Publicada con errores la mencionada Ley («Boletín Oficial del Estado» número 140, de 12 de junio de 1984, páginas 16936 a 16940), se rectifica como sigue:
En el articulo 28, 2, b), donde dice: «De quince a veinte meses», debe decir: «De quince a dieciocho meses», y en el mismo artículo y número, apartado e), donde dice: «En ningún caso el servicio en filas será inferior a veinte meses», debe decir: «En ningún caso el servicio en filas será inferior al establecido para el voluntariado normal en el número anterior».
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