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Documento BOE-A-1981-6214

Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo, por el que se reestructuran y adscriben determinados órganos del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1981, páginas 5679 a 5681 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-6214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/13/428

TEXTO ORIGINAL

Creado el Ministerio de Trabajo, Sanidad, y Seguridad Social por el Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, se hace preciso, en tanto se procede a la reorganización del Departamento, llevar a efecto la imprescindible reestructuración y adscripción de los órganos afectados por la refundición de los extinguidos Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, así como la correlativa supresión de unidades orgánicas, sin que se produzca incremento de gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Dependen directamente del Ministro del Departamento los siguientes órganos:

– Gabinete del Ministro, al que se adscriben los Asesores especiales a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y los dos Vocales-Asesores a que se refiere el artículo noveno del presente Real Decreto.

– Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo Jefe tendrá la categoría de Subdirector general y que contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Dos. El Consejo de Dirección del Departamento estará formado por el Ministro, que será su Presidente, los Secretarios de Estado, el Secretario general Técnico, el Director general de Servicios y el Director del Gabinete Técnico del Ministro, que será su Secretario, así como, cuando sean convocados en relación con el orden del día correspondiente, los Directores generales del Departamento y Directores de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Tres. El Consejo de Dirección aprobará los planes generales de actuación del Departamento e informará aquellos asuntos que le sean encomendadas por el Ministro. De forma especial le corresponde aprobar los programas de estudios del Instituto de Estudios Sociales y del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con las propuestas elaboradas por las Secretarías de Estado y la Secretaría General Técnica.

Artículo 2.

Uno. Dependen directamente del Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Coordinación y Relaciones Internacionales.

– Servicio de Relaciones Internacionales.

– Servicio de Cooperación Técnica Internacional.

Dos. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos, quedan adscritos a la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales:

– Asesoría Económica.

– Asesoría Jurídica.

– Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

Artículo 3.

La Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se estructura de la forma siguiente:

– Interventor-Delegado en el Departamento, del que dependerán:

– Interventor-Delegado adjunto de las Secretarías de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

– Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio Fiscal de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

– Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

– Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio Fiscal de las Secretarías de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

– Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad de las Secretarías de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

Artículo 4.

Uno. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

– Oficialía Mayor, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior.

– Servicio de Patrimonio.

– Servicio de Recursos de Empleo y Relaciones Laborales.

– Servicio de Recursos de Sanidad y Seguridad Social.

– Subdirección General de Personal, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Personal Funcionario.

– Servicio de Personal Diverso.

– Servicio de Retribuciones.

– Subdirección General de Personal de la Sanidad, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Programación y Selección.

– Servicio de Gestión.

– Subdirección General de Administración Financiera, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Gestión Económica de Personal.

– Servicio de Gastos de Funcionamiento.

– Servicio de Inversiones.

– Oficina Presupuestaria, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Presupuestos y Programas.

– Servicio de Evaluación y Seguimiento.

– Servicio de Coordinación Presupuestaria.

– Inspección General de Servicios, que contará con una Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Dos. Se adscribe administrativamente a la Dirección General de Servicios el Patronato Oficial de Vivienda.

Tres. El Director general de Servicios será Vicepresidente de la Comisión Presupuestaria y de la Junta de Retribuciones, así como Presidente de la Junta de Compras.

Artículo 5.

Dependen directamente del Secretario de Estado para la Sanidad las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Coordinación y Relaciones Internacionales, de la que dependerá el Servicio de Asuntos Internacionales.

Artículo 6.

Uno. Dependen directamente del Secretario de Estado para la Seguridad Social las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Subdirección General de Coordinación y Relaciones Internacionales, de la que dependerá el Servicio de Asuntos Internacionales.

Dos. Se adscriben a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con excepción del INSALUD, y las Direcciones Generales dependientes de la extinguida Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social, con las siguientes modificaciones:

a) La Dirección General de Régimen Económico pasa a denominarse Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social

b) La Dirección General de Inspección y Personal pasa a denominarse Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social. Las Subdirecciones Generales de Inspección de Servicios y de Personal y Régimen Interior pasarán a denominarse, respectivamente. Inspección de Servicios de la Seguridad Social y Subdirección General de Personal de la Seguridad Social.

Artículo 7.

Uno. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección general:

– Vicesecretaría General Técnica, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Coordinación Administrativa.

– Servicio de Informes y Disposiciones de Empleo y Relaciones Laborales.

– Gabinete de Sanidad.

– Gabinete de Seguridad Social, que contará con un Servicio de Informes y Disposiciones Generales.

– Subdirección General de Informática y Estadística, de la que dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Informática.

– Servicio de Estadística.

Dos. Al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta punto dos de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se refunden en un solo Servicio de Publicaciones de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, cuyo titular tendrá el nivel orgánico de Subdirector general, los actuales Servicios de Publicaciones de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, que quedan suprimidos.

Tres. Dependerá directamente del Secretario general Técnico un Servicio de Coordinación de Transferencias.

Artículo 8.

Uno. Se suprimen las siguientes unidades del extinguido Ministerio de Trabajo:

Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico del Ministro.

– Oficialía Mayor.

– Subdirección General de Personal.

– Subdirección General de Administración Financiera.

– Inspección General de Servicios.

– Inspección Central de Trabajo.

– Oficina Presupuestaria.

– Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales.

– Vicesecretaría General Técnica.

– Subdirección General de Informática, Estadística y Estudios.

Con nivel orgánico de Servicio:

– Gabinete del Subsecretario.

– Servicio de Ordenación Administrativa y Patrimonio.

– Servicio Central de Personal.

– Servicio de Presupuesto e Inversiones.

– Secretaría General de la Inspección General de Servicios.

– Secretaría General de la Inspección Central de Trabajo.

– Servicio de Relaciones Internacionales.

– Asesoría de Cooperación Técnica Internacional.

– Servicio de Programación y Evaluación Presupuestaria.

– Servicio Central de Recursos.

– Servicio de Organización y Coordinación Administrativa.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Estadística.

– Servicio de Estudios Socio-Económicos.

Dos. Se suprimen las siguientes unidades del extinguido Ministerio de Sanidad y Seguridad Social:

Con nivel orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico del Ministro.

– Gabinete Técnico del Secretario de Estado para la Sanidad.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Sanidad y Seguridad Social.

– Subdirección General de Coordinación de Servicios.

– Oficina Presupuestaria.

– Vicesecretaría General Técnica.

– Vicesecretaría de la Salud.

– Subdirección General de Personal y Régimen Interior.

– Subdirección General de Asuntos Internacionales.

– Subdirección General de Inspección Técnica.

Con nivel orgánico de Servicio:

– Servicio de Presupuestos por Programas.

– Servicio de Evaluación y Seguimiento.

– Servicio de Ejecución Presupuestaria.

– Servicio de Coordinación Administrativa.

– Servicio de Estadística e Informática.

– Servicio de Asuntos Internacionales de Sanidad.

– Servicio de Asuntos Internacionales de Seguridad Social.

– Servicio de Delegaciones Territoriales.

– Servicio de Control de Prestaciones.

– Servicio de Personal del Estado.

– Servicio do Patrimonio y Régimen Interior.

Artículo 9.

Existirán dos Vocales-Asesores y el número de Consejeros Técnicos y Directores de Programa que se determinen, sin que en ningún caso se pueda producir incremento de gasto público, para su adscripción a las distintas unidades conforme a las necesidades de los Servicios.

Disposición adicional primera.

Uno. La Secretaría de Estado para la Seguridad Social ejercerá las funciones a que se refiere el artículo once del Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, y, respecto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que le están adscritos, tas señaladas para las Secretarías de Estado en las disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio

Dos. Las funciones y competencias de las Secretarías de Estado respecto del personal del Estado, contratación y créditos presupuestarios del mismo afectos al Departamento serán ejercitadas por la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de las que el Ministro encomiende a las otras dos Secretarías de Estado.

Disposición adicional segunda.

Se suprime la Subdirección General de Prestaciones y Protectorado de la Dirección General de Acción Social, adscribiéndose su dotación económica a la Secretaría General del Fondo Nacional de Asistencia Social. Los Servicios dependientes de la Subdirección General suprimida pasarán a depender directamente del Director general.

Disposición adicional tercera.

Las Presidencias de los Consejos Generales encomendadas a los extinguidos Subsecretarios de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social serán ejercidas, respectivamente, por los Secretarios de Estado de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario de Estado para la Seguridad Social.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá producir incremento de gasto público y que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/03/1981
  • Fecha de publicación: 14/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea la Comisión de Seguimiento de Inversiones: Orden de 27 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12843).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Acción Social
  • Dirección General de Inspección y Personal
  • Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social
  • Dirección General de Régimen Económico
  • Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales
  • Secretaría de Estado para la Sanidad
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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