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Documento BOE-A-1981-5794

Orden de 7 de marzo de 1981 por la que se fija la fecha de terminación de las compensaciones de OFICO a los lignitos pardos de Galicia procedentes de minas acogidas al Régimen de Concierto de la Minería del Carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1981, páginas 5384 a 5384 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-5794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los lignitos pardos de Galicia consumidos en centrales térmicas pertenecientes a Empresas integradas en OFICO perciben de dicha Oficina, a los fines previstos en el artículo 4.°, apartado segundo, del Decreto 2485/1974, de 9 de agosto, una compensación que la Orden de 9 de febrero de 1980 fijaba en 2,6 cts/th (PCS).

Habiéndose extinguido el Régimen de Concierto en la Minería del Carbón, procede la supresión de la citada compensación.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 5.° del Real Decreto 70/1981, de 16 de enero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La compensación de 2,6 cts/th (PCS) para los lignitos pardos de Galicia consumidos en centrales térmicas pertenecientes a Empresas integradas en OFICO, establecida por la Orden de 9 de febrero de 1980, se dejará de abonar a los carbones consumidos a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial de Estado».

Segundo.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de febrero de 1980, en lo que se oponga a la presente Orden ministerial.

Tercero.

La Dirección General de la Energía dictará las instrucciones complementarias que sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de marzo de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1981
  • Fecha de publicación: 11/03/1981
  • Efectos desde el 11 de marzo de 1981.
Referencias anteriores
  • DEROGA en lo que se oponga, la Orden de 9 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3210).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 del Real Decreto 70/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-1068).
  • CITA Decreto 2485/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1458).
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Minas

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