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Documento BOE-A-1983-18135

Ley 3/1983, de 29 de junio, de habilitación de créditos para regularizar anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1983, páginas 18293 a 18306 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1983-18135
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1983/06/29/3

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el art. 5, por Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando las operaciones de cierre del ejercicio económico: Orden de 26 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28826).
    • estableciendo los Procedimientos administrativos y Contables para su Ejecución: Orden de 21 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21196).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34943).
  • CITA:
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Cuentas Generales del Estado
  • Deuda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social

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