En el recurso contencioso-administrativo número 307.273/1984, interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU y seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, contra Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de mayo de 1984 sobre normas para la utilización de las espumas de urea formol usada como aislante en las edificaciones, se ha dictado con fecha 9 de marzo de 1987 sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Primero.- Rechazamos la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado al amparo del artículo 82, b), de la Ley jurisdiccional.
Segundo.- Estimando en parte el recurso deducido por la Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, representada por el Procurador don Rafael Delgado Delgado, contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de mayo de 1984 sobre normas para la utilización de las espumas de urea formol utilizada como aislante en las edificaciones, declaramos la nulidad de la disposición sexta de la expresada Orden que fija las concentraciones máximas admisibles de formaldehídos en recintos interiores.
Tercero.- No hacemos expresa imposición de las costas del recurso."
En su virtud, este Organismo, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1987.- P. D. (Orden de 31 de julio de 1986), el Subsecretario, Vicente Antonio Sotillo Martí.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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