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Documento BOE-A-1981-649

Orden de 30 de diciembre de 1980 sobre delegación de atribuciones en el Director general de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1981, páginas 750 a 750 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reestructuración llevada a cabo por el Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, en los Servicios administrativos de la Marina Mercante, mantenidas en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tanto en el aspecto orgánico como en el funcional, hace necesario regular la atribución al Director general de la Marina Mercante, por delegación, de las competencias precisas para que los servicios administrativos del referido Centro directivo se desarrollen con los adecuados criterios de agilidad.

En consecuencia, haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y de lo establecido en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:

Primero.

Se delegan en el Director general de la Marina Mercante, en relación con los servicios de su Dirección General, las siguientes atribuciones:

a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios del

Departamento y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministro.

b) La autorización y disposición de los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma limitación del apartado anterior.

c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.

Segundo.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrá reclamar, para su conocimiento o resolución en todo momento, cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda conocer al Director general de la Marina Mercante.

Tercero.

Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopte el Director general de la Marina Mercante tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieren sido por el Ministro; por tanto, se entenderán como definitivas en vía gubernativa.

Cuarto.

Queda derogada la Orden de 1 de noviembre de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de iguales mes y año, sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

Lo digo a V. I.

Madrid, 30 de diciembre de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 13/01/1981
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 1 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26653).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21531).
    • art. 74 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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