LA SALA CUARTA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO , EN SENTENCIA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1983, HA ESTIMADO EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL REAL-DECRETO 2649/1978, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DECLARANDO QUE EL MISMO NO ES CONFORME A DERECHO EN CUANTO QUE, EN SU ARTICULO PRIMERO, INCLUYE EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS NO SOLO A LOS FARMACEUTICOS TITULARES DE OFICINAS DE FARMACIA, SINO TAMBIEN A LOS DE <OTRA MODALIDAD DE EJERCICIO> , POR LO QUE ANULA Y DEJA SIN EFECTO ESTE ULTIMO Y CONCRETO EXTREMO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1983 , DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 2649/1978, DE 29 DE SEPTIEMBRE, QUE QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
<A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDARAN COMPRENDIDOS, CON CARACTER OBLIGATORIO, EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, REGULADO POR EL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, LOS FARMACEUTICOS, TITULARES DE OFICINA DE FARMACIA, QUE OSTENTEN LA CONDICION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 2 DEL MENCIONADO DECRETO>
DADO EN MADRID A 21 DE DICIEMBRE DE 1983 .-JUAN CARLOS R.-EN MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN ALMUNIA AMMAN
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