Por Real Decreto setecientos/mil novecientos setenta y nueve, de doce de marzo, se crea el Servicio de Coordinación Cartográfica del Ministerio de Defensa.
Por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, se crea el Ministerio de la Administración Territorial, que asume, entre otras, las funciones que corresponden a la Administración Central del Estado en relación con la Administración Local y competencias especificas de la Dirección General de Administración Local.
Por el mismo Real Decreto se crea el Ministerio de Universidades e Investigación, que asume las funciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Esta reestructuración de la Administración hace necesaria la modificación del artículo cuarto en lo referente, a la constitución del Pleno del Consejo Superior Geográfico y de los artículos primero, segundo y quinto del mencionado Real Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, para aclarar dudas que se han suscitado en su aplicación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
El último párrafo del artículo primero, el artículo segundo, el apartado c) del articulo cuarto y el articulo quinto del Real Decreto cuatrocientos diecisiete/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero; por el que se reorganiza el Consejo Superior Geográfico, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo primero.
El Consejo Superior Geográfico es un Organo Colegiado de carácter estatal y sus servicios están integrados en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo segundo.
El Consejo Superior Geográfico establecerá los criterios doctrinales, unificados en cuanto sea posible, fundamentales para el establecimiento de los programas de los trabajos cartográficos de los distintos Centros a los que los mismos competen y, asimismo, deberá aconsejar sobre los procedimientos de ejecución más adecuados e idóneos para su coordinación. Los trabajos de los indicados Centros serán coordinados por el Consejo Superior Geográfico de forma que no se produzcan repeticiones innecesarias. También deberá velar por la puesta al día y conservación de los trabajos cartográficos de importancia general permanente y, en general, registrar la actividad cartográfica que tenga por objeto el territorio nacional.
Artículo cuarto.
c) El Pleno del Consejo Superior Geográfico estará constituido por el Presidente y los Vocales siguientes:
– El Director general del Instituto Nacional de Estadística.
– El Director general del Instituto Geológico y Minero de España.
– El Director general del Instituto Nacional de Meteorología.
– El Director, del Instituto Español de Oceanografía.
– El Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.
– El Jefe del Servicio Geográfico del Ejército.
– El Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.
– El Jefe del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.
– Un Subdirector general del Instituto Geográfico Nacional.
– El Presidente de la Comisión Nacional de Geología.
– El Director del Instituto de Geografía Aplicada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– El Jefe de la Secretaria Técnica del Consejo Superior Geográfico.
– Un Catedrático numerario designado por el Ministro de Universidades e Investigación.
– Un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia.
– Un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, de Agricultura y de Administración Territorial.
Los Ministerios de Universidades e Investigación y de Transportes y Comunicaciones estarán representados por uno de los Vocales pertenecientes a estos Ministerios.
El Ministerio de Defensa estará representado por el Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Industria y Energía estará representado por el Director general del Instituto Geológico y Minero de España.
Artículo quinto.
Las conclusiones del Consejo Superior Geográfico en el desempeño de las funciones de su competencia tendrán el carácter de informes, dictámenes y propuestas y serán elevadas a la Presidencia del Gobierno.»
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid