de los Tribunales calificadores.

Artículo 3.

Las convocatorias específicas determinarán:

a) El número concreto de plazas de cada Cuerpo dentro de las dotaciones económicas existentes en el Ministerio de Educación y, en su caso, dentro de las dotaciones transferidas o que se transfieran a las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propios presupuestos.

b) El nombramiento y composición de los Tribunales calificadores, que podrán estar formados íntegramente por funcionarios de carrera con destino en las respectivas Comunidades Autónomas.

c) El Centro o dependencia a que deben dirigir sus instancias los aspirantes.

d) Las pruebas o requisitos que se estimen necesarios por razón del idioma y cultura especificas para ser nombrados en plazas determinadas de las Comunidades Autónomas. Estas pruebas no tendrán carácter eliminatorio para acceder al Cuerpo correspondiente en las condiciones que se determinen en as respectivas convocatorias.

Artículo 4.

En el supuesto de que el sistema de selección exigiera la constitución de Tribunal único, podrá incorporarse al mismo un funcionarlo de carrera destinado en cada una de las respectivas Comunidades Autónomas.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/02/1981
  • Fecha de publicación: 21/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1981
  • Fecha de derogación: 23/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1991-9822).
  • SE PRORROGA:
    • indefinidamente su vigencia, por Real Decreto 176/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-5548).
    • su vigencia durante 1987, por Real Decreto 338/1987, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1987-6270).
    • su vigencia durante 1986, por Real Decreto 457/1986, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-1986-5959).
    • su vigencia durante 1985, por Real Decreto 365/1985, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4661).
    • su vigencia durante 1984, por Real Decreto 353/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-4647).
    • por Real Decreto 3913/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-728).
    • por Real Decreto 3266/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-228).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto Ley 7/1980, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1980-20454).
Materias
  • Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato
  • Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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