La Comisión de Medios Audiovisuales fue creada por Orden de 28 de abril de 1980 con la finalidad principal de coordinar la acción de los Centros directivos y servicios del Ministerio que tienen atribuidas competencias en relación con la utilización de dichos instrumentos didácticos en la enseñanza.
Modificada la estructura orgánica del Departamento por los Reales Decretos 1534/1981, de 24 de julio, y 3008/1981, de 18 de diciembre, se modificó la composición de la Comisión por Orden de 5 de abril de 1982.
Como consecuencia de la nueva estructura orgánica básica del Departamento, establecida por el Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril, procede realizar las oportunas adaptaciones en la composición de la referida Comisión.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- El número primero de la Orden de 28 de abril de 1980 quedara redactado en los siguientes términos:
<1. Con la finalidad de coordinar y potenciar la utilización de los medios audiovisuales se crea una Comