La disposición final uno del Real Decreto dos mil cuatrocientos once/mil noveicentos setenta y nueve, de once de octubre, por la que se reorganiza el Instituto de Cooperación Iberoamericana, contempla la necesidad de su desarrollo a través de un Reglamento que sirva para vertebrar su estructura orgánica y su funcionamiento interno, propiciando así un mejor desarrollo y obtención de los objetivos que tiene encomendados.
A tal fin, responde la presente disposición, como Reglamento Orgánico del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en cumplimiento del mandato contenido en el citado Real Decreto, si bien con el carácter de provisionalidad que acompaña todo intento de estructuración de un Organismo que tiene asignadas funciones inéditas, en tanto logra un adecuado grado de funcionalidad.
La presente norma incorpora el análisis de la naturaleza, funcionamiento y fines del Instituto de Cooperación Iberoamericana, como ente creado con objeto de lograr en profundidad y en extensión la más amplia comunicación entre España y los pueblos iberoamericanos, consecuencia obligada de la existencia de particulares vinculaciones entre los mismos.
El Reglamento, remarcando que la finalidad sustantiva de este Organismo consiste en servir de apoyo, coordinación y asistencia para el funcionamiento de las relaciones de España con Iberoamérica, analiza separadamente los distintos órganos que lo constituyen. En relación con los mismos, detalla sus respectivas áreas de competencia y previene su coordinación recíproca y su composición.
Regula en especial la composición y funcionamiento del Consejo Superior, así como del Centro de Altos Estudios Hispánicos, como órganos a los que está especialmente encomendada la tarea de consulta, estudio e investigación en todo aquello que puede redundar en el mejor y más profundo conocimiento mutuo entre España e Iberoamérica, incardinando, en concreto, a dicho Centro de Altos Estudios Hispánicos, por afectar su funcionalidad a todas las áreas del Instituto, bajo la inmediata dependencia de la Junta de Gobierno.
Se ocupa también el Reglamento de aquellas Instituciones dependientes o vinculadas al Instituto y a las tareas que tienen encomendadas, como es el Colegio Mayor «Nuestra Señora de Guadalupe».
El Reglamento concluye con la referencia obligada a las distintas clases de personas que sirven en el Instituto, previniendo en un puro desarrollo reglamentario la posibilidad de colaboración en el mismo, tanto de españoles como de iberoamericanos, así como de los recursos financieros con que, como Organismo Autónomo, cuenta.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministro de Asuntos Exteriores desarrollará por Orden ministerial el presente Reglamento, estableciendo las unidades orgánicas con nivel de sección o inferior.
Queda derogado el Real Decreto de trece de enero de mil novecientos setenta y ocho por el que se aprobaba el Reglamento del Centro Iberoamericano de Cooperación y demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por este Real Decreto.
Dado en Madrid a cinco de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
El Instituto de Cooperación Iberoamericana es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, de los incluidos en el apartado b) del artículo cuatro, número uno, de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
Son funciones del Instituto de Cooperación Iberoamericana:
a) Estudiar y difundir materias o cuestiones que promuevan el mutuo conocimiento y aproximación entre España y los países de Iberoamérica.
b) Participar en la defensa y expansión de la lengua española, común y de las demás lenguas hispánicas.
c) Fomentar la cooperación cultural, científica y económica con Iberoamérica mediante el impulso y asistencia a cuantas iniciativas públicas y privadas resulten acreedoras por interés de la atención del Instituto.
d) Organizar o prestar su concurso en los programas que puedan establecerse para la formación y perfeccionamiento de especialistas profesionales iberoamericanos en España, así como españoles en el ámbito de aquellas naciones.
e) Realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro más eficaz de los cometidos anteriores dentro de las habilitaciones concedidas por la legislación reguladora de las Entidades Estatales Autónomas y por la Ley General Presupuestaria.
f) Colaborar, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno, en las iniciativas destinadas al establecimiento de relaciones institucionalizadoras con carácter permanente entre los países iberoamericanos en los que pueda participar España.
1. El Instituto, para el cumplimiento de los antedichos fines, se estructura a través de los siguientes órganos:
a) De gobierno, administración y gestión:
1. Consejo Rector.
2. Presidente.
3. Vicepresidente.
4. Junta de Gobierno.
5. Secretaría General.
6. Dirección de Cooperación Cultural.
7. Dirección de Cooperación Científico-Técnica.
8. Dirección de Cooperación Económica.
b) De consulta:
1. Consejo Superior.
c) De estudio:
1. Centro de Altos Estudios Hispánicos.
2. Es asimismo órgano específico del Instituto el Colegio Mayor «Nuestra Señora de Guadalupe».
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior del Instituto para su alto gobierno y administración.
