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Documento BOE-A-1984-1686

Resolución de 9 de enero de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican los volúmenes mínimos de exportación y requisitos técnicos exigibles a efectos de ingreso y permanencia en el Registro Especial de Exportadores de Azulejos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1984, páginas 1759 a 1759 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-1686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/01/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 5 DE JUNIO DE 1971 CREABA EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE AZULEJOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS Y DETERMINABA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE DICHO REGISTRO ESPECIAL Y LAS CONDICIONES DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL MISMO

POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 2 DE AGOSTO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION HA QUEDADO FACULTADA PARA MODIFICAR O SUPRIMIR LOS VOLUMENES MINIMOS DE EXPORTACION Y REQUISITOS TECNICOS EXIGIBLES A EFECTOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LOS REGISTROS ESPECIALES

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

1. QUEDAN SUPRIMIDOS LOS REQUISITOS QUE FIGURAN EN LOS PARRAFOS 2.1. 2 A 2.1.5 DEL APARTADO SEGUNDO, <CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION> DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 5 DE JUNIO DE 1971, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE AZULEJOS Y OTROS PRODUCTOS CERAMICOS. LA REFERENCIA AL MINIMO COMERCIAL CONTENIDA EN EL PARRAFO 2.2 DE AQUELLAS <CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION> SE ENTENDERA REFERIDA AL PARRAFO 2.1.2 DE LA PRESENTE RESOLUCION

2. LAS PERSONAS NATURALES, JURIDICAS O GRUPOS DE LAS MISMAS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES :

2.1.1 DISPONER DE INSTALACIONES QUE PERMITAN ALCANZAR COMO MINIMO UNA PRODUCCION DE 1.250 METROS CUADRADOS DIARIOS DE AZULEJOS Y BALDOSAS CERAMICOS ESMALTADOS, ACREDITADOS POR CERTIFICACION DE LA <ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE AZULEJOS, PAVIMENTOS Y BALDOSAS CERAMICAS> , O POR ACTA DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

2.1.2 ALTERNATIVAMENTE , DISPONER DE UNA ORGANIZACION COMERCIAL QUE PERMITA REALIZAR UNAS EXPORTACIONES, COMO MINIMO DE 125.000 METROS CUADRADOS ANUALES DE AZULEJOS O BALDOSAS CERAMICAS ESMALTADAS

2.1.3 A EFECTOS DE ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA ORGANIZACION COMERCIAL, MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, SE UTILIZARAN COMO BASE LOS VOLUMENES EXPORTADOS EN EL AÑO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS CORRESPONDIENTES DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACION (B1) Y, EN SU CASO, LA CAPACIDAD DE PRODUCCION ACUMULADA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES CONSTITUYENTES DE LA EMPRESA COMERCIAL , QUE HABRA DE SER IGUAL O SUPERIOR AL MINIMO DE PRODUCCION MENCIONADO EN EL ANTERIOR APARTADO 2.1.1, O IGUAL O SUPERIOR A UNA PRODUCCION DE 3.000 METROS CUADRADOS DIARIOS DE SOPORTE O BIZCOCHO SI SE TRATA DE EMPRESAS FABRICANTES DE ESTE PRODUCTO

2.1.4 EXCEPCIONALMENTE , LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION PODRA AUTORIZAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS ARTESANAS QUE ACREDITEN DICHA CONDICION, A LOS SOLOS EFECTOS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS DE ESTE TIPO, SIN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD MINIMA

2.1.5 TENER REGISTRADA A SU NOMBRE O EN TRAMITE DE REGISTRO AL MENOS UNA MARCA COMERCIAL PARA DISTINGUIR AZULEJOS U OTROS PRODUCTOS CERAMICOS PARA PAVIMENTACION Y REVESTIMIENTO

3. SE MANTIENEN LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 5 DE JUNIO DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16), MODIFICADO POR REAL DECRETO 3039/1980, DE 30 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE ENERO DE 1981)

MADRID, 9 DE ENERO DE 1984.- EL DIRECTOR GENERAL, APOLONIO RUIZ LIGERO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/1984
  • Fecha de publicación: 23/01/1984
Referencias anteriores
  • SUPRIME los requisitos de los párrafos 2.1.2 a 2.1.5 del apartado segundo de la Orden de 5 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-752).
  • CITA:
Materias
  • Cerámica
  • Exportaciones
  • Registros administrativos

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