Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» numero 59, de fecha 10 de marzo de 1981, página 5289, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 7.º debe figurar un segundo párrafo del siguiente texto: «Los comparecientes a las reuniones de la Comisión Ministerial tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia, tanto al pleno como a los grupos de trabajo, con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre indemnizaciones, dietas y asistencias, por razones de servicio.»
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