Ilustrísimo señor:
Los lignitos pardos de Galicia consumidos en centrales térmicas pertenecientes a Empresas integradas en OFICO perciben de dicha Oficina, a los fines previstos en el artículo 4.°, apartado segundo, del Decreto 2485/1974, de 9 de agosto, una compensación que la Orden de 9 de febrero de 1980 fijaba en 2,6 cts/th (PCS).
Habiéndose extinguido el Régimen de Concierto en la Minería del Carbón, procede la supresión de la citada compensación.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.° del Real Decreto 70/1981, de 16 de enero,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La compensación de 2,6 cts/th (PCS) para los lignitos pardos de Galicia consumidos en centrales térmicas pertenecientes a Empresas integradas en OFICO, establecida por la Orden de 9 de febrero de 1980, se dejará de abonar a los carbones consumidos a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial de Estado».
Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de febrero de 1980, en lo que se oponga a la presente Orden ministerial.
La Dirección General de la Energía dictará las instrucciones complementarias que sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de marzo de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid