EL REAL DECRETO 1223/1983, DE 4 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS DE REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO, CONTEMPLA LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LOS MINISTERIOS QUE HAYAN TRANSFERIDO LA MAYOR PARTE DE SUS FUNCIONES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS MEDIANTE LA SUPRESION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES AFECTADAS POR LOS TRASPASOS Y LA ADSCRIPCION DE LAS UNIDADES RESULTANTES DE LA REORGANIZACION A LOS CORRESPONDIENTES GOBIERNOS CIVILES
DICHO REAL DECRETO DISPONE EN SU ARTICULO 2. QUE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES SE SUPRIMAN POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, ATENDIENDO AL VOLUMEN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PROPIOS DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDO TRANSFERIDOS A LAS CORRESPONDIENTES COMUNIDADES AUTONOMAS
COMO CONSECUENCIA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, LOS REALES DECRETOS 2808/1980 , DE 26 DE SEPTIEMBRE, Y 3915/1930, DE 30 DE DICIEMBRE, REGULARON LOS TRASPASOS DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE ENSEÑANZA, Y EL REAL DECRETO 3069/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE, REGULO LOS TRASPASOS DE SERVICIOS DEL ESTADO DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA A LA MENCIONADA COMUNIDAD AUTONOMA. EL VOLUMEN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANFERIDOS EN VIRTUD DE LOS CITADOS REALES DECRETOS JUSTIFICA LA REESTRUCTURACION DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE CULTURA MEDIANTE LA SUPRESION DE LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES AFECTADAS POR LOS TRASPASOS
POR ULTIMO, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL REAL DECRETO 3323/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, ACORDO LA AGRUPACION DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE CULTURA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEL PAIS VASCO Y CATALUÑA
POR TODO ELLO A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE CULTURA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE SUPRIMEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CULTURA DE ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA
ART. 2. POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A PROPUESTA CONJUNTA DEL DEPARTAMENTO AFECTADO Y LOS DE INTERIOR Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SE ESTABLECERAN LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES Y SERVICIOS PERIFERICOS NO AFECTADOS POR LAS TRANSFERENCIAS
ART. 3. QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 3323/1981, DE 29 DE DICIEMBRE
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO SE DICTE LA ORDEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, LAS UNIDADES PROVINCIALES SEGUIRAN EJERCITANDO LAS FUNCIONES Y DESEMPEÑANDO LOS SERVICIOS QUE TENIAN ENCOMENDADOS, ASI COMO LOS QUE PUDIERAN ASIGNARLES
EL PERSONAL ADSCRITO A DICHAS UNIDADES SEGUIRA PERCIBIENDO LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS QUE VENIAN IMPUTANDOSE, HASTA QUE SEA APROBADA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS MISMAS Y SE PROCEDA A EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DADO EN MADRID A 30 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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