Por Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, se transfirieron a la Junta de Galicia, entre otras, determinadas competencias en materia de certámenes feriales, intervención en materia de precios, disciplina de mercado, reforma de estructuras comerciales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia y, asimismo se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.
Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en este Real Decreto, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se amplía el traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de ferias interiores reforma de estructuras comerciales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia a la Comunidad Autónoma de Galicia y se consolidan los traspasos de los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y puestos de trabajo vacantes que figuran en las relaciones números uno a dos, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad al partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE
Don José Elías Díaz García y don Juan Pérez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAMOS:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982. se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferias interiores y en el artículo 149 reserva a Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en sus artículos 27.16 y 29 y 30.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ferias y mercado interiores, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia y de comercio interior.
En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencias en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia, por lo que procede efectuar en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.
El Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, sobre transferencias de la Administración del Estado a la Junta de Galicia en materia de trabajo, industria, comercio, sanidad, cultura y pesca, y demás disposiciones complementarias, atribuyó a la Junta de Galicia determinadas competencias sobre certámenes feriales, intervención en materia de precios, disciplina de mercado, reforma de estructuras comerciales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia.
En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias en las materias indicadas a la Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.
B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se traspasan.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes funciones:
1. En materia de ferias interiores y al amparo de los artículos 27.16 del Estatuto y 148.1, 12.º, de la Constitución:
Las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto a las ferias interiores que se celebren en Galicia.
2. La ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en Galicia.
3. En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo de los artículos 30.1.4 del Estatuto y 149.3 de la Constitución, el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-ley 13/1973, de 7 de diciembre; los Reales Decreto 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales, así como el desarrollo de las normas básicas contenidas en la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981.
4. En materia de intervención de precios y al amparo de los artículos 30.1.4 del Estatuto y 149.3 de la Constitución, las funciones atribuidas a los Gobernadores civiles y a las Comisiones Provinciales de Precios por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981; de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.
5. En materia de comercio interior y al amparo de los artículos 30.1.4 del Estatuto y 149.3 de la Constitución las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario –hoy encomendadas a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Comercio– a que se refieren los puntos 6.º y 9.º (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencia y Consumo de 30 de junio de 1981) de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.
6. En materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Galicia y al amparo de los artículos 27.29 del Estatuto y 149.3 de la Constitución, las competencias del Ministerio de Economía y Comercio sobre las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911 y en el Decreto 1291/1964, de 2 de mayo, y demás normas que la completan y desarrollan. Todo sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Galicia mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como Órgano de relación de las Cámaras de Comercio de España.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en el Ministerio de Economía y Comercio y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
a) Legislación en materia de ferias internacionales.
b) La política ferial general del Estado, la calificación de todas las ferias nacionales e internacionales que se celebren en España y la política de promoción exterior mediante ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.
c) Las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado.
d) Las desarrolladas por el IRESCO de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo, las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.
e) La política general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.
f) Las funciones que en materia de comercio exterior –reservada al Estado por el artículo 149.1. 10.º, de la Constitución– correspondan a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
g) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Economía y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones:
La programación general del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se consideran traspasados a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles y muebles v las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 seguirá con esta adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía, Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Comercio y demás Órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los Órganos competentes de la Junta de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 con indicación del Cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración provisional de las cargas financieras de los Servicios traspasados.
1. El coste efectivo de los Servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se pública en este momento, la relación 3.1.
2. Las asignaciones presupuestarias para los gastos de funcionamiento de los Servicios periféricos han sido transferidas ya a la Junta de Galicia. No se pública la relación 3.2.
I) Documentación y expedientes de los Servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los Servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizara de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía.
J) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García y Juan Pérez Rodríguez.
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