Ilustrísimo señor:
La urgencia con la que hubo de regularse en su momento el régimen de estimación objetiva singular dio lugar a una serie de deficiencias e imperfecciones que han venido a producir algunas perturbaciones en su funcionamiento. Fundamentalmente, en el sistema simplificado, el mecanismo de fijación del rendimiento neto provoca acusadas disparidades fiscales entre los pequeños empresarios, según empleen o no mano de obra, y entre éstos y los trabajadores asalariados de un nivel de ingresos similar.
La presente Orden supone un primer paso en un proceso continuo de perfeccionamiento del sistema, que el Ministerio de Hacienda abordará y en el que serán oídas las Cámaras de Comercio, así como las Organizaciones empresariales y sindicales, como ya se ha hecho hasta ahora, aunque en forma reducida por imperativos de tiempo.
Se ha desechado la alternativa consistente en una pura y simple elevación de los porcentajes, que no vendría sino a acentuar las deficiencias señaladas, y se ha optado por introducir la novedad de que tales porcentajes se aplicarán para determinar el rendimiento bruto para después, deduciendo los costos de personal, llegar al rendimiento neto. Se eliminan así las deficiencias y desigualdades ya mencionadas, se introduce un factor de racionalidad en el sistema y se dota a éste de un cierto valor de incentivo para el empleo de mano de obra, ante la importancia de ésta para la reducción del rendimiento tributable en definitiva.
Teniendo en cuenta la realidad económica, se establece una flexibilidad total para la prueba de los costos de la mano de obra, que podrán acreditarse por medio de nóminas, recibos u otra documentación. Lo que es especialmente importante para las actividades agrarias, tal como habitualmente se desenvuelven en el ámbito de las pequeñas explotaciones.
En relación, asimismo, con dichas actividades, se ha aprovechado la ocasión para realizar un desglose que tiene en cuenta las peculiaridades del sector, difícilmente reconducibles a criterios únicos de estimación. Este proceso se perfeccionará en el futuro, buscando la colaboración de las Cámaras y demás Organizaciones agrarias.
Se mantiene, por lo tanto, la simplicidad del sistema, en el que subsisten las mismas obligaciones formales hasta ahora vigentes, ya que, como ha quedado expuesto la justificación del pago de salarios y cargas sociales, en la forma en que se regula, no representa dificultad alguna ni aún para las Empresas o explotaciones más pequeñas.
Por todo ello, este Ministerio, en uso de sus atribuciones, se ha servido disponer:
Los párrafos que a continuación se mencionan de la Orden de este Departamento de 23 de marzo de 1979, quedan redactados de la forma siguiente:
Párrafo 3 del número primero:
«3. La determinación del rendimiento neto por el sistema simplificado se realizará aplicando, en primer lugar, al volumen de ventas los siguientes coeficientes:
Porcentaje a) Comercio al por menor: Grupo 1.º. 15 Grupo 2.º. 20 Grupo 3.º. 30 b) Comercio al por mayor. 12 c) Actividades industriales. 28 d) Servicios, arrendamientos de bienes muebles y ejecuciones de obras. 35 e) Actividades agrícolas: a') Olivar, vid y cultivos hortofrutícolas. 40 b') Las restantes. 20 f) Actividades ganaderas. 12 g) Actividades forestales. 40 En segundo lugar, de la cifra que resulte de aplicar al volumen de ventas los porcentajes señalados, se deducirá el importe de los salarios satisfechos al personal empleado en la actividad a que la estimación se refiera, así como, en su caso, las cantidades abonadas a Montepíos Laborales, Mutualidades obligatorias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Practicadas cuando procedan estas deducciones, la cifra resultante constituirá el rendimiento neto estimado para la actividad de que se trate.»
Párrafo 8 del número primero:
«6. A efectos de obligaciones formales, en el sistema simplificado de determinación de rendimientos netos, será suficiente el libro registro de ventas a que se refiere el artículo noveno, 1, a), de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1978. También deberán conservarse, debidamente clasificadas, las facturas o documentos análogos recibidos de los proveedores.
Cuando por el sujeto pasivo se pretenda la deducción de los costos del personal adscrito a la actividad sujeta a estimación, deberá conservar a disposición de la Administración las nóminas, recibos y demás documentación que acredite las cantidades pagadas, así como, en su caso, los justificantes de altas, bajas v de la liquidación efectuada a la Seguridad Social, Montepíos Laborales o Mutualidades obligatorias.».
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las estimaciones objetivas correspondientes al ejercicio de 1981.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid