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Documento BOE-A-1984-1455

Real Decreto 94/1984, de 11 de enero, sobre estructura del Instituto Nacional de la Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1984, páginas 1481 a 1481 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-1455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/01/11/94

TEXTO ORIGINAL

ANTE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE ACUERDO CON LOS COMETIDOS QUE CORRESPONDEN A LA EXPRESADA ENTIDAD GESTORA, COMO CONSECUENCIA DE LOS CAMBIO ESTRUCTURALES QUE EN EL CONTEXTO DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROCEDE INTRODUCIR, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A LA FUNCIONALIDAD DE DICHO INSTITUTO EN SI COMO POR LO QUE RESPECTA A LAS PERSPECTIVAS AUTONOMICAS QUE DE MODO ESPECIAL LE AFECTAN , SE HA CONSIDERADO LA PERTINENCIA DE REGULAR DE MODO COMPLETO LOS TEMAS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA ORGANICA DE QUE HA DE SER DOTADO EN SU AMBITO CENTRAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FUNCIONES

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ENERO DE 1984 , DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-SE MODIFICAN LOS ARTICULO 5, 6, 7, Y 8. DEL REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE, REFERIDOS A SU ORGANIZACION CENTRAL, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 5. DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO

1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ASUMIRA LAS COMPETENCIAS DE DIRECCION, GESTION E INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DEL MISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES

2. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO , QUE ASUMIRA LA REPRESENTACION LEGAL DEL MISMO, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE DE SU CARGO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO

3. A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO SE ADSCRIBIRA ORGANICAMENTE LA INTERVENCION CENTRAL, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA DE ESTA CON RESPECTO A LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO Y LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4. ASIMISMO SE ADSCRIBIRAN A LA DIRECCION GENERAL LOS ORGANOS DE APOYO A SUS FUNCIONES Y DE RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL>

<ARTICULO 6. SECRETARIA GENERAL>

LA SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, EJERCERA LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE REGISTRO, DOCUMENTACION, RELACIONES PUBLICAS Y ASESORIA JURIDICA, ASI COMO LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL

2. TAMBIEN TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE COORDINACION DE CUANTOS ASUNTOS AFECTEN A LA COMPETENCIA DE DIVERSAS SUBDIRECCIONES GENERALES, ASI COMO LA MATERIA RELATIVA A LOS TEMAS DE INVESTIGACION Y DOCENCIA Y DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS

3. EL SECRETARIO GENERAL SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE>

<ARTICULO 7. SUBDIRECCIONES Y SERVICIOS

1. POR RAZONES DE AGRUPACION FUNCIONAL SE CONSTITUYEN EN LA ESTRUCTURA CENTRAL DEL INSTITUTO, LOS SIGUIENTES ORGANOS, CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL

-SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION PRIMARIA Y MEDICINA LABORAL, QUE TENDRA A SU CARGO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA PREVENTIVA Y ORDENACION DE ACCIONES PARA LA GESTION DE ASISTENCIA PRIMARIA Y LOS DE MEDICINA LABORAL

-SUBDIRECCION GENERAL DE ATENCION HOSPITALARIA, QUE EJERCERA LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ORDENACION Y EVALUACION DE ACCIONES PARA LA GESTION HOSPITALARIA , ASI COMO CON LOS CONCIERTOS

-SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA , A LA QUE CORRESPONDERAN, ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE PLANIFICACION , ESTUDIO Y COORDINACION ECONOMICA, LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA GESTION PRESUPUESTARIA, ASI COMO EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Y LA EVALUACION Y CONTROL DE LA GESTION

-SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUE TENDRA A SU CARGO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN JURIDICO Y CONTROL DEL PERSONAL, LA ACTUALIZACION DE PLANTILLAS Y LA SELECCION DE PERSONAL, ASI COMO EL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RECURSOS

-SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES AUTONOMICAS, CON LAS FUNCIONES DE CORDINACION DE CUANTOS ASUNTOS SE REFIERAN AL DESARROLLO DEL PROCESO AUTONOMICO Y A LA PROMOCION DE LA COOPERACION TECNICA

-GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, QUE TENDRA A SU CARGO LA MISION DE PROYECTAR, DIRIGIR, COORDINAR Y EJECUTAR LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN MATERIA DE OBRAS , INSTALACIONES Y SUMINISTROS, ASI COMO LOS RELACIONADOS CON LA HOSTELERIA DE LOS CENTROS SANITARIOS Y SUS SERVICIOS GENERALES

-SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE DESARROLLARA LAS FUNCIONES DE INSPECCION DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, ASI COMO DE SU PERSONAL, CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS, Y DE LOS CONCIERTOS O CONVENIOS, TANTO EN LOS ASPECTOS SANITARIOS COMO ADMINISTRATIVOS

2.POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SE DETERMINARAN CUANTAS UNIDADES INFERIORES AL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL HAYAN DE INTEGRAR LA ORGANIZACION CENTRAL DEL INSTITUTO>

<ARTICULO 8. PROVISION DE CARGOS

1. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO, ASI COMO EL GERENTE DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE POR EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO

2. LOS TITULARES DE LAS RESTANTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS DE SUS CARGOS LIBREMENTE POR EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ENTRE EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

3. LOS TITULARES DE LAS DEMAS UNIDADES ORGANICAS SERAN NOMBRADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ENTRE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL>

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA .-EL NUMERO Y NIVEL DE LOS PUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN DERIVARSE DEL PRESENTE REAL DECRETO NO PODRA SUPERAR EL NUMERO Y VALORACION DE LOS ACTUALMENTE EXISTENTES, SIN QUE EN NINGUN MOMENTO SE PRODUZCA AUMENTO DE GASTO DEL SECTOR PUBLICO

SEGUNDA.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS, EN CUANTO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, AQUELLAS DISPOSICIONES DE IDENTICO O INFERIOR RANGO, Y DE MODO ESPECIAL LO QUE SOBRE LA MATERIA SE CONTIENE EN EL REAL DECRETO 2001/1980, DE 3 DE OCTUBRE; REAL DECRETO 320/1982 DE 12 DE FEBRERO , Y ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1981, POR LA QUE SE CREO LA GERENCIA DE OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

DADO EN MADRID A 11 DE ENERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1984
  • Fecha de publicación: 20/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1984
  • Fecha de derogación: 22/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25058).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA los arts. 5 a 8 del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18908).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Seguridad Social

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