El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad en el artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Por Reales Decretos 241/1981, de 9 de enero, y 968/1986, de 26 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
En consecuencia, procede llevar a cabo la ampliación de medios traspasados por los Reales Decretos citados.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 10 de mayo de 1995 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios personales, bienes y créditos presupuestarios que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios, que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 2 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1.4 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Por los Reales Decretos 241/1981, de 9 de enero, y 968/1986, de 26 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
En la actualidad procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal adscrito a los medios que se amplían.
1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.
3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1995.
D) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.
1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 41.248.543 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios objeto de ampliación.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
RELACION NUMERO 1
Inmuebles
Domicilio / Población / Situación / Superficie - m2
Rambla de Cataluña, 14 / Barcelona / Arrendado / 202
Campo de Marte, 35 / Lleida / Arrendado / 186
Plaza Letamendi, 5 / Barcelona / Arrendado / 130
Vehículos
Provincia / Matrícula / Marca-modelo / Organismo
Lleida / 3323-F / Renault 4 TL / IRYDA
Tarragona / 3324-F / Renault 4 TL / IRYDA
Total: 2.
RELACION NUMERO 2
Personal funcionario del IRYDA
Servicio Territorial de Cataluña (Barcelona). Año 1995
Apellidos, nombre y NRP / Puesto de trabajo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias Pesetas / Total - Pesetas / Cuota patronal S. S. - Pesetas
Robles Rodríguez, Ana M. 967432313 A5014 / Jefe Servicio Territorial / 2.187.612 / 2.262.348 / 4.449.960 / 1.094.628
Solares Obaya, J. Antonio. 7169162002 A5014 / Técnico nivel 23 / 1.871.772 / 1.463.628 / 3.335.400 / 839.734
Vacante / Técnico nivel 20 / 1.745.436 / 1.105.536 / 2.850.972 / -
García Prieto, Josefa M. 1302037068 A5044 / Jefe Negociado nivel 17 / 1.759.380 / 997.872 / 2.757.252 / 694.639
Total / 7.564.200 / 5.829.384 / 13.393.584 / 2.629.201
Personal funcionario Girona
Apellidos, nombre y NRP / Puesto de trabajo y Cuerpo / Retribuciones básicas / Retribuciones complementarias Pesetas / Total - Pesetas / Seguridad Social - Pesetas
Carbo i Saguer, Luis. 4041723702 A5014 / Inspector técnico Sanidad Vegetal N-22. Titulado Escala de Técnicos de grado medio OO. AA. MAPA. / 2.250.780 / 1.217.592 / 3.468.372 / 887.556
Personal funcionario del IRYDA
Sección Provincial de Lleida. Año 1995
Apellidos, nombre y NRP / Puesto de trabajo y Cuerpo / Retribuciones básicas - Pesetas / Retribuciones complementarias - Pesetas / Total - Pesetas / Cuota patronal S.S. - Pesetas
Serrano Gracia, José M. 177952672 A5001. / Jefe Sección Provincial / 688.210 / 1.779.144 / 4.467.354 / 1.094.828
Barrios Ortiz, Juan. 4079198313 A5001. / Técnico Superior N-24 / 2.609.250 / 1.779.144 / 4.388.394 / 1.094.828
Valls Plano, Lourdes. 4082645924 A6025. / Ayudante Administración N-11 / 1.775.144 / 660 / 2.219.804 / 559.520
Total / 7.072.604 / 4.002.948 / 11.075.552 / 2.749.176
Personal laboral
Apellidos y nombre / Puesto de trabajo / Retribuciones Pesetas / Cuota patronal S.S. - Pesetas
Clavería i Aner, Angel / Titulado de grado superior * / 3.025.182 / 959.040
* Plaza pendiente de reconversión afectada por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
RELACION NUMERO 3
Costes de traspasos del IRYDA
Pesetas
I. Capítulo I: Gastos de personal
Organismo 109. Programa 531A:
Artículo 12 / 24.469.136
Artículo 16 / 5.378.377
Organismo 203. Programa 533A:
Artículo 13 / 3.025.182
Artículo 16 / 959.040
Servicio 01. Programa 711A:
Artículo 12 / 3.468.372
Artículo 16 / 887.556
Total capítulo I / 38.187.663
II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios
Servicio 03. Programa 711A:
Artículo 20 / 2.647.031
Artículo 21 / 123.563
Artículo 22 / 1.773.204
Total capítulo II / 4.543.798
III. Capítulo VI: Inversiones
Servicio 08. Programa 712B:
Artículo 63 / 15.000.000
Total capítulo VI / 15.000.000
Total traspaso: 57.731.461 pesetas.
Una vez aprobado el nuevo Convenio Colectivo, el MAPA transferirá a la Generalidad de Cataluña la cantidad adicional correspondiente a 1995, la cual servirá a su vez para la valoración definitiva del coste efectivo en pesetas de 1990.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid