DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA APLICACION DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS DE SEGURIDAD Y DE REGULACION DE LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO EN DIVERSOS SERVICIOS PUBLICOS QUE SON COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO SE VE LA NECESIDAD DE UNIFICAR LA ACTUACION ADMINISTRATIVA PARA TODA CATALUÑA EN MATERIA DE EXPEDICION DE CARNES PROFESIONALES
LOS CITADOS REGLAMENTOS NO NORMALIZAN LOS DISTINTOS MODELOS DE CARNES QUE HAN DE UTILIZAR LOS PROFESIONALES AFECTADOS, Y SI BIEN TODOS ESTABLECEN NORMAS Y CONDICIONES PARA SU OBTENCION, LAS REDACCIONES DE ESTAS NO SON COINCIDENTES NI SUFICIENTEMENTE EXPLICITAS, POR LO QUE SE PRESTAN A INTERPRETACIONES DISTINTAS Y COMPLICAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LO CUAL SE TRADUCE EN UN INCREMENTO DE LAS MOLESTIAS A LOS ADMINISTRADOS
POR TANTO, Y DE ACUERDO CON EL ESTATUTO Y LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE INDUSTRIA ESTE CONFIERE A LA GENERALIDAD , ORDENO:
ARTICULO 1. 1. LA EXPEDICION DE LOS CARNES PROFESIONALES QUE SE REGULAN EN LOS REGLAMENTOS TECNICOS DE SEGURIDAD Y QUE SE PREVEN EN LOS DE SUMINISTRO DE SERVICIOS PUBLICOS, COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO, SE REGIRA POR ESTA ORDEN DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA
2. LOS CARNES TENDRAN POR FINALIDAD ACREDITAR QUE SU TITULAR TIENE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES ADECUADOS EN LA MATERIA PARA LA CUAL HA ESTADO EXPEDIDO, Y QUE ESTA AUTORIZADO PARA EJERCERLOS EN EL AMBITO DE UNA EMPRESA DEBIDAMENTE CUALIFICADA
ART. 2. 1. LOS CARNES PROFESIONALES EXPEDIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE AJUSTARAN AL FORMATO Y CONTENDRAN LOS TEXTOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO I
2. CADA CARNE SE IDENTIFICARA POR UN NUMERO CORRELATIVO , PRECEDIDO POR LAS SIGLAS QUE DETERMINARAN LA CLASE O TIPO DE CARNE , SEGUN SE INDICA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, Y SEGUIDO DE UNA LETRA DISTINTIVO DEL SERVICIO TERRITORIAL (B: BARCELONA. GE:GERONA. L:LERIDA . T: TARRAGONA)
ART. 3. LA EXPEDICION DE UN CARNE SE SOLICITARA EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA QUE CORRESPONDAN A LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE, JUSTIFICANDO QUE SE REUNEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SER MAYOR DE EDAD
B) TENER CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS EN LA MATERIA ESPECIFICA DEL CARNE SOLICITADO
C) CONOCER LA REGLAMENTACION TECNICA ESPECIFICA, LA CUAL ES DE APLICACION EN LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR
D) PERTENECER A LA PLANTILLA DE EMPRESA DEBIDAMENTE CUALIFICADA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR
ART. 4.1. LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS SE JUSTIFICARAN MEDIANTE TITULO O CERTIFICACION DE ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DEL GRADO QUE SE INDICA EN EL ANEXO I O TITULACION EQUIVALENTE O SUPERIOR
2. EXCEPCIONALMENTE PODRA SUSTITUIRSE LA TITULACION INDICADA EN EL ARTICULO 3.2., SUPERANDO LAS PRUEBAS DE APTITUD DE UN CURSO TEORICO-PRACTICO SOBRE LAS MATERIAS TECNICAS DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR , SEGUIDAS EN UN CENTRO O ENTIDAD QUE, DEBIDAMENTE AUTORIZADO, SEA RECONOCIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS Y MINAS
ART. 5. 1. LOS CENTROS Y ENTIDADES CITADAS, ANTES DE EMPEZAR LA PREPARACION DE LOS PROFESIONALES QUE DESEEN OBTENER EL CARNE, DEBERAN PRESENTAR EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA DE SU DEMARCACION EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS, LA DURACION Y LA PROGRAMACION DETALLADA DE LOS CURSOS, LA TITULACION DEL PERSONAL DOCENTE, EXPERIENCIA, MEDIOS DISPONIBLES Y SISTEMAS DE EVALUACION A UTILIZAR
2. LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA, JUNTO CON SU INFORME, ELEVARAN EL EXPEDIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, PARA SU ACEPTACION Y RECONOCIMIENTO
ART. 6. 1. LOS CENTROS Y ENTIDADES RECONOCIDOS DEBERAN PRESENTAR AL INICIO DE CADA CURSO DE LOS ANTERIORMENTE CITADOS EL NOMBRE Y LA TITULACION DEL PROFESORADO EN CONCRETO A LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
2. EN LA CONFECCION DE LOS PROGRAMAS SE TENDRA EN CUENTA EL CONTENIDO DE LAS MATERIAS TECNICAS Y LA DURACION DE LOS CURSOS INDICADOS EN LA REGLAMENTACION TECNICA EN VIGOR, SIN PERJUICIO DE PODER ESTABLECER CURSOS ACELERADOS O DE MENOR DURACION, CUANDO LA PREPARACION Y LA EXPERENCIA DE LOS CURSILLISTAS LO JUSTIFIQUE, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS, DEBIENDOSE COMUNICAR AL INICIO DE ESTOS CURSOS LA RELACION DE CURSILLISTAS INSCRITOS EN LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA CORRESPONDIENTES
ART. 7. LOS SERVICIOS TERRITORIALES, POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DE PARTE , COMPROBARAN QUE LA ENSEÑANZA IMPARTIDA SE AJUSTA A LA PROGRAMACION PROPUESTA Y ACEPTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS , MEDIANTE LA INSPECCION Y PRUEBAS QUE CONSIDEREN OPORTUNAS, Y PODRAN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS LA ANULACION DEL RECONOCIMIENTO EMITIDO EN CASO QUE SE COMPRUEBE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE JUSTIFICARON EL RECONOCIMIENTO
ART. 8 EL CONOCIMIENTO DE LAS REGLAMENTACIONES TECNICAS DEBE SER VERIFICADO PREVIAMENTE POR LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
ART. 9 PERTENECER A EMPRESA DEBIDAMENTE CALIFICADA SE ACREDITARA PRESENTANDO EL ALTA A LA SEGURIDAD SOCIAL O A LA MUTUALIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS DEL TITULAR DEL CARNE, SEGUN PROCEDA , Y EL NUMERO DE AFILIADO QUE LE HA CORRESPONDIDO
ART. 10. A) LOS REQUISITOS PARA CONSIDERAR A UNA EMPRESA CALIFICADA PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE SERAN LOS SIGUIENTES:
1. ESTAR EN POSESION DEL DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL EN LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE AL CARNE, SI AQUEL HA SIDO REGLAMENTARIAMENTE IMPLANTADO
2. TENER CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS , QUE PUEDA DERIVARSE SU ACTUACION MEDIANTE POLIZA DE SEGURO, PROPORCIONAL AL VOLUMEN DE OBRA ANUAL QUE PREVISIBLEMENTE REALIZARA, CON UN MINIMO DE CINCO MILLONES, CANTIDAD QUE SE ACTUALIZARA ANUALMENTE SEGUN LA VARIACION DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Y DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES
B)EN LAS ACTIVIDADES EN LAS QUE NO SE HAYA IMPLANTADO EL DOCUMENTO DE CALIFICACION EMPRESARIAL , ESTE REQUISITO SE SUTITUIRA POR LA JUSTIFICACION DE QUE LA EMPRESA ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO INDUSTRIAL, QUE ESTA DADA DE ALTA DE LICENCIA FISCAL EN EL EPIGRAFE QUE CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD DEL CARNE SOLICITADO Y QUE DISPONE DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS
ART. 11. CUANDO LAS CONDICIONES TECNICAS CON LAS QUE LA EMPRESA ESTA INSCRITA EN EL REGISTRO INDUSTRIAL NO PERMITAN AL TITULAR DEL CARNE DESARROLLAR SU TOTAL ACTIVIDAD PROFESIONAL , ESTE DEBERA SOLICITAR UNO DE PROPORCIONADO A LA CATEGORIA DE LA EMPRESA, O QUE SE HAGA CONSTAR EN EL CARNE LA LIMITACION DE SU CAPACIDAD POR RAZON DE LA EMPRESA A LA QUE PERTENECE
ART. 12. LOS CARNES DE LOS PROFESIONALES AUTORIZADOS TENDRAN VALIDEZ, MIENTRAS NO SE ALTEREN LOS DATOS QUE EN ELLOS FIGURAN REFERENTES TANTO AL TITULAR COMO A LA EMPRESA DONDE DESARROLLA SU ACTIVIDAD, DURANTE UN PLAZO DE DOS AÑOS
ART. 13. 1. ANTES DE TRANSCURRIR EL PLAZO DE CADUCIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SERA PRECISO QUE EL INTERESADO SOLICITE DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE SU RESIDENCIA LA PERTINENTE RENOVACION DEL CARNE, JUSTIFICANDO QUE TANTO EL TITULAR COMO LA EMPRESA A LA QUE PERTENECE CONTINUAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN
2. LAS EMPRESAS CALIFICADAS DEBERAN COMUNICAR A LOS SERVICIOS TERRITORIALES CORRESPONDIENTES LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS TRABAJADORES CON CARNE PROFESIONAL AUTORIZADO, DENTRO DEL PLAZO DE UN MES DE PRODUCIRSE, CON LA FINALIDAD DE DECLARAR LA CADUCIDAD O DE EXPEDIR NUEVOS CARNES, SEGUN PROCEDA
3. LOS SERVICIOS TERRITORIALES PODRAN EXIGIR PARA LA RENOVACION DE LOS CARNES CADUCADOS DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A LOS DOS AÑOS QUE SU TITULAR SUPERE UNA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS SOBRE LA REGLAMENTACION TECNICA ESPECIFICA POSTERIOR A LA FECHA DE OBTENCION DEL CARNE OBTENIDO POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL ARTICULO 3.
ART. 14 SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MINAS PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES PARA EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN
ART. 15. EL REGIMEN DE SANCIONES APLICABLE POR EL INCUMPLIMIENTO DE LO QUE DISPONE LA PRESENTE ORDEN SERA LO QUE PREVEN LOS REGLAMENTOS TECNICOS DE SEGURIDAD O LAS CONDICIONES DE SU MINISTRO DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SEAN APROPIADOS A CADA CASO
ART. 16. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.-A LOS TITULARES DE LOS CARNES PROFESIONALES YA EXISTENTES SE LES IRAN SUSTITUYENDO LOS MODELOS ANTIGUOS POR LOS QUE SE REGULAN EN ESTA ORDEN EN EL MOMENTO DE SOLICITAR SE RENOVACION POR LO QUE DEBERA JUSTIFICARSE QUE TANTO EL TITULAR COMO LA EMPRESA A LA QUE PERTENECE CONTINUAN TENIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 3. DE ESTA ORDEN
BARCELONA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1983.- EL CONSEJERO, VICENC OLLER COMPA\line ANEXO I
TIPOS DE LOS CARNES PROFESIONALES AFECTADOS POR ESTA ORDEN Y TITULACION PARA OBTENERLOS
1. CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE AGUA(IA)
REGULADO POR EL ARTICULO 1.1.2 Y 1.1.4 DE LAS NORMAS BASICAS DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA, APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1975
A TITULACION MINIMA PROFESIONAL: FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE, O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 (105 POR 74 MM), COLOR CREMA
C) TEXTO Y FORMATO: SERA EL DEL ANEXO II, COMPLETADO CON LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR AUTORIZADO DE AGUA>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA
(5) <FONTANERIA >
(6) NORMAS BASIQUES PER A INSTALCIONS INTERIORS DE SUBMINISTRAMENT D,AIGUA (ORDRE 9-12-75)
(6,) NORMAS BASICAS PARA INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA (ORDEN 9-12-75)
2. CARNE DE INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS (IG)
REGULADO POR EL ARTICULO 25 DEL REGLAMENTEO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES, APROBADO POR DECRETO 2913/1973, DE 26 DE OCTUBRE , Y POR ORDEN DEL MIE DE 14 DE FEBRERO DE 1983
A) TITULACION MINIMA PARA OBTENER EL CARNE:
CLASE B: FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE ESTA ORDEN
CLASES A Y D: FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA ORDEN
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 ( 105 POR 74 MM), COLOR NARANJA
C) TEXTO Y FORMATO: SERA EL DEL ANEXO II, COMPLETADO CON LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR AUTORIZADO DE GAS>
(3) <INSTALADOR DE CATEGORIA.>
DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA
(5) <D.INSTALLACIONS PER A GASOSO COMBUSTIBLES >
(5,) <DE INSTALACIONES PARA GASES COMBUSTIBLES>
(6) <DEL SERVEI PUBLIC DE GASOS COMBUSTIBLES (D. 2913/73, DE 26 D,OCTUBRE)>
(6) <DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES D. 2913/73, DE 26 DE OCTUBRE)>
D) DISTINTIVOS, SEGUN CLASE DE INSTALADOR, GRABADO EN EL ANVERSO:
(FIGURA OMITIDA)
3. CARNE DE INSTALADOR ELECTRICISTA AUTORIZADO (1E)
REGULADO POR EL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION, APROBADO POR DECRETO 2413/1973, DE 26 DE OCTUBRE, Y NORMA M I-B T 040
A) TITULACION MINIMA PARA OBTENER EL CARNE: FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO DE LA ESPECIALIDAD ELECTRICA
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 (105 POR 74 MM), COLOR AZUL CELESTE
C) TEXTO Y FORMATO: SERA EL DEL ANEXO II, COMPLETADO CON LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR ELECTRICISTA AUTORIZADO>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA <DCE...>
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA (DCE...>
(5) <D'INSTAL.LACIONS ELECTRIQUES>
(5') <DE INSTALACIONES ELECTRICAS>
(6) <ELECTROTECNIC PER A BAIXA TENSIO (DECRET 2413/1973, DE 20 DE SETEMBRE)>
(6') <ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION (DECRETO 2413/1973, DE 20 DE SEPTIEMBRE
4. CARNE DE INSTALADOR FRIGORISTA (IF)
CARNE DE CONSERVADOR-REPARADOR-FRIGORISTA (CRF)
REGULADOS POR LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS APROBADO POR REAL DECRETO 3099/1977, DE 8 DE SEPTIEMBRE , ARTICULOS 26 Y 27, E INSTRUCCION MI-IF-013
A) TITULACION MINIMA PARA OBTENER EL CARNE: FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO DE LA ESPECIALIDAD DE INSTALADOR O CONSERVADOR/REPARADOR FRIGORISTA O EQUIVALENTE , O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4, DE ESTA ORDEN
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 (105 POR 74 MM), COLOR ROSA
C) TEXTOS Y FORMATO: SERA EL ANEXO II, COMPLETADO POR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
A. CARNE DE INSTALADOR:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR FRIGORISTA AUTORIZADO>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4)<D'INSTAL.LACIONS FRIGORIFIQUES>
(5') <DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS>
(6) <DE SEGURETAT DE LES PLANTES I INSTAL.LACION FRIGORIFIQUES (R.D. 3099/1977, DE 8 DE SEPTIEMBRE)>
(6') <DE SEGURIDAD DE LAS PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS (R.D. 3099/1977, DE 8 DE SEPTIEMBRE)>
B. CARNE DE CONSERVADOR-REPARADOR:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <CONSERVADOR-REPARADOR FRIGORISTA>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA CONSERVADORA-REPARADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA CONSERVADORA-REPARADORA
(5) <DE CONSERVACIO I REPARACIO D'INSTAL.LACIONS FRIGORIFIQUES >
(5') <DE CONSERVACION Y REPARACION DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS >
(6) <DE SEGURETAT DE LES PLANTES I INSTAL.LACIONS FRIGORIFIQUES (R.D. 3099-1977, DE 8 DE SEPTEMBRE)>
(6') <DE SEGURIDAD DE LAS PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORIFICAS (R.D. 3099/1977, DE 8 DE SEPTIEMBRE) >
5. CARNE DE INSTALADOR DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA AUTORIZADA (IC)
CARNE DE MANTENEDOR-REPARADOR DE CALEFACCION , CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA (CRC)
REGULADOR POR EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE, APROBADO POR REAL DECRETO 1618/1980, DE 4 DE JULIO, ARTICULO 18 E INSTRUCCION MI-IT Y ORDEN DEL MIE DE 8 DE ABRIL DE 1983
A) TITULACION MINIMA PARA OBTENER EL CARNE: FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE, Y ADEMAS, HABER REALIZADO UN CURSO TEORICO-PRACTICO DE CONOCIMIENTOS ESPECIFICOS EN EL CASO DE MANTENEDOR-REPARADOR, O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 (105 POR 74 MM), COLOR ROJO
C) TEXTO Y FORMATO: SERAN LOS DEL ANEXO II, COMPLETADOS POR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
A. CARNE DE INSTALADOR:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR CALEFACCION, CL, Y ACS AUTORIZADO>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA
(5) <D'INSTAL.LADOR DE CALEFACCIO, CLIMATIZACIO I AIGUA CALENTA SANITARIA>
(5') <DE INSTALADOR DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA>
(6) <D'INSTAL.LACIONS DE CALEFACCIO, CLIMATIZACIO I AIGUA CALENTA SANITARIA (R.D. 1618/1980, DE 4 DE JULIOL)>
(6') <DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA (R.D. 1618/1980, DE 4 DE JULIO)>
B. CARNE DE MANTENEDOR-REPARADOR :
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) MANTENEDOR-REPARADOR CALEFACCION, CL Y ACS>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA MANTENEDORA-REPARADORA
(5) <DE MANTENIMENT I REPARACIO EN INSTAL.LACIONS DE CALEFACCIO, CLIMATITZACIO I AIGUA CALENTA SANITARIA>
(5')
<DE MANTENIMIENTO Y REPARACION EN INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA>
(6) <D'INSTAL.LACIONS DE CALEFACCIO, CLIMATIZACIO I AIGUA CALENTA SANITARIA (R.D. 1618/1980, DE 4 DE JULIOL)>
(6') <DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA (R.D. 1618/1980, DE 4 DE JULIO)>
D) LA DISTINCION ENTRE LAS DOS SUBCLASES DE CARNES CREADOS PARA CADA ESPECIALIDAD POR LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1983 SE REALIZARA MEDIANTE EL GRABADO EN EL ANVERSO DEL CARNE DE UN SELLO DEL TEXTO Y DIMENSIONES SIGUIENTES, SEGUN PROCEDA:
(FIGURAS OMITIDAS)
6. CARNE DE INSTALADOR DE APARATOS A PRESION (API)
CARNE DE OPERADOR DE CALDERAS (APO)
REGULADOS POR EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION APROBADO POR REAL DECRETO 1224/1979, DE 4 DE ABRIL, ARTICULOS 9 Y 10, Y ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DE 19 DE FEBRERO DE 1981 (ARTICULO 3 Y POR LA ITC-MIE-AP 1, APROBADA POR ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1981
A) TITULACION MINIMA PARA OBTENER EL CARNE: FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O SUPERAR LAS PRUEBAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE ESTA ORDEN POR LOS INSTALADORES Y SUPERAR LAS PRUEVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA ORDEN
B) TIPO DE CARNE: FORMATO UNE A 7 (105 POR 74 MM), COLOR VERDE CLARO
C) TEXTO Y FORMATO: SERAN LOS DEL ANEXO II, COMPLETADOS POR LAS SIGUIENTES EXPRESIONES:
A. CARNE DE INSTALADOR:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <INSTALADOR DE APARATOS A PRESION>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA
(5) <D'INSTAL.LADOR D'APARELLS A PRESSIO , AMB LES EXCEPCIONS, QUE SI S'ESCAU, S'INDIQUIN>
(5') <DE INSTALADOR DE APARATOS Q PRESION, CON LAS EXCEPCIONES QUE, SEGUN PROCEDA, SE INDIQUEN>
(6) <D'APARELLS A PRESIO (R.D. 1244/1979, DE 4 D'ABRIL) >
(6') <DE APARATOS A PRESION (R.D. 1244/1979, DE 4 DE ABRIL)>
B. CARNE DE OPERADOR DE CALDERAS:
(1) AMBITO DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA
(2) <OPERADOR DE CALDERAS>
(3) DENOMINACION DE LA EMPRESA INSTALADORA
(4) DOMICILIO DE LA EMPRESA INSTALADORA
(5) <DE MANTENIMENT I FUNCIONAMENT DE CALDERES P X V > > 50>
(5') <DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CALDERAS P X V > 50>
(6) <D'APARELLS A PRESIO (R.D. 1244/1979, DE 4 D'ABRIL)>
(6') <DE APARATOS A PRESION (R.D. 1244/1979, DE 4 DE ABRIL)>
ANEXO II
TODOS LOS CARNES REGULADOS POR ESTA ORDEN SE ADAPTARAN AL FORMATO Y TEXTO DE LA FIGURA ADJUNTA, COMPLETANDO LOS ESPACIOS EN BLANCO CON LOS DATOS DEL TITULAR DEL CARNE, DE LA EMPRESA DONDE TRABAJA Y CON LAS INDICACIONES DEL ANEXO I
(CUADROS OMITIDOS)
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