Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-20001

Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1983, páginas 20100 a 20101 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1983-20001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/06/29/1959

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a este órgano colegiado así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Comunidad.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 28 de junio de 1983, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.º

La Comisión Mixta de Transferencias, constituido de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ajustará su actuación a las presentes normas, que formula ella misma, dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Art. 2.º

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros siete por la Comunidad, y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por la Comunidad Autónoma. El primero actuara, como Presidente, y el segundo, como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Art. 3.º

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro de la Comunidad, designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Art. 4.º

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid capital. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia, apreciados por ambos convocantes.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Art. 5.º

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno de la Nación cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Art. 6.º

Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso.

A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/198, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones sectoriales será el establecido por ellas mismas.

Art. 7.º

Los acuerdos de traspaso de funciones y servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara cada traspaso.

B) Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones que pasará a ejercer la Comunidad Autónoma de Madrid.

C) Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

D) Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

E) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ellos la Comunidad Autónoma.

F) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y además, si se trata de funcionarios, del Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral, se expresará su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

G) Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

H) La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios traspasados, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los Presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva, se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del Presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con una metodología común, aprobada por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

I) Inventario de la documentación administrativa que corresponda.

J) Fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año.

Art. 8.º

1. Los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios y funciones transferidos que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión.

No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

2. La entrega de bienes derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la oportuna acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

3. Respecto a la documentación que se encuentre archivada, la Comunidad Autónoma podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia autenticada, según crea conveniente en cada caso.

Art. 9.º

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto figurando tal certificación como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad, por conducto reglamentario, a fin de que ordene su publicación en el «Boletín Oficial» de la Comunidad.

Art. 10.

Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato.

Art. 11.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en su caso, adscritos a funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

A) Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de preferencia permanente para el ingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

B) El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable, a todos los efectos, en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables, a todos los efectos, en la Comunidad Autónoma.

En ningún caso podrá existir duplicidad en el cómputo de servicios.

C) La Comunidad asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

D) De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento de traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado, en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

E) Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Comunidad Autónoma y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de Derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetados los derechos que les correspondan en el momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarias correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de la adscripción, con cargo a la Comunidad Autónoma.

Art. 12.

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad.

Art. 13.

La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estados que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento en el plazo de dos años, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno de la Nación y a la Comunidad.

Art. 14.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta y ponencias que la asistan podrán reclamar, por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para adoptar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7. Asimismo, podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Art. 15.

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1983
  • Fecha de publicación: 19/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • traspasando funciones en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego: Real Decreto 601/2003, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10470).
    • traspasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25293).
    • traspasando funciones en materia de Administración de Justicia: Real Decreto 600/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-13080).
    • traspasando funciones en materia de propiedad intelectual: Real Decreto 288/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-6700).
    • traspasando funciones en materia de funciones y servicios del INSALUD: Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24755).
    • traspasando funciones en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación: Real Decreto 30/2000, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2000-2109).
    • traspasando funciones y servicios en materia de mediadores de seguros: Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24585).
    • traspasando funciones y servicios en materia de enseñanzas de turismo: Real Decreto 1840/1999, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24584).
    • traspasando funciones y servicios en materia de buceo profesional: Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24586).
    • traspasando funciones en materia de enseñanza no universitaria: Real Decreto 926/1999 de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1999-13820).
    • traspasando funciones en materia de formación profesional ocupacional: Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-28818).
    • traspasando funciones y servicios en materia del Instituto de Educación Física: Real Decreto 1192/1998, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1998-15396).
    • traspasando medios Adscritos al Fega en materia de Agricultura: Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25122).
    • traspasando servicios en relación con los Tributos Cedidos: Real Decreto 342/1997, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1997-5070).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sociedades Agrarias de Transformación: Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6026).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria: Real Decreto 320/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6025).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias: Real Decreto 322/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-6027).
    • traspasando funciones en materia de Enseñanzas de Graduado social: Real Decreto 209/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4591).
    • traspasando servicios en materia de Tributos: Real Decreto 941/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16761).
    • traspasando funciones y servicios en materia de servicios Sociales: Real Decreto 938/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16758).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Trabajo: Real Decreto 932/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16752).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Real Decreto 934/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16754).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Instalaciones Radiactivas: Real Decreto 936/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16756).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Fundaciones: Real Decreto 935/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16755).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Internacionales: Real Decreto 940/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16760).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales y empleo: Real Decreto 933/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16753).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Cámaras de la Propiedad: Real Decreto 943/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-16762).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Universidades: Real Decreto 942/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-15075).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Radiodifusión: Real Decreto 2369/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28716).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión social: Real Decreto 2373/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28720).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Espectáculos: Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28718).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Colegios oficiales o Profesionales: Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28715).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas: Real Decreto 2370/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28717).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Asociaciones: Real Decreto 2372/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28719).
    • ampliando medios Personales y Presupuestarios en materia de Cultura: Real Decreto 457/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-10380).
    • traspasando medios en relación con los Transportes por Carretera y por Cable: Real Decreto 404/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9617).
    • ampliando medios Adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores: Real Decreto 405/1989, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1989-9618).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Tiempo libre: Real Decreto 2119/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-26048).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Obras y Aprovechamientos Hidráulicos: Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-23837).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Industria, Energía y Minas: Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1984-23579).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-21677).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Ferias Interiores, Comercio Interior y Cámaras de Comercio e Industria: Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-17438).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Sanidad: Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-16408).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección a la Mujer: Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-13312).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda: Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1984-13313).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Protección de Menores: Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13112).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Vivienda Rural: Real Decreto 980/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-11624).
    • traspasando funciones en materia de Pequeña y Mediana empresa industrial: Real Decreto 961/1984, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-1984-11368).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Carreteras: Real Decreto 946/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-10819).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Transportes Terrestres: Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1984-9618).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Turismo: Real Decreto 697/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-8422).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Investigación Agraria: Real Decreto 3574/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-8337).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Reforma de Estructuras Comerciales: Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-8268).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Guarderías Infantiles Laborales: Real Decreto 537/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-6755).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Intervención de precios: Real Decreto 437/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-5573).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Administración local: Real Decreto 3351/1983, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1984-2003).
    • traspasando funciones y servicios en materia de Agricultura: Real Decreto 2892/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-30704).
    • traspasando funciones y servicios en materia de ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente: Real Decreto 1992/1983, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1983-20710).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con la disposición transitoria del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1300).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Ministerio de la Administración Territorial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid