Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto-ley
Fecha de disposición: 30/11/1983
Fecha de publicación: 03/12/1983
Fecha de entrada en vigor: 04/12/1983
Entrada en vigor: salvo para el art. 36, el 4 de diciembre de 1983.
Vigencia de los capítulos I a VIII hasta el 31 de diciembre de 1986.
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE DECLARA en el recurso 848/1983, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 5.2, 6.1, lo indicado del 7 y la disposición transitoria 2, y la no aplicabilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia del art. 30 párrafo 2, por Sentencia 29/1986, de 20 de febrero (Ref. BOE-T-1986-7597).
SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando medidas de Reconversión para el sector de Construcción Naval: Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1984-15026).
SE PUBLICA el acuerdo, Resolución de 27 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-8421).
Recurso:
145/1984 contra determinados Preceptos (Ref. BOE-A-1984-7144).