El Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio, estableció el Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 5.° de] Real Decreto 2848/1978, de 27 de octubre, y autorizó al Gobierno a otorgar concesiones para la instalación y funcionamiento de las correspondientes emisoras en dos fases: Una para el bienio 1979-1980, cuyo desarrollo fue objeto de la Orden de 28 de agosto de 1980, y otra el bienio 1981-1982.
En la actualidad se encuentra en trámite de informe y propuesta de resolución la primera fase para un total de 120 emisoras institucionales y comerciales de carácter y zona de servicio local, dentro de los criterios básicos de adjudicación recogidos en el apartado tres del artículo octavo del Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio.
Como consecuencia de todo ello, procede ahora dictar las normas correspondientes a la segunda fase de ejecución del Plan.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Autorizado el Gobierno al otorgamiento de concesiones para la instalación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM), tanto comerciales como institucionales no publicitarias, en ejecución de lo dispuesto en los Reales Decretos 2648/1978, de 27 de octubre, y 1433/1979, de 8 de junio, y dictadas las normas correspondientes a la primera fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, por Orden de 28 de agosto de 1980, se fijan en un máximo de 180 nuevas emisoras de frecuencia modulada (FM) las concesiones correspondientes al bienio 1981-1982.
1. Las personas y Entidades públicas o privadas que hubieren solicitado la correspondiente concesión en la primera fase de ejecución del Plan y no la hubieren obtenido, bastará con que manifiesten expresamente, en el plazo establecido en el apartado 2 de este artículo, su voluntad de participar en la segunda fase del Plan para, que la documentación que tuvieren presentada y hubiese sido considerada en su momento como ajustada a derecho, sea considerada como válida.
2. Los nuevos solicitantes deberán presentar su petición en el Registro General de la Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión del Ministerio de la Presidencia del Gobierno o en cualquiera de los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», con las exigencias y los requisitos recogidos en los artículos 5.° y 6 ° de la Orden de 28 de agosto de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 209, del 30, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 237, de 2 de octubre de 1980, página 21904).
1. Para mejor aprovechamiento del espectro y debido a la necesidad de perfeccionar la gestión y utilización del mismo en beneficio de la calidad del servicio, no se adjudicarán nuevos emisores que puedan, dar lugar a la posibilidad de interferencias, entre ellos y con los ya instalados o concedidos en la primera fase del Plan, cuya área de servicio pudiera resultar afectada. La misma precaución se adoptará para proteger las coberturas de los emisores planificados por el Ente Público Radiotelevisión Española y aún no instalados.
2. Las solicitudes deberán referirse exclusivamente a emisoras de carácter y área de servicio local y estarán destinadas a cubrir los cascos urbanos de las localidades de que se trate. Excepcionalmente, si lo permitieran las condiciones técnicas y no resultaren perturbadas otras emisoras con anteriores derechos, se autorizaría la extensión de la cobertura a los suburbios e inmediaciones de las ciudades.
1. La Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión, analizada la totalidad de las solicitudes presentadas y efectuada la selección correspondiente, someterá, con su informe, al Ministro de la Presidencia, para su elevación al Gobierno, una propuesta de adjudicación en base a los criterios establecidos en el Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio; en la Orden de 28 de agosto de 1980 y en la presente disposición, teniendo en cuenta los compromisos internacionales adquiridos por España, la zona de servicio que en cada caso deba cubrirse, de acuerdo con las características de la banda de ondas métricas y con las condiciones de orden técnico que permitan obtener las mayores rendimientos posibles de la banda del espectro radioeléctrico reservada a la radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
2. Las características técnicas de los emisores serán establecidas por la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión, de forma que sus emisiones cubran las zonas de servicio fijadas, con una calidad adecuada y evitando en lo posible desbordamientos. La asignación de frecuencias de las emisoras que se concedan exigirá el preceptivo informe de la Junta Nacional de Telecomunicaciones y el que debe emitir los Servicios Técnicos del Ente Público Radiotelevisión Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo, apartado cuarto, de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.
3. El Gobierno resolverá, en el plazo de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio; en la Ley 4/1980, de 10 de enero, aprobatoria del Estatuto de la Radio y la Televisión; en la Orden de 28 de agosto^ de 1980, y en la presente disposición.
1. Notificada al interesado la adjudicación provisional previa a la concesión, deberá presentarse por el mismo, en el plazo de tres meses, el correspondiente proyecto técnico de instalaciones.
2. La Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión notificará al interesado, en el plazo de tres' meses, a contar desde la recepción del proyecto, la aprobación, rechazo o propuesta de modificación del mismo. En los casos en que sea exigida por los Reglamentos o acuerdos internacionales la coordinación con otros países, el plazo será prorrogado por el tiempo necesario para concluir el trámite.
3. Aprobado el proyecto técnico, el adjudicatario provisional dispondrá de doce meses para la ejecución de las obras materiales e instalaciones correspondientes. Transcurrido este tiempo sin finalizar la instalación, la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión entenderé que el adjudicatario provisional renuncia a la concesión.
4. En el supuesto de rechazo o propuesta de modificación del proyecto, el interesado deberá presentar uno nuevo dentro de los dos meses siguientes a la notificación, pero este tiempo estará incluido dentro de los doce meses asignados a la ejecución de las obras e instalaciones que se indican en el párrafo anterior. Todo nuevo rechazo o propuesta de modificación deberá ser resuelto en el mismo plazo y dentro de los doce meses a partir de la primera notificación,
1. Terminada la instalación, los adjudicatarios no podrán efectuar pruebas de emisión pública hasta después de haber sido inspeccionada y aprobada aquélla por los Servicios de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
2. El acta de conformidad final determinará la adjudicación definitiva de la concesión, que será publicada en él «Boletín Oficial del Estado». Sólo después de esta publicación, la emisora podrá funcionar libremente, dentro de las normas generales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de la presente Orden ministerial.
La Administración podrá ordenar la modificación de las características técnicas de las emisoras por necesidades del servicio, especialmente como consecuencia de acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno español. Si por aplicación de estos acuerdos resultara exigida la supresión de alguna emisora, el titular de su concesión podrá optar entre dicha supresión pura y simple y la posibilidad de trasladar la emisora, previa resolución de la Administración, a una zona donde fuera internacional y nacionalmente posible su continuidad.
La concesión impone al concesionario las siguientes obligaciones:
a) El acatamiento de la normativa vigente y de la específica en materia de radiodifusión.
b) La explotación directa de la concesión, que no se podrá ceder, en ningún caso, sin la previa autorización de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
c) El mantenimiento de las características técnicas de la concesión (emplazamiento, potencia PAR, frecuencia, altura y tipo de antena y demás requisitos técnicos autorizados) y el perfeccionamiento de la calidad técnica de los equipos emisores, en beneficio de una mejor prestación del servicio.
d) Garantizar que sus emisiones cumplan los requisitos fijados por los Reglamentos y acuerdos internacionales.
e) Presentación, antes del 15 de diciembre de cada año, en la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de Radiodifusión y Televisión, del plan de programación del año siguiente, con especificación de los horarios que comprenda.
f) Difusión gratuita, citando la procedencia, de los comunicados y notas o avisos de carácter oficial que le sean remitidos por el Gobierno, o por quien ostente su representación en el ámbito territorial de cobertura de la emisora.
g) Horario de emisión, que para las emisoras institucionales no podrá ser inferior a seis horas diarias dentro de los márgenes que, para cada año natural o cada ejercicio académico, apruebe la Secretarla Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión en respuesta a la solicitud correspondiente del concesionario. El horario de emisión de las emisoras comerciales no podrá ser nunca inferior al comprendido entre las ocho horas de un dia y las cero horas del día siguiente, salvo autorización expresa en contrario.
h) Notificación previa a la Secretarla Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión del nombramiento del Director de la emisora y de quien le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
i) Cuando el concesionario sea una Sociedad anónima, presentación a la Secretaria Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión, en el plazo máximo de cuatro meses, contando a partir del cierre del ejercicio social, del balance con la cuenta de Pérdidas y Ganancias, distribución de beneficios y Memoria explicativa. Si los concesionarios-fueran personas individuales, remitirán un estado que refleje la situación de la Empresa, resultados del ejercicio y Memoria explicativa.
Si los titulares de emisoras institucionales fueran asociaciones de carácter civil, fundaciones, etc., deberán remitir anualmente al Centro directivo la situación y la cuenta de ingresos y gastos derivados de la explotación y mantenimiento de la emisora, debidamente certificada y suficientemente documentada
j) Garantizar la continuada prestación del servicio durante los horarios establecidos para las emisoras, que no podrá interrumpirse, salvo los casos de fuerza mayor, sin previa autorización de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión, y Televisión.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas en el Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio, en la presente Orden y demás disposiciones aplicables, podrá determinar, por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, la propuesta de resolución de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho procedan.
Son aplicables a la presente Orden ministerial los contenidos de las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Orden de 28 de agosto de 1980, referida a la primera fase del Plan Técnico Transitorio del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 1981.
CABANILLAS GALLAS
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