el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 29 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1984, dispongo:
Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de fecha 29 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria a la Comunidad de Madrid, y se le traspasan asimismo los correspondientes medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, y así como los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel del funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como <bajas efectivas> en los vigentes Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales del Estado vigente.
Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>.
Dado en madrid a 4 de julio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El ministro de la presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
Anexo
Don J. A. E. V. y doña G. A. G., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 29 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio e Industria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución en su artículo 148.1.12 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ferias interiores y en el apartado 13 del mismo artículo en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. El artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, el régimen aduanero y arancelario y el comercio exterior. Por su parte, el estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 26.10 y 28.4 y 28.6 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores, incluidas las exposiciones, y la función ejecutiva, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado en materia de comercio interior y de Cámaras de Comercio y de Industria, respectivamente.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.
El Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebración de exposiciones y ferias de muestras en España y en el extranjero, atribuyo al Ministerio de Industria y Comercio (hoy Economía y Hacienda) funciones en materia de ferias interiores e internacionales, estas ultimas reguladas actualmente por el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre.
El Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, en su artículo 15. 2 recoge los servicios de comercio interior como competencia del Ministerio de Economía y Comercio (hoy Economía y Hacienda) a través de la Dirección General de comercio interior.
El Real Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó el Reglamento general de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, en su artículo 1. configura a estas Cámaras como Corporaciones de derecho público, dependientes del Ministerio de Comercio (hoy Economía y Hacienda).
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.
Se transfieren a la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:
1. En materia de ferias interiores:
Las funciones atribuidas a la Administración del Estado, respecto a las ferias interiores que se celebren en Madrid, por el Decreto de 26 de mayo de 1943, sobre celebración de ferias de Muestras y Exposiciones, y normas complementarias.
2. La promoción de las ferias internacionales que de acuerdo con la legislación del Estado se celebren en la Comunidad de Madrid.
3. En materia de comercio interior:
a) Las facultades de la Administración del Estado, atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941, el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de marzo; el Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 6.1, inciso final, 8.1 y 15.2 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.
b) El proponer a la Administración del Estado la asignación a la Comunidad de Madrid de los productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma coordinará, asimismo, el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.
c) Las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentaria -hoy encomendadas a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda-, a que se refieren los puntos 6. y 9. (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencia y Consumo de 30 de junio de 1981), de la resolución de dicho centro directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al publico de las distintas clases de carnes.
d) Las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración del Estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
4. En materia de Cámaras de Comercio e Industria en Madrid: las funciones ejecutivas del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, y en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, que aprobó su Reglamento general, modificado por el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, y demás normas que la completan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las cámaras mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como órgano de relación de las Cámaras de Comercio de España.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.
b) La política ferial general del Estado y el reparto de las ayudas y subvenciones que se acuerden de las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para todas las ferias y exposiciones que se celebren en el territorio nacional.
c) Las funciones que en materia de comercio exterior -reservada al Estado por el artículo 149. 1.10 de la Constitución- corresponden a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; así como la elaboración de los proyectos de la legislación reguladora de estas corporaciones del derecho publico y las normas reglamentarias que la desarrollen.
d) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.
D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
No existen.
Será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los sucesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que iniciados después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
E) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
No existe.
F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
No existen.
G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:
G.1 El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 304.040 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1 *.
G.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:
* Pesetas *
Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 en pesetas de 1983, que deberán ser actualizadas a 1984) * 290.220 *
G.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3. 1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma :
G.3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.
* Pesetas *
Gastos de personal * 192.790 *
Gastos de funcionamiento * 111.250 *
* 304.040 *
G.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado G.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y Estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios, así como los medios objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1984.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de diciembre de 1983.- Los secretarios de la comisión mixta, J. A. E. V. y G. A. G.
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