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Documento BOE-A-1981-7107

Orden de 25 de marzo de 1981 por la que se crean Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes Preautonómicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1981, páginas 6628 a 6628 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-7107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, por el que se modifica el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes Preautonómicos, dispone, en su artículo 1.º, la creación de Comisiones Mixtas por cada uno de los Departamentos ministeriales afectado por el proceso de transferencias a los Entes Preautonómicos.

Procede, por consiguiente, determinar las Comisiones Mixtas que deben constituirse, con carácter inmediato, para estudiar y elaborar las propuestas de traspaso de competencias, funciones y servicios previstos en el aludido Real Decreto. Asimismo, es necesario determinar el procedimiento de aprobación de las normas para el funcionamiento de las aludidas Comisiones.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de la Presidencia y de Administración Territorial y en uso de la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, uno, del Real Decreto 1968/1980, de 12 de diciembre, se constituyen las Comisiones Mixtas de Transferencias de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía, de Agricultura, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Cultura y de Administración Territorial, sin perjuicio de las que en el futuro puedan constituirse.

Artículo 2.

El funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias se ajustará a las normas internas que las mismas aprueben, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y la presente Orden ministerial.

Artículo. 3.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 25 de marzo de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Exmos. Sres. Ministros de Administración Territorial y Presidencia del Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1981
  • Fecha de publicación: 27/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.1 del Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
Materias
  • Regímenes preautonómicos

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