Ley 7/1983, de 29 de junio, de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los Bancos y otras Sociedades que componen el Grupo «Rumasa, S. A.» (Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero).
Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1983, páginas 18325 a 18328 (4 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Ley
Fecha de disposición: 29/06/1983
Fecha de publicación: 30/06/1983
Fecha de entrada en vigor: 30/06/1983
Referencias posteriores
SE DECLARA:
en la CUESTION 1628/1989, la constitucionalidad de los arts. 1 y 2, por Sentencia 6/1991, de 15 de enero (Ref. BOE-T-1991-3851).
la desestimación de la Cuestion 704/1984, en relación con los arts. 1 y 2 , por Sentencia 166/1986, de 19 de diciembre (Ref. BOE-T-1987-161).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
art. 2 y el Anexo, autorizando Enajenación Directa de Acciones de Bancos de Rumasa: Resolución de 28 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-14618).
con la disposición adicional, estableciendo un plazo Excepcional para la presentación de declaraciones del Impuesto de Sociedades: Orden de 11 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19992).
Referencias anteriores
DEROGA el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1983-5915).
CITA Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15431).