La necesidad de procurar un mayor nivel de ahorro energético ha propiciado el empleo en la edificación de materiales aislantes, entre los que se encuentran las espumas de urea-formol. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este tipo de productos susceptibles de producir una eventual emisión de sustancias posiblemente nocivas se hace necesario proceder a su regulación dictando a su vez normas para su adecuado uso.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Primero.-Los fabricantes, importadores y comercializadores de materias primas destinadas a la fabricación de espumas de urea-formol para su empleo como aislantes en la edificación, así como aquellas firmas o personas que intervengan en su aplicación, estarán obligadas a remitir trimestralmente la información a que se refieren los artículos siguientes.
A los efectos de esta Orden, se considera como aplicador la empresa o persona que, partiendo de las materias primas puestas a su disposición por un fabricante, importador o comercializador, y siguiendo las instrucciones o normas recibidas de los mismos, obtiene y aplica las mencionadas espumas.
Asimismo, se considera como fabricante, comercializador e importador de materias primas toda empresa que suministre estas materias al aplicador, debiendo facilitar a éste las necesarias instrucciones para la mejor utilización de dichas materias.
Segundo.-Los fabricantes, importadores y comercializadores de las materias primas a que se refiere el artículo anterior remitirán trimestralmente a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo correspondiente los datos informativos que se detallan en el modelo de impreso que figura como anexo I de esta Orden.
Tercero.-Por su parte, los aplicadores de las espumas urea-formol remitirán trimestralmente a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo correspondiente los datos que figuran en el modelo de impreso que figura como anexo II de esta Orden.
Cuarto.-Las Direcciones Provinciales citadas remitirán a la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo una copia de los aludidos documentos.
Quinto.-El empleo de estas espumas queda limitado al relleno de cámaras de cerramiento exterior cuyas hojas sean pesadas y resistentes al paso de vapor de agua. En particular queda prohibido su empleo en cámaras cuya hoja interior esté constituida básicamente por yeso o escayola.
Se tomarán las medidas oportunas para que no exista comunicación entre la cámara y el ambiente interior, para lo cual se sellarán todos los orificios de comunicación mediante mortero o cualquier otro material de sellado adecuado.
Sexto.-Las concentraciones máximas admisibles de formaldehído que aparezcan en el ambiente de recintos interiores como resultado de la aplicación de estas espumas serán:
1.000 microgramos/metro cúbico (en condiciones normales) a partir de los siete días de su aplicación.
500 microgramos/metro cúbico (en condiciones normales) a partir de los treinta días de su aplicación.
Las mediciones se realizarán con la metodología indicada en el anexo III.
Séptimo.-Las empresas aplicadoras en su información comercial y contractual deberán indicar claramente:
A) Que la composición es a base de espuma de urea-formol, prohibiéndose cualquier otro tipo de expresiones que pudieran inducir a error o confusión.
B) Que no se han incorporado aditivos o desodorantes que enmascaren el eventual olor a formaldehído.
C) El sistema de control de calidad empleado sobre las materias primas y sobre el producto terminado. En particular el aplicador garantizará la realización de la medida de la concentración de formol en el ambiente interior del local a partir de los siete días de su aplicación.
D) Garantía de que si, como consecuencia de la aplicación del aislante los niveles de inmisión de formaldehído en el ambiente interior superan los valores admisibles especificados en el artículo sexto, los gastos correspondientes a su corrección serán a su cargo.
Octavo.-El incumplimiento, falseamiento u omisión de cuanto se dispone en la presente Orden será sancionado de acuerdo con la legislación vigente en materia de defensa del consumidor.
Noveno.-Para el cumplimiento de la presente Orden los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Sanidad y Consumo podrán realizar las oportunas inspecciones de oficio o a instancia de parte.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los Ministerios afectados, dentro del marco de sus competencias, a que dicten las disposiciones oportunas para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.
Dado en Madrid a 28 de marzo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
MODELO DE NOTIFICACION DE LA EMPRESA FABRICANTE, IMPORTADORA O COMERCIALIZADORA DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA FABRICACION IN SITU DE LAS ESPUMAS AISLANTES DE UREA-FORMOL Identificación:
Nombre de la empresa ...
Domicilio ...
Número de Identificación Fiscal o nombre y apellidos del responsable de la empresa con su número de documento nacional de identidad ...
Copia del documento acreditativo del Registro Industrial ...
Actividades que desarrolla en relación con el uso específico de los citados aislantes ...
Producción y distribución de estas materias primas:
Nombre ...
Origen ...
Destino ...
Cantidades producidas ...
Cantidades comercializadas ...
Caducidad de los productos ...
Condiciones de almacenamiento ...
(Fecha y firma de la persona autorizada)
ANEXO II
MODELO DE NOTIFICACION DEL APLICADOR
Identificación:
Nombre ...
Domicilio ...
DNI o CIF ...
Características de los equipos de inyección:
Marca ...
Modelo ...
