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Documento BOE-A-1981-5644

Orden de 27 de febrero de 1981 por la que se regula el Servicio de Movilización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1981, páginas 5289 a 5289 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-5644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley Básica de Movilización Nacional, número 50/1969, de 20 de abril, establece la constitución de un Servicio de Movilización Nacional que permita conocer los recursos nacionales de todo orden y desarrolle y armonice, en forma legal, el emplee y utilización de los mismos para la defensa de la Nación en casos de emergencia.

En su virtud, y para dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en la citada Ley como en el Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, y a las Ordenes de 19 de octubre de 1972 y de 17 de septiembre de 1974, de la Presidencia del Gobierno, por las que se estructura el Servicio de Movilización Nacional, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

El Servicio de Movilización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la directa responsabilidad de su titular, tendrá por misión:

Estudiar, promover, planear programas y ejecutar la movilización de los bienes y, servicios de todo orden, dentro de la esfera de la competencia del Ministerio.

Participar en la acción conjunta que afecta a los supuestos de movilización del artículo 1.° de la Ley Básica de Movilización Nacional, coordinadas por el Servicio Central de Movilización

Promover al Servicio Central de Movilización la calificación de Entidad esencial de toda Entidad pública o privada, productora de bienes o servicios pertenecientes a la, esfera, de competencia de este Ministerio, cuyo funcionamiento se considere imprescindible para el normal desarrollo de la vida nacional.

Artículo 2.

Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio d& Movilización Ministerial, que dependerá en su funcionamiento de todo lo relacionado con la movilización a nivel interministerial del Servicio Central de Movilización, tendrá la siguiente estructura orgánica:

‒ Jefatura.

‒ Comisión Ministerial.

‒ Departamento de Movilización.

‒ Delegaciones Territoriales.

Artículo 3.

Jefatura del Servicio. Será desempeñada por el Secretario general Técnico del Ministerio, quien formará parte, como Vocal, de la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización.

Artículo 4.

La Comisión Ministerial, Organo asesor de la Jefatura del Servicio de Movilización en cuantas materias se sometan a su consideración, estará compuesta por:

‒ Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.

‒ Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Movilización Ministerial.

‒ Vocales: Un representante de cada una de las Subsecretarías y Direcciones Generales, Instituto y otros Centros cuya presencia se estime necesaria para el buen funcionamiento de la Comisión.

‒ Secretario: Un funcionario designado por el Jefe del Departamento de Movilización.

Artículo 5.

Por los Organismos, Centros o dependencias citados en el artículo anterior se designará el Vocal correspondiente, comunicando su nombramiento al Jefe del Departamento de Movilización.

Artículo 6.

Cuando la índole de los asuntos a tratar lo requiera, podrán ser llamados a formar parte de la Comisión Ministerial representantes de cualquier otro Organismo que no figure entre los señalados.

Artículo 7.

Las reuniones de la Comisión Ministerial tendrán lugar cuando lo estime oportuno el Jefe del Servicio de Movilización Ministerial. Asimismo podrán ser formadas las Comisiones que sean precisas bajo la presidencia del Jefe del Departamento ministerial.

Artículo 8.

La Jefatura del Departamento de Movilización, Organo técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, será ejercida por la persona que designe el Ministro del Departamento, libremente, quien tomará parte como Vocal de la Junta de Jefes del Ministerio.

Entre sus funciones figurará el desarrollo técnico del Servicio, así como el censo de todas aquellas. Entidades y personas que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad, de conformidad con lo ordenado por el Jefe del Servicio de Movilización del Ministerio.

Artículo 9.

Las Delegaciones Territoriales tendrán previsto el funcionamiento de una Oficina de Movilización, a las órdenes del Jefe de la Delegación, a la que dotarán de los medios necesarios para poder cumplir las directrices técnicas emanadas de la Jefatura del Departamento de Movilización del Ministerio.

Artículo 10.

El asesoramiento técnico de la Jefatura de Movilización Ministerial se realizará por un Jefe de las Fuerzas Armadas, designado por el Jefe del Servicio Nacional de Movilización.

Artículo 11.

Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización para dictar cuantas Resoluciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 27 de febrero de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretarios y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1981
  • Fecha de publicación: 10/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7172).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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