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Documento BOE-A-1982-34943

Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1982, páginas 35759 a 35773 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1982-34943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1982/12/29/24

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 31/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
  • Fecha de derogación: 30/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en las Cuestiones 1096 y 1883/1989, la inadmisión respecto al art. 22.2.3, por Sentencia 197/1992, de 19 de noviembre (Ref. BOE-T-1992-28333).
    • en el recurso 209/1983, la inconstitucionalidad del párrafo 2 de la disposición adicional 3.2, por Sentencia 63/1986, de 21 de mayo (Ref. BOE-T-1986-15947).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta: Ley 3/1983, de 29 de junio, habilitando Creditos para Regularizar Anticipos de Fondos: Ley 3/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18135).
  • SE DEROGA, por Ley 5/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18137).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 2.1, disponiendo la Emisión de Deuda del Estado, Interior y Amortizable: Real Decreto 669/1983, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9200).
    • con el art. 2.7, disponiendo la Emisión de Deuda del Tesoro, Interior y Amortizable, durante el Ejercicio de 1983: Real Decreto 380/1983, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6322).
  • SE PUBLICA el Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 27 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-3334).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-1835).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2. 1. 2, disponiendo la Emisión de Deuda del Tesoro: Real Decreto 42/1983, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1983-1327).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO art. 3.7 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
  • MODIFICA:
  • AMPLÍA el plazo del art. 6.4 y PRORROGA durante 1983 el art. 35, de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29991).
  • PRORROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Andalucía
  • Aragón
  • Arrendamientos urbanos
  • Artistas
  • Asturias
  • Ayuntamientos
  • Banco de España
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Ceuta
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contribución Territorial Urbana
  • Crédito Oficial
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública
  • Diputaciones Provinciales
  • Divisas
  • Electrodomésticos
  • Extremadura
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Fondo Especial de Protección al Desempleo
  • Galicia
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Impuestos sobre el Lujo
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Hidrocarburos
  • Instituto Nacional de Industria
  • Inversiones
  • La Rioja
  • Madrid
  • Melilla
  • Moneda
  • Murcia
  • Navarra
  • Organismos autónomos
  • País Vasco
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Profesiones tituladas
  • Regímenes preautonómicos
  • RENFE
  • Sistema tributario
  • Tasas y exacciones parafiscales
  • Trabajadores
  • Vehículos de motor

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