El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y ejercicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adoptó, en su reunión de 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa, deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo 1.. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado, en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos a la Comunidad de Castilla y León y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2.o 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad de Castilla y León las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art. 3.o Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio da Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que su transcribe como anexo I del presente Real Decreto.
Art. 4.o Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 como <bajas efectivas> en los presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los certificados de retenciones de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Art. 5.o El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.--JUAN CARLOS R.--El Ministro de la Presidencia; Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO I
Don J. E, D. G. y don V. M. E., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de funciones y servicios del Estado en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos y defensa de márgenes de ríos, en los términos que a continuación se expresa:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 148.1, 4.o y 10, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de <Obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio> y <proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma>, y, el artículo 149.1, 22 y 24, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la <legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma>, así como sobre las <obras públicas de interés general, o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma>. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 26.1.7, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad.
Sobre las bases de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad de Castilla y León en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma
Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:
a) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de abastecimientos de aguas y saneamiento, todo ello en relación con la función estatal de ayuda a las Corporaciones Locales y de acuerdo con la normativa específica que la regule.
b) Programar, aprobar y tramitar, hasta el abono de las certificaciones, las inversiones en las obras de su interés en materia de encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas.
La Comunidad de Castilla y León podrá encomendar la realización de los estudios, la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras a que se refieren los apartados a) y b) a las Confederaciones Hidrográficas competentes: Tajo, Ebro, Norte y Duero, a cuyos órganos de gobierno se incorporará un representante de la Comunidad en las del Tajo, Ebro y Norte y cuatro en la del Duero.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo todas las funciones que tiene legalmente atribuidas en materia de Obras Hidráulicas, a excepción de las que en relación con abastecimiento de aguas, saneamiento, encauzamientos y defensas de márgenes en áreas urbanas son objeto del presente acuerdo.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
A partir del día 1 de enero de 1984, la Comunidad Autónoma se subrogará a los derechos y obligaciones que con posterioridad a esa fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por el Estado. Los contratos en curso se incluyen en la relación numero 1 *.
El personal que haya de realizar las funciones que se transfieren será ubicado provisionalmente en dependencias habilitadas por la Comunidad de Castilla y León o por la Administración del Estado. Con independencia de ello, la Administración del Estado reconoce a la Comunidad de Castilla y León, la deuda de 165 metros cuadrados de locales de oficina.
E) Personal que se traspasa.
En la relación adjunta número 2 *, se referencia el personal que pasa a depender de la Comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás normas aplicables en cada caso.
Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
G.1 La carga asumida neta que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva, con carácter definitivo, a 29,246 millones de pesetas negativas por ser superiores los ingresos afectados a estos servicios que los gastos, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.
G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
* Millones de pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2* * 14,511 *
Recaudación por tasas u otros ingresos * 36,272 *
G.3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente norma:
G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32.- de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
* Créditos en pesetas 1982 *
a) Costes brutos: * *
Gastos de personal * 10.597.000 *
Gastos de funcionamiento * 1.557.000 *
b) Deducción: * *
Recaudación anual por tasas u otros ingresos. * -41.400.000 *
Financiación neta * -29.248.000 *
G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
En el plazo de dos meses a partir de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> del presente acuerdo, se efectuará la entrega de los expedientes relativos a los servicios traspasados.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 27 de junio de 1983.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. E D. G. y V. M. E.
* Se omite la inclusión de esta relación.
ANEXO II
PRECEPTOS LEGALES AFECTADOS
- LEY de 7 de julio de 1911, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.
- Los siguientes Decretos por los que se regulan los auxilios del Estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:
DECRETO de 17 de mayo de 1940
DECRETO de 27 de julio de 1944
DECRETO de 27 de mayo de 1949
DECRETO de 17 de marzo de 1950
DECRETO de 1 de febrero de 1952
DECRETO-LEY de 11 de septiembre de 1953
DECRETO de 10 de enero de 1958
DECRETO de 25 de febrero de 1960
DECRETO de 25 de octubre de 1962
DECRETO de 31 de octubre de 1963
DECRETO 2359/1969, de 25 de septiembre
DECRETO 926/1973, de 26 de abril
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