2. Son funciones del Consejo Rector:
a) Dirigir la alta política de relación del Organismo.
b) Aprobar el plan o los programas generales de trabajo anual del Instituto sobre la base de las propuestas que formule la Junta de Gobierno.
c) Aprobar, antes de su elevación a los órganos competentes, el presupuesto y la Memoria, así como las cuentas del Instituto.
d) Deliberar y adoptar los acuerdos correspondientes sobre los asuntos que se sometan al conocimiento del Instituto.
e) Conceder los premios y distinciones que se instituyan, dentro de las dotaciones presupuestarias.
1. Es Presidente del Consejo Rector el Ministro de Asuntos Exteriores y, en su ausencia, el Presidente del Instituto.
2. Son vocales natos el Presidente y el Vicepresidente del Instituto, el Director general de Política Exterior para Iberoamérica, los Directores de Cooperación de cada una de las áreas del Instituto y el Secretario general de éste, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y voto.
3. Forman parte, además, un vocal representativo de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Educación, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Economía y Comercio, Cultura, Sanidad y Seguridad Social, Transportes y Comunicaciones y de Universidades e Investigación, con categoría, al menos, de Director general y designados por el Ministro respectivo.
4. Asimismo y previo acuerdo expreso del Consejo Rector, podrán participar en el mismo representantes de las Reales Academias, del Instituto Nacional de Industria y de Entidades, Organismos y Empresas públicas o privadas, cuando se considere de interés su intervención por razón de los temas a tratar.
5. La Secretaría General del Consejo Rector la desempeñará el Secretario general del Instituto.
1. El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.
2. Es competencia exclusiva del Pleno todo lo relativo a la aprobación del programa de trabajo anual, así como del proyecto de presupuesto, Memoria y cuentas del Instituto, antes de su elevación a los órganos competentes.
3. Las sesiones del Pleno se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Consejo Rector, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana, en la sede del Instituto, como mínimo una vez cada uno de los dos semestres del año.
4. A propuesta del Presidente del Consejo Rector o de cualquiera de los vocales, el Consejo Rector podrá constituir en su propio seno, Comisiones, que tendrán encomendados temas concretos en que sea necesario un estudio especial, elevándose sus propuestas a la aprobación del Pleno. Las sesiones de las mismas se llevarán a cabo previa convocatoria de su Presidente con la debida antelación.
5. En todo lo relativo a constitución válida de los órganos y adopción de acuerdos se estará a lo que dispone el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. La forma de celebrar la votación se decidirá por el Presidente en cada caso y cualquiera de los miembros podrá formular voto reservado que, como tal, se hará constar en el acta.
1. El Presidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, y ejercerá las funciones y competencias siguientes:
a) Ostentar la representación oficial del Instituto.
b) Ejercer la superior dirección del mismo.
c) Dirigir y coordinar la actuación de las distintas unidades del Organismo.
d) Autorizar las propuestas de gasto y ordenar los pagos.
e) Firmar en nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios del mismo.
f) Ejercer la Jefatura Superior del Personal, de conformidad con las facultades reconocidas en el artículo 6.°, número 7, y concordantes del Estatuto de Personal al servicio de Organismos Autónomos.
g) Ejercer la presidencia del Consejo Rector en ausencia de su Presidente y la presidencia de la Junta de Gobierno.
h) Cuantas atribuciones le asignen las disposiciones vigentes.
2. Las atribuciones reconocidas al Presidente serán delegables de conformidad con las disposiciones vigentes, en los restantes órganos directivos del Instituto.
1. Se adscribe a la presidencia con nivel orgánico de servicio, el Gabinete Técnico, al cual corresponderá la asistencia técnica, el asesoramiento y la gestión de los asuntos que le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan.
2. Asimismo y en directa dependencia del Presidente, a quien corresponderá el nombramiento de sus miembros, existirá un Gabinete Asesor, del que formarán parte hasta un máximo de diez personas elegidas en función de sus relevantes conocimientos en las materias propias de la competencia del Organismo, de las que tres serán nombradas Directores de Programas Específicos.
1. El Vicepresidente del Instituto, que será nombrado entre funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, según moción en terna del Presidente del Instituto, ejercerá las funciones y competencias siguientes:
a) Sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Auxiliar y colaborar con él en cuantas tareas se le requiera.
c) Asumir cuantas funciones expresamente le delegue el Presidente.
d) Formar parte como vocal del Consejo Rector y como Vicepresidente de la Junta de Gobierno.
e) Cuantas atribuciones le asignen las disposiciones vigentes.
2. Las atribuciones reconocidas al Vicepresidente serán delegables, de conformidad con las disposiciones vigentes, en los restantes órganos directivos del Instituto.
Se adscribe a la vicepresidencia con nivel orgánico de servicio, el Gabinete Técnico, al cual corresponderá asistir, asesorar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan.
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno y administración del Instituto que se responsabiliza de la gestión del mismo en forma inmediata y directa.
2. Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Ejercer las funciones ordinarias de dirección, gestión y administración del Instituto.
b) Elaborar el programa general de trabajo anual del Instituto y la Memoria para, asimismo, someterlos a la aprobación del Consejo Rector.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo Rector.
d) Aprobar el programa de actuación de cada año del Centro de Altos Estudios Hispánicos.
e) Asumir cuantas competencias corresponda, en orden a la mejor gestión de la labor del Instituto y le hayan sido expresamente delegadas por el Consejo Rector.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
3. Se incardina orgánicamente, bajo la inmediata dependencia de la Junta de Gobierno, el Centro de Altos Estudios Hispánicos, por afectar su funcionalidad a todas las áreas de acción del Instituto.
1. Forman parte de la Junta de Gobierno el Presidente y el Vicepresidente del Instituto, que ostentarán esos mismos cargos en ella, así como los Directores de Cooperación de las distintas áreas y el Secretario general del Organismo, que actuará como Secretario, con voz y voto.
2. Sus reuniones se celebrarán en la sede del Instituto, previa convocatoria del Presidente, y en su ausencia o imposibilidad, del Vicepresidente.
3. Dichas reuniones adaptarán su actuación, en todo caso, a lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los órganos colegiados.
El Secretario general del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del instituto y ejercerá las funciones siguientes:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
b) Tramitar los asuntos relacionados con la adquisición, conservación y distribución de material; desempeñando la presidencia de la Junta de Compras, así como el Registro General y Archivo.
c) Tramitar los contratos y concesiones en que sea parte el Instituto.
d) Asumir en materia de personal cuantas funciones no estén atribuidas al Presidente.
e) Atender a los servicios de información y divulgación de los fines del Instituto.
f) Estudio, tramitación y propuesta de resolución, en su caso, de los recursos formulados contra actos emanados del Instituto.
g) Desempeñar las Secretarías del Consejo Rector, de la Junta de Gobierno y del Consejo Superior, esta última sin voz ni voto.
h) Atender a los servicios de publicaciones y de biblioteca.
i) Cuantas facultades le deleguen el Presidente y el Vicepresidente.
j) Cuantas funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos.
1. Es unidad de la Secretaría General, con nivel orgánico de Jefe de servicio.
A) Administración general.
2. Es órgano adscrito a la Secretaría General, sin perjuicio de su funcionalidad en todas las áreas del Instituto:
A) La Biblioteca Hispánica, cuyo Director tendrá la categoría de Jefe de servicio.
3. Además y sin perjuicio de su vinculación funcional al Ministerio de Hacienda, se encuentra adscrita a dicha Secretaría General la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Administración General dirigirá el Registro General, correspondencia y parque móvil, así como la gerencia general, presupuestos y contabilidad.
Como órgano de consulta y selección de temas, existirá la Comisión Asesora de Publicaciones, que estará presidida por el Secretario general.
La Biblioteca Hispánica, integrada en la Secretaría General, asumirá la función de organizar y mantener ficheros, publicaciones y revistas, redactar un catálogo de fondos y ordenar, clasificar, conservar y controlar la utilización de las obras, así como cuantas otras labores sean propias.
1. La Junta de Compras, sometida en su actuación a lo dispuesto en la legislación de Contratos del Estado, desarrollará su misión específica, siendo su Presidente el Secretario general.
Cuando la Junta actúe como mesa de contratación, formarán parte de la misma un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Interventor Delegado.
1. La Dirección de Cooperación Cultural asume la tarea de promover, dirigir y coordinar los servicios en este área, manteniendo las oportunas relaciones con Organismos públicos y privados, españoles y extranjeros, con una especial atención al mundo universitario, organizando cursos y servicios de intercambio, así como todo tipo de actividades culturales, formativas y artísticas que se encaminen al cumplimiento de los fines del Instituto.
2. El Director de Cooperación Cultural será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del Instituto, y ejercerá las funciones y competencias propias de la dirección del área, las que en él se deleguen y las correspondientes como miembro de los órganos colegiados.
Depende de la Dirección de Cooperación Cultural, con nivel orgánico de Jefe de servicio:
A) El Director adjunto.
El Director adjunto de Cooperación Cultural desempeñará la labor de asistencia inmediata al Director del área, sustituyendo al mismo en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
1. La Dirección de Cooperación Científico-Técnica asume la tarea de colaboración en este área, mediante la coordinación y ayuda en la investigación científica y tecnológica, así como la formación profesional de especialistas iberoamericanos y españoles y prestación en la práctica de la asistencia técnica precisa entre los países del área.
2. El Director de Cooperación Científico-Técnica será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del Instituto, y ejercerá las funciones y competencias propias de la dirección del área, así como las que en él se deleguen y las correspondientes como miembro de los órganos colegiados.
Depende de la Dirección de Cooperación Científico-Técnica, con nivel orgánico de Jefe de servicio:
A) El Director adjunto.
El Director adjunto de Cooperación Científico-Técnica desempeñará la labor de asistencia inmediata al Director del área, sustituyendo al mismo en todas sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
1. La Dirección de Cooperación Económica organizará la colaboración en este área mediante la elaboración de planes económicos de interés especial para las naciones del ámbito iberoamericano, prestando el asesoramiento que le pueda ser recabado y coordinando su propia acción con la de otras Entidades, así como llevando a cabo con los medios a su alcance una política de acción económica concreta en los sectores primarios, industrial, comercial y financiero.
2. El Director de Cooperación Económica será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del Instituto, y ejercerá las funciones y competencias propias de la dirección del área, las que en él se deleguen y las correspondientes como miembro de los órganos colegiados.
Depende de la Dirección de Cooperación Económica, con nivel orgánico de Jefe de servicio:
A) El Director adjunto.
El Director adjunto de Cooperación Económica desempeñará la labor de asistencia inmediata al Director del área, sustituyendo al mismo en todas sus funciones en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
1. El Consejo Superior del Instituto de Cooperación Iberoamericana es el órgano colegiado consultivo superior, adscrito al mismo.
2. Es función del Consejo Superior el alto asesoramiento en relación con la gestión de cualesquiera materias propias de las áreas de competencia del Instituto, ya por propia iniciativa, ya por previa consulta formulada por el Consejo Rector, el Presidente del Organismo o su Junta de Gobierno.
1. El Presidente del Consejo Superior será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente del Instituto y por un período de dos años, de entre los vocales del Consejo Superior.
2. Forman parte, asimismo, hasta cincuenta vocales, de igual modo nombrados que el Presidente, designándose por votación entre ellos un Vicepresidente con funciones de sustitución. La duración de su mandato será de cinco años.
3. El Presidente del Consejo Superior, así como los vocales del mismo, serán elegidos entre personalidades relevantes, tanto españolas como iberoamericanas, en las materias propias de las áreas de actuación del Instituto, siendo tales cargos gratuitos, sin perjuicio de las indemnizaciones por asistencia.
4. En las reuniones del Consejo Superior podrá participar, con voz pero sin voto, el Presidente del Instituto.
5. La Secretaría del Consejo Superior corresponderá al Secretario general del Instituto, sin voz ni voto.
1. El Consejo Superior, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con los órganos colegiados, podrá funcionar en Pleno o en Comisiones de Estudio, cuyo número y composición determinará el propio Consejo.
2. Las reuniones del Consejo Superior se celebrarán, al menos una vez al año, en España o en cualquiera de los países del área iberoamericana, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, previa convocatoria en cada caso del Presidente.
3. Los informes emitidos por el Pleno del Consejo Superior sólo tendrán carácter vinculante cuando la consulta hubiere sido formulada a iniciativa de cualquiera de los órganos de gobierno del Instituto.
1. El Centro de Altos Estudios Hispánicos es el órgano adscrito al Instituto de Cooperación Iberoamericana con la específica misión de estudiar, analizar y difundir materias que promuevan el mutuo conocimiento y aproximación, entre España y los países de Iberoamérica.
2. Son funciones del Centro encaminadas al cumplimiento de dicho fin:
a) El estudio de cuestiones de especial interés para la comunidad iberoamericana.
b) La documentación, en base al establecimiento de repertorios sistemáticos de las diferentes culturas.
c) La docencia, en vías de formar Profesores de alta categoría cultural en cualquiera de las materias que le son propias de su finalidad.
d) La difusión, con los medios del Instituto, de las obras y materiales educativos generados en el mismo Centro.
El Secretario del Centro de Altos Estudios Hispánicos, con nivel orgánico de Jefe de servicio, será nombrado por el Presidente del Instituto.
1. El Centro de Altos Estudios Hispánicos, como órgano del Instituto de Cooperación Iberoamericana, contará para su funcionamiento con los recursos propios que éste le asigne en sus presupuestos, sin perjuicio además de las donaciones y contribuciones de personas físicas o jurídicas, tanto españolas como extranjeras.
2. El Secretario del Centro de Altos Estudios Hispánicos someterá, para su aprobación, a la Junta de Gobierno del Instituto, el programa de actuación anual del mismo.
1. El Centro de Altos Estudios Hispánicos, para el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas, contará con cuanta ayuda precise de cualesquiera órganos y servicios del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
2. En cualquier caso, el Centro de Altos Estudios Hispánicos, en la programación y ejecución de sus actividades, mantendrá una permanente vinculación y coordinación con las distintas Direcciones de Cooperación del Instituto en las materias propias de sus respectivas áreas.
3. En el desarrollo de su propia actividad, el Centro de Altos Estudios Hispánicos, en representación del Instituto, preparará los contratos de colaboración por programas determinados que posteriormente celebrará el Instituto.
El Colegio Mayor «Nuestra Señora de Guadalupe», como fundación del Instituto de Cooperación Iberoamericana, mantiene los fines y funciones de su creación dedicado a estudiantes españoles y especialmente ofrecido a estudiantes e investigadores de los países de la comunidad iberoamericana que acudan a ampliar estudios o a realizar trabajos de investigación científica en España. Se rige por la normativa general aplicable a estas Entidades, ejerciendo el Instituto los derechos propios del fundador. Para contribuir al mejor cumplimiento de sus fines y al mutuo conocimiento universitario entre España e Iberoamérica, el Instituto de Cooperación Iberoamericana le concederá las subvenciones que posibiliten las dotaciones presupuestarias.
El Patronato rector de la fundación del colegio tendrá la siguiente composición:
a) Presidente, el del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
b) Vicepresidente, con funciones de sustitución, el Director de Cooperación Cultural del mismo Organismo.
c) Vocales, un representante de la Dirección General de Iberoamérica y otro de la Dirección General de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores, seis Catedráticos de las Universidades del Distrito Universitario de Madrid, elegidos por los Rectores respectivos; un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas; un representante del Ministerio de Universidades e Investigación, designado por el Ministro del Departamento y tres representantes de asociaciones culturales privadas, españolas e iberoamericanas, designados por el Presidente del Instituto, y
d) Secretario, el Director del colegio, que asimismo será nombrado por el Presidente.
1. La Junta de Gobierno del Instituto de Cooperación Iberoamericana podrá acordar, previo convenio con las mismas y dando cuenta al Consejo Rector, la concesión del título de Institución adherida a favor de las personas jurídicas, públicas o privadas de cualquier país que lo solicite, previa valoración de las actividades hispanistas que la Institución solicitante haya realizado o se proponga realizar.
2. La concesión del título de Institución adherida no implicará en ningún caso responsabilidad del Instituto de Cooperación Iberoamericana por aquellas otras actividades de toda índole que cada Institución puede llevar a cabo.
3. En el convenio de adhesión, en su caso, se fijará la cuota anual, a abonar por cada ente adherido por los servicios que le preste el Instituto, así como las subvenciones para la realización de actividades determinadas dentro de las dotaciones presupuestarias.
El Instituto de Cooperación Iberoamericana, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con los recursos económicos siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones del Estado que le fueran concedidas.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales, industriales o análogas o, en general, que sean propias de su institución.
f) Los fondos procedentes de otros Organismos autónomos que le sean entregados por acuerdo del Gobierno conforme al artículo veinticinco de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
g) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares; y
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
1. El personal del Instituto de Cooperación Iberoamericana se integrará por:
a) Quienes desempeñen cargos directivos de libre nombramiento del Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores.
b) Funcionarios de carrera y personal propio del Instituto.
c) Funcionarios de carrera de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos que se consideren necesarios. Dichos funcionarios quedarán en la situación de activo o de supernumerario que les corresponde conforme a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
d) El personal contratado por el Instituto de Cooperación Iberoamericana, de acuerdo con la legislación laboral.
2. Independientemente del personal a que se refieren los apartados anteriores, el Organismo podrá contratar personal, tanto español como iberoamericano o de otro origen, para la realización de trabajos específicos o de carácter extraordinario o de urgencia o para la colaboración temporal, de acuerdo con la Legislación General.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid