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ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley
Fecha de disposición: 29/12/1982
Fecha de publicación: 31/12/1982
Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
Fecha de derogación: 30/06/1983
Referencias posteriores
SE DECLARA:
en las Cuestiones 1096 y 1883/1989, la inadmisión respecto al art. 22.2.3, por Sentencia 197/1992, de 19 de noviembre (Ref. BOE-T-1992-28333).
en el recurso 209/1983, la inconstitucionalidad del párrafo 2 de la disposición adicional 3.2, por Sentencia 63/1986, de 21 de mayo (Ref. BOE-T-1986-15947).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta: Ley 3/1983, de 29 de junio, habilitando Creditos para Regularizar Anticipos de Fondos: Ley 3/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18135).
SE DEROGA, por Ley 5/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18137).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art. 2.1, disponiendo la Emisión de Deuda del Estado, Interior y Amortizable: Real Decreto 669/1983, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9200).
con el art. 2.7, disponiendo la Emisión de Deuda del Tesoro, Interior y Amortizable, durante el Ejercicio de 1983: Real Decreto 380/1983, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6322).
SE PUBLICA el Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 27 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-3334).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 16, de 19 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-1835).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2. 1. 2, disponiendo la Emisión de Deuda del Tesoro: Real Decreto 42/1983, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1983-1327).
Referencias anteriores
DEJA SIN EFECTO art. 3.7 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
MODIFICA:
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).