El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981 de 30 de diciembre, establece, en su artículo 37 como medio de promoción dentro de la Carrera Fiscal, las pruebas selectivas, cuya reglamentación corresponde al Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, conforme a la disposición final primera del mismo.
Concluido el plazo de dos años de antigüedad, contado desde la integración de los antiguos Fiscales de Distrito en la Carrera Fiscal, que se exige para la promoción de los Abogados Fiscales de Ingreso, por la disposición transitoria cuarta del Estatuto, y posibilitada, pues, la realización de las pruebas selectivas, resulta necesario anticipar la regulación de las mismas para la promoción de los Abogados Fiscales de Ingreso al Grado de Ascenso, por cuanto no puede ser demorada hasta la publicación del Reglamento, pendiente, en todo caso, de la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/1982 de 22 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984 dispongo:
Artículo 1. Las pruebas selectivas para la promoción de los Abogados Fiscales de Ingreso al Grado de Ascenso previstas en el número 3 del artículo 37 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981 de 30 de diciembre. serán convocadas por Orden del Ministerio de Justicia. a propuesta del Fiscal general del Estado, previo informe del Consejo Fiscal.
Art. 2. Las convocatorias se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado> cuando lo requieran las necesidades del servicio y, en todo caso, con carácter anual, y el número de plazas se fijará atendiendo a las vacantes existentes para la promoción por ese turno de pruebas selectivas y las que previsiblemente hayan de producirse durante los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.
No obstante, cuando el número de vacantes existentes y previsibles para este turno no sea superior a seis, podrán aplazarse las convocatorias hasta el momento de superar dicho número, aunque en ningún caso entre una y otra convocatoria podrá mediar un plazo superior a los dos años.
Art. 3. La determinación de las plazas que hayan de atribuirse al turno de pruebas selectivas se llevará a cabo según la fecha de producción de la vacante, aplicándose la primera que se cause al turno de antigüedad; la segunda, al de pruebas selectivas, y así sucesivamente, de forma alternativa. Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal general del Estado, previo informe del Consejo Fiscal, podrá establecer otro sistema de determinación de las vacantes, sin alterar el número total de las asignadas a cada turno.
Las plazas de Abogados Fiscales de Ascenso reservadas al turno de pruebas selectivas que quedasen sin proveer pasarán al turno de antigüedad.
Art, 4. Podrán concurrir a las pruebas selectivas los Abogados Fiscales de lngreso que tengan dos años de permanencia efectiva en la categoría y grado en la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes de cada convocatoria.
Art. 5 La Orden de convocatoria precisará las normas que han de regir en las pruebas selectivas, y los interesados, además de acreditar que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, acompañarán a sus solicitudes cuantos documentos acrediten servicios profesionales, méritos académicos, publicaciones, actividades docentes y demás justificantes de otros méritos que, previas las comprobaciones pertinentes, serán objeto de valoración por los Tribunales calificadores en la forma establecida en el presente Real Decreto.
Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Justicia, por conducto del Jefe respectivo, que con su informe las elevará al Fiscal general del Estado. El informe de los Fiscales Jefes sara fundado y comprenderá relación de servicios y mérito por la labor desarrollados en el desempeño de su cargo por el interesado .
Art 3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Fiscal general del Estado las elevará al Ministro de Justicia para la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de la lista de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que se puedan formular las oportunas reclamaciones.
Art. 7. El Tribunal calificador de las pruebas estará presidido por un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, y lo integrarán un Fiscal, un Abogado Fiscal de Ascenso, un Magistrado designado por el Consejo General del Poder Judicial, dos Catedráticos de cualquiera de las materias a que alude el artículo 10 y un miembro del Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, que actuará de Secretario, con voz y voto.
Para actuar válidamente, el Tribunal habrá de estar constituido, al menos, por cinco de sus miembros.
El Tribunal sera nombrado por el Ministro de Justicia, que interesará, en su caso y de quien proceda, según su respectiva adscripción orgánica, funcional o profesional, las propuestas correspondientes.
Art. 8. 1. La selección comenzará con la valoración por el tribunal de los méritos relacionados en el artículo 5. que hubieren alegado los candidatos y por los que podrán concederse hasta un máximo de los puntos, en aplicación del siguiente cuadro:
1. Servicios profesionales prestados en la Carrera Fiscal y labor desempeñada, hasta seis puntos.
2. Méritos académicos, hasta tres puntos.
3. Publicaciones, hasta tres puntos.
4, Actividades docentes, hasta tres puntos.
5. Otros méritos, hasta dos puntos.
2. Concluida la evaluación de méritos, que no rebasará el 25 por 100 de la puntuación que sea posible obtener en al total de las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios los puntos obtenidos por cada uno de los candidatos e iniciará las pruebas competitivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 9. Las pruebas, que no podrán comenzar antes de los cuatro meses de la fecha de la publicación de la convocatoria, constarán de los siguientes ejercicios:
1. Escrito que consistirá en el comentario de un texto legal insaculado de entre los elegidos por el Tribunal, con carácter secreto, sobre las materias del segundo ejercicio, y que se redactará por los candidatos a presencia de aquél, sin valerse de texto alguno y en el plazo máximo de cuatro horas. El Tribunal, en la lectura del ejercicio, podrá solicitar del opositor que aclare aquellos extremos que estime oportunos o refute las objeciones que se le formulen.
2. Oral, de carácter teórico, consistente en desarrollar, durante el tiempo máximo de sesenta minutos, dos temas insaculados del programa que se publique con la convocatoria. El opositor dispondrá para la preparación de este ejercicio de tres horas previas a la exposición, y podrá valerse de los textos legales, notas, comentarios y libros de consulta que aporte, así como redactar un esquema o guión para utilizarlo.
3. Ejercicio práctico, consistente en la redacción de un dictamen fiscal en cualquiera de las materias en que éste interviene ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Audiencias Territoriales o Provinciales. El Tribunal preparará a tal efecto varios supuestos de hecho y los opositores desarrollarán, con el auxilio de textos legales, comentarios o formularios, el que resulte insaculado durante el tiempo máximo de dos horas. Concluida la lectura del ejercicio ante el Tribunal, los miembros de éste podrán solicitar del opositor las aclaraciones que estimen conveniente a objetar lo que consideren oportuno para que justifique su dictamen.
Art. 10. El programa sobre el que versará el segundo ejercicio estará integrado por 30 temas monográficos de actualidad, y en el que se recogerán las reformas legislativas de Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal Penal y Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Laboral.
La lectura y exposición de los ejercicios se llevará a cabo en sesión pública.
Art. 11. 1. Las pruebas no serán eliminatorias, pero para superarlas habrá de obtenerse, al menos, la puntuación que se establezca en la convocatoria, obtenida de la suma de los tres ejercicios
2 Concluida la sesión de cada día, respecto a cada uno de los ejercicios, el Tribunal procederá a la calificación de los opositores, en los términos que dispongan las normas de la convocatoria, publicándose su resultado en el tablón de anuncios del lugar donde se celebren los ejercicios.
3. Terminada la práctica de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la lista de los candidatos que hubieran superado las pruebas competitivas, y a continuación adicionará a los puntos obtenidos en ellas los concedidos en virtud de los méritos alegados, publicando seguidamente la relación de los aspirantes seleccionados, según el orden que resulte de la puntuación total, sin que en está publicación y en la subsiguiente propuesta, que ha de elevarse al Ministro de Justicia, pueda comprenderse mayor número de aprobados que el de plazas convocadas.
Art. 12. El Ministerio de Justicia, a tenor de la propuesta del Tribunal, procederá a extender los oportunos nombramientos y acordará el destino de los seleccionados a las vacantes, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y normas que lo desarrollan, y su colocación en el escalafón, ocupando, por el orden de la propuesta, el puesto inmediatamente siguiente al del último integrante del grado al que se asciende.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar cuantas medidas exija el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.
Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid