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Documento BOE-A-1984-13822

Orden de 6 de junio de 1984 sobre revalorización del oro del Tesoro depositado en el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1984, páginas 17846 a 17846 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-13822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 124 de la Ley 11/1977 de 4 de enero, General Presupuestaria.

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.-El oro del Tesoro, depositado en el Banco de España, queda revalorizado hasta alcanzar la cotización que tenga el oro propiedad del Banco de España en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.

Segundo.-Para las sucesivas regularizaciones del precio del oro se procederá a su modificación anual -antes del cierre del ejercicio- o mensual, en base a los siguientes procedimientos alternativos:

-Si el precio medio de mercado durante el ejercicio a punto de cerrarse o el precio medio de mercado durante el último trimestre del año, cualquiera que sea el menor, fuese superior en más de un 50 por 100 al precio de contabilización, éste se aumentará en el exceso sobre dicho 50 por 100.

-Si el precio de contabilización fuese superior al 80 por 100 del precio medio de mercado durante el ejercicio a punto de cerrarse se procederá a su reducción hasta igualarlo al citado 80 por 100 del precio medio de mercado.

-A igual regularización se procederá en cualquier fin de mes en que se dé la circunstancia de que el precio de contabilización sea superior al 80 por 100 del precio medio de mercado durante el período transcurrido desde la última regularización, sea anual o mensual.

Tercero.-Las modificaciones derivadas del apartado anterior serán realizadas por el Banco de España, previa autorización del Director General del Tesoro y Política Financiera.

Cuarto.-Las futuras entradas de oro del Tesoro en el Banco de España se valorarán al precio del oro del Tesoro en Banco de España en el momento de su entrada, ajustándose en lo sucesivo a lo dispuesto en la presente disposición.

Madrid, 8 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1984
  • Fecha de publicación: 18/06/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 124 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Banco de España
  • Metales preciosos

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