En el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, se dejaron sin efecto, por su disposición derogatoria, algunos artículos del Reglamento de Aparatos Domésticos que utilizan energía eléctrica, del Reglamento de homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas y del Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos.
El Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, y el Real Decreto 547/1983, de 2 de febrero, rehabilitaron la vigencia de estos artículos hasta el 31 de enero de 1983 y 31 de enero de 1984, respectivamente, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva del mismo.
Dado que en el momento actual no se ha alcanzado la adecuación debida y necesaria de los instrumentos precisos para la correspondiente aplicación de las directrices del mencionado Real Decreto 2584/1981, y al objeto de que no se cree un vacío administrativo que pudiera repercutir desfavorablemente, tanto en usuarios como en fabricantes de estos aparatos, se considera necesario prorrogar los procedimientos actuales de homologación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se rehabilita hasta el 31 de enero de 1985 la vigencia de los preceptos a que hace referencia el artículo 1., 1, del Real Decreto 658/1982, de 17 de marzo, que a continuación se indican:
a) El artículo 5. del Reglamento de Aparatos Domésticos que utilizan energía eléctrica, aprobado por Real Decreto 788/1980, de 28 de marzo.
b) El artículo 2. (excepto su apartado 9) del Reglamento de homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 10 de diciembre de 1975.
c) El artículo 5. (excepto su apartado 9) del Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos, aprobado por Decreto 1661/1974, de 7 de marzo.
Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984. -JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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