La próxima entrada en vigor de las transferencias, a diversas Comunidades Autónomas, de determinado número de funcionarios de los Cuerpos de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública hace necesario disponer las medidas adecuadas para la utilización más racional posible de los efectivos del personal de ambos Cuerpos, con destino en las Delegaciones de Hacienda y que no se encuentran adscritos a los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales.
A dicho personal corresponde realizar diversas funciones, que, en su mayor parte, se encuentran relacionadas con las que, a nivel de Servicios Centrales, corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado, destacando por su especial significación e importancia las correspondientes al proyecto de establecimiento y desarrollo de las Administraciones de Hacienda.
Por todo ello se ha considerado necesario articular la dependencia de dicho personal de los Delegados de Hacienda Especiales, teniendo en cuenta que, debido al número reducido de los referidos efectivos, deberán atender, por lo general, a un ámbito territorial más amplio que el de la Delegación de Hacienda de residencia, previéndose, asimismo, el supuesto de que no exista personal suficiente en el ámbito territorial de una Delegación de Hacienda Especial determinada, por lo que resulta necesario, igualmente, disponer un mecanismo ágil y adecuado para regular la prestación de los Servicios correspondientes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- El personal de los Cuerpos de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, que no sea objeto de transferencia a las Comunidades Eutónomas, y que no se encuentre adscrito a los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, pasará a depender, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, de las Delegaciones de Hacienda Especiales respectivas, en los términos previstos en los números siguientes.
Segundo.- Las Delegaciones de Hacienda Especiales dispondrán las Comisiones de Servicios necesarias para regular las actuaciones de toda índole de los citados Facultativos en el ámbito territorial de cada Delegación de Hacienda Especial, teniendo en cuenta, con carácter prioritario, las necesidades del proyecto de establecimiento y desarrollo de las Administraciones de Hacienda.
Tercero.- En el supuesto de que no existiese personal disponible de los Cuerpos de referencia, en el ámbito territorial de una Delegación de Hacienda Especial determinada, el Delegado de Hacienda Especial respectivo formulará la oportuna petición de adscripción, en régimen de Comisión de Servicio, del personal necesario, que corresponderá acordar, en este caso, a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Cuarto.- El régimen que se determina en la presenta Orden no afectará al destino actual del personal al que se refiere el número primero de la misma, así como del régimen aplicable a la provisión de las vacantes que pudieran existir en las plantillas respectivas.
Quinto.- Lo dispuesto en la presente Orden se considerará sin perjuicio de la posible utilización del personal adscrito a los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1366/1980, de 13 de junio, así como respecto del régimen de incorporación a los referidos Consorcios, regulada por la Orden ministerial de 16 de septiembre de 1981.
Sexto.- Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se distarán las instrucciones técnicas a que se refiere al artículo 23 de la Ley de Contratos del Estado, así como las correspondientes a la habilitación a favor de Facultativos, que se contemplan en el artículo 54 de la referida Ley.
Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de julio de 1984.- P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, Miguel Martín Fernández.
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