Potencia ...
Capacidad ...
Características de las materias utilizadas en la fabricación de las espumas:
Naturaleza de los productos ...
Suministrador ...
Condiciones de almacenamiento ...
Caducidad del producto ...
Datos de las aplicaciones realizadas en el trimestre:
Emplazamiento ...
Tipo de edificación y uso a que se destina ...
Características constructivas de los cerramientos aislantes ...
Superficie total aislada ...
Fecha de aplicación ...
Controles de calidad empleados ...
Valores resultantes de la medición de formaldehído a partir de los siete días de aplicación ...
Método ...
Entidad realizadora de la medición ...
Fecha ...
Ubicación del local ...
(Fecha y firma de la persona autorizada)
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL NIVEL DE INMISION DE ALDEHIDOS ALIFATICOS EXPRESADOS COMO FORMALDEHIDO
1. Técnica patrón: Se establece como tal el método denominado MBTH.
1.1 Principio: Los aldehídos que pueden existir en el aire ambiente se absorben en una solución acuosa de clorhidrato de 3-3 metil-2 benzotiazolón-hidrazona (MBTH). La azina resultante es inmediatamente oxidada con una solución de cloruro férrico-ácido sulfámico para formar en medio ácido una coloración azul que puede medirse a una longitud de onda de 628 nm.
1.2 Toma de muestra: Para la toma de muestra se utiliza un captador de pequeño volumen (anexo número 2, apartado 1, de la Orden de 10 de agosto de 1976, <Boletín Oficial del Estado> número 266, de 5 de noviembre), con la variación de introducir entre el borboteador y el contador de gas un caudalímetro que regule la aspiración del aire a un flujo de 30-1/hora 5.
Para la retención de partículas, previa a la captación, se utiliza un papel Watman número 1.
El borboteador es un frasco lavador para gases con placa difusora de vidrio.
1.2.1 Condiciones de la toma de muestra: Para un estudio continuo el período de toma de muestra será de veinticuatro horas, cambiándose el borboteador cada día a la misma hora.
Las muestras se conservan sin alteración durante una semana, evitándose siempre la acción de la luz solar, manteniéndose entre + 2 C y + 6 C de temperatura.
1.3 Material e instrumentos de laboratorio:
a) Un espectrofotómetro que abarque un intervalo de longitudes de onda entre 400 y 700 nm.
b) Cubetas de vidrio para el espectrofotómetro de 1 cm de paso de luz.
c) Matraces aforados de 100 ml.
d) Matraces aforados de 50 ml.
e) Pipetas aforadas de 10 ml.
f) Pipetas aforadas de 2 ml.
g) Bureta y matraces para valoración.
h) Baño de hielo.
i) Tubos de ensayo o probetas de 30 ml con tapón esmerilado.
j) Todo el material de vidrio será de boro-silicato (<Pyrex>) y se lavará cuidadosamente con agua destilada antes de usarlo.
1.4 Reactivos químicos:
Todos los reactivos deben ser de pureza analítica.
-Clorhidrato de 3-metil-2 benzotiazolona-hidrazona (MBTH).
-Acido sulfámico.
-Cloruro férrico (CL3FE +6 H2O) hidratado.
-Formaldehído (aproximadamente al 40 por 100).
-Yoduro potásico.
-Yodo.
-Solución de almidón.
-Carbonato sódico anhidro.
-Acido acético glacial.
-Bisulfito sódico.
1.5 Soluciones de reactivos:
a) Solución captadora. Disolver 0,5 g de MBTH en agua destilada y diluir a un litro. Esta solución es estable si se conserva en frasco topacio y en frío (+ 2 a + 6 C). Cuando aparece una coloración amarilla debe desecharse.
b) Reactivo oxidante: Disolver 1,6 g de ácido sulfámico y un gramo de cloruro férrico en agua destilada y diluir a 100 ml.
c) Solución estándar de formaldehído concentrada (1 mg/ml). Diluir 2,7 ml de solución de formaldehído hasta un litro de agua destilada. Esta solución debe valorarse como se describe más adelante. Es estable al menos por un período de tres meses.
d) Solución estándar de formaldehído diluida (10 microgramos/ml). Diluir 1 ml de solución estándar <C> a 100 m. con solución MBTH, al 0,5 por 100. Preparación extemporánea.
e) Solución de yodo 0,1 N. Disolver 25 g de yoduro potásico en 25 ml de agua, añadir 12,7 g de yodo y diluir a un litro.
f) Solución de yodo 0.01 N. Diluir 100 ml de solución de yodo 0,1 N a un litro. Valorar con tiosulfato sódico.
g) Solución de almidón al 1 por 100. Se mezcla en un mortero un gramo de almidón soluble en 2 ml de agua, añadiéndose después poco a poco 100 ml de agua hirviendo. Se deja enfriar y se añaden unas gotas de cloroformo como conservador. Se guarda en frasco con tapón esmerilado.
h) Solución tampón. Disolver 80 g de carbonato sódico anhidro en 500 ml de agua. Añadir lentamente 20 ml de ácido acético glacial y diluir a un litro.
i) Solución de bisulfito sódico al 1 por 100. Disolver 1 gramo de bisulfito sódico en 100 ml de agua destilada. Preparar semanalmente.
1.6 Valoración del formaldehído. Se añade 1 ml de solución estándar <C> de formaldehído a un matraz de valoración. En otro matraz se pone 1 ml de agua destilada. Esta solución sirve como prueba en blanco.
-Añadir 10 ml de bisulfito sódico al 1 por 100 y 1 ml de solución de almidón al 1 por 100.
-Valorar con yodo 0,1 N de forma que quede un exceso de yodo.
-Destruir el exceso de yodo con tiosulfato sódico 0,05 N.
-Añadir yodo 0,01 N hasta alcanzar una coloración azulada.
-La solución está preparada para el ensayo del producto de adición formaldehído-bisulfito. El exceso de bisulfito inorgánico queda inactivo en forma de sulfato.
-Se pone el matraz en baño de hielo y se añaden 25 ml de solución tampón. Se valora el sulfito liberado con yodo 0,01 N hasta alcanzar un color azul. Se anota el volumen de yodo 0,01 N gastado.
-Un ml de yodo 0,01 N es equivalente a 0,15 mg de formaldehído. Los ml de yodo 0,01 N usados en la valoración final, multiplicados por 0,15 dan la concentración de formaldehído de la solución estándar en mg/ml.
1.7 Línea de calibración. Pipetear 0,5, 1, 3 5, 7 ml ... de solución de formaldehído estándar <D> en matraces aforados en 100 ml. Llevar a volumen con solución de MBTH al 0,5 por 1.000. Estas soluciones contienen 0,05, 0,1, 0,3, 0,5 y 0,7 microgramos de formaldehído/ml.
-Dejar en reposo durante una hora.
-Transcurrida ésta, transferir 10 ml de cada solución a una probeta de 30 ml de tapón esmerilado, añadir 2 ml de reactivo oxidante y agitar.
-Después de doce minutos, leer la absorbencia a una longitud de onda de 628 nm, en espectrofotómetro, usando cubetas de 1 cm de paso de luz.
-Ajustar la línea absorbencia/microgramos de formaldehído, por cálculo de mínimos cuadrados.
1.8 Valoración de las muestras:
Se llevan las muestras a matraces aforados de 50 ml con agua destilada y se espera durante una hora.
-Pipetear una parte alicuota (10 ml) de esta solución de muestreo en una probeta de vidrio con tapón. Ha de ponerse siempre una prueba en blanco.
Si en el contenido el aldehído de la parte alícuota excede de los límites del método, se toma una cantidad menor y se diluye a los 10 ml con solución MBTH.
-Añadir 2 ml de la solución oxidante y mezclar agitando.
-Esperar durante doce minutos, leer a longitud de onda de 628 mm en espectrofotómetro, usando cubetas de 1 cm de paso de luz. No debe encontrarse cambio significativo después de tres horas del desarrollo del color.
-Determinar el aldehído contenido en la solución de muestreo a partir de la línea de calibración obtenido con la solución estándar <D>.
-El aldehído total es expresado como formaldehído (véase 1-12).
1.9 Rango y sensibilidad.
-El intervalo de medida es de 0,026 a 0,9 microgramos/ml.
-El límite de detección es de 0,2 microgramos/m3.
-La eficacia de captación es del 84 por 100 en las condiciones de trabajo, es decir, con 0,5 litros/minuto en veinticuatro horas y recogido en 50 ml de reactivo absorbente, en captador con placa de vidrio poroso de 70-100 micrones de diámetro le poro.
1.10 Precisión y exactitud.
-La precisión del método es del 3 por 100.
-La exactitud del método es del 2 por 100.
1.11 Interferencias.
Hay compuestos que reaccionan con el MBTH para dar productos colorantes: aminas aromáticas, aminoheterociclos, carbazoles, sustancias azo-coloreadas, estilbenos, bases de schiff, el aldehído alifático 2-3-dinitro fenil-hidrazona y compuestos que contienen el grupo p-hidroxi-estirilo.
No es probable su presencia en atmósferas contaminadas y consecuentemente no suelen interferir con este análisis de aldehídos alifáticos hidrosolubles.
1.12 Cálculos.
-La concentración de aldehídos alifáticos totales (expresados como formaldehído) puede calcularse usando la ecuación:
Fórmula omitida.
Nota.-La solución coloreada final puede formar pequeñas burbujas a los lados de la cubeta. Para eliminarlas, la solución se agita fuertemente antes de la lectura espectrofotométrica, durante los doce minutos del tiempo de espera para el total desarrollo del color.
Podrán utilizarse otros métodos siempre que previamente sean homologados y contrastados con la técnica patrón por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
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