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Documento BOE-A-1981-4527

Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, sobre traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1981, páginas 4263 a 4270 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-4527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/241

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, asigna a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los Servicios del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes Servicios a inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los Servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de reforma y desarrollo agrario adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente real decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia quedan traspasadas a la Generalidad de Cataluña los Servicios e Instituciones que se relacionan con el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Don Luis Ortega Puente y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 23 de diciembre de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de reforma y desarrollo agrario, en los términos que se reproducen a continuación:

A. Competencias que corresponden a la Generalidad.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 12 la competencia exclusiva de la Generalidad en agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

B. Designación con su denominación, organización y funciones de los Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones de reforma y desarrollo agrario, que corresponden al Ministerio de Agricultura, contenidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto fue aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero. En lo que se refiere a fincas manifiestamente mejorables, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

2. Por aplicación del artículo 149 de la Constitución, quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior las actuaciones en grandes zonas de interés nacional y las de redistribución de tierras por causa de interés social. Asimismo quedan exceptuados del presente traspaso, en ordenación de explotaciones y concentración parcelaria: las obras públicas que tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma los canales y regadíos cuando las aguas no discurran íntegramente dentro de Cataluña v las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte salga de su territorio y su aprovechamiento afecte a otra provincia o. Comunidad Autónoma.

3. Los expedientes de auxilios que actualmente concede el IRYDA a las explotaciones agrarias en los que se incluyan préstamos con cargo al crédito oficial, acompañados o no de subvenciones, en las áreas de actuación de la Generalidad, a que se refiere el apartado siguiente, serán calificados por ésta y se establecerá el oportuno convenio para su resolución en el marco de la ordenación económica y general: las características de las explotaciones agrarias y las orientaciones productivas que deban fomentarse, así como la cuantía máxima y finalidad de las ayudas y estímulos que se concedan, se determinarán por la Generalidad, de acuerdo con la ordenación general de la economía que se establezca por el Estado.

4. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, cuando sobre una misma área geográfica coincidan acciones reguladas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a realizar por el IRYDA y por la Generalidad, las que tengan lugar en grandes zonas de interés nacional o en redistribución de tierras por causa de interés social, serán ejecutadas por el IRYDA y las que se llevan a efecto en zonas de ordenación de explotaciones, de concentración parcelaria o en cualquier área de Cataluña, sin especial calificación, lo serán por el Órgano competente de la Generalidad.

5. Entre el Ministerio de Agricultura y los Órganos competentes de la Generalidad se crearán los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas y de las que seguirá prestando la Administración Central del Estado, pudiendo la Generalidad solicitar la colaboración y apoyo técnico del IRYDA y de otros Organismos del Ministerio de Agricultura relacionados con estas materias.

C. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

El inventario de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta el IRYDA y que se traspasan a la Generalidad se detalla en la relación número 1.

D. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

Se traspasa el personal técnico, administrativo, auxiliar y laboral del IRYDA integrado en las Jefaturas Provinciales de Cataluña, afecto a los servicios y funciones que se transfieren a la Genialidad, con sujeción a lo establecido en la disposición transitoria 6.ª, 5, del Estatuto de Cataluña En la relación nominal número 2 se incluye dicho personal con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.

E. Puestos de trabajo vacantes.

El número de vacantes, por Cuerpo y Escala que en la actualidad existen en Cataluña está detallado en la relación número 3.

F. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Generalidad.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 4.

Las cantidades a reintegrar por los interesados por obras realizadas por el IRYDA en Cataluña, y en las que se subroga la Generalidad, se imputarán como ingresos conforme a los criterios que fija la Comisión prevista en la disposición transitoria 3.ª, 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y se detallan en la relación número 5.

G. Fecha de efectividad del traspaso.

Estos traspasos tendrán efectividad a partir del día 1 de febrero de 1981.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1980.‒Luis Ortega Puente, Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad

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RELACION NUMERO 2
Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

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RELACION NUMERO 3

Puestos de trabajo vacantes en la plantilla orgánica de Cataluña:

Ingenieros Agrónomos: dos plazas.

Sociólogos: una plaza.

Ingenieros Técnicos Agrícolas: tres plazas.

Auxiliares Técnicos: dos plazas.

Delineantes: una plaza.

Conductores: cinco plazas.

Ordenanzas: dos plazas.

Estas vacantes, al igual que las correspondientes a la plantilla del IRYDA no traspasadas, no tienen asignada dotación presupuestaria.

RELACION NUMERO 4
Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se transfieren a la Generalidad

Nota. Las cantidades consignadas se refieren a la totalidad del ejercicio de 1681. De estas cantidades se deducirán los abonos que con cargo a cualquiera de loe conceptos que se reseñan haga efectivos el IRYDA.

En particular, el IRYDA continuará confeccionando y pagando las nóminas del personal traspasado a la Generalidad y por cuenta de ésta hasta tanto las posibilidades administrativas y materiales de la misma le permitan la asunción de dichas obligaciones.

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RELACION NUMERO 5
Cantidades a reintegrar por los interesados por obras complementarias

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 25/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA los medios traspasados, por Real Decreto 900/1995, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1995-15893).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141 de 14 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14153).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura
  • Reforma y desarrollo agrario

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