Corrección de errores de la Orden de 16 de marzo de 1983 por la que se establecen las condiciones que han de reunir las Empresas Protegidas, los Centros Especiales de Empleo y los Centros Especiales de Iniciación Productiva para obtener la calificación e inscripción en el Registro correspondiente de la Secretaría General de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y para ratificar la situación registral de las Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo ya inscritos.
Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1983, páginas 10370 a 10370 (1 pág.)