EL REAL DECRETO 788/1980, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ESPECIFICA QUE EN EL PLAZO DE TRES AÑOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO , TODOS LOS APARATOS QUE SE ENCUENTREN EN EL MERCADO PARA SU VENTA DEBERAN AJUSTARSE A LAS PRESCRIPCIONES DEL MISMO, DEBIENDO SER READAPTADOS O RETIRADOS LOS QUE NO LAS SATISFAGAN
DADO QUE EN EL MOMENTO ACTUAL LOS LABORATORIOS OFICIALES QUE HAN DE REALIZAR LOS ENSAYOS PREVIOS PARA LA APROBACION DE LOS TIPOS TIENEN UNA CARGA DE TRABAJO ACUMULADA Y, POR CONSIGUIENTE, NO ES POSIBLE TENER LAS APROBACIONES DE TODOS LOS APARATOS ANTES DE LA FECHA PREVISTA EN EL CITADO REAL DECRETO , SE HACE NECESARIO AUMENTAR EL PLAZO DEL MISMO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPOGO :
ARTICULO 1. SE AMPLIA EN UN AÑO EL PLAZO DE TRES AÑOS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 788/1980, DE 28 DE MARZO, PARA QUE TODOS LOS APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA QUE SE ENCUENTREN EN EL MERCADO PARA SU VENTA SE AJUSTEN A LAS PRESCRIPCIONES DEL CITADO REAL DECRETO
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DADO EN MADRID A 16 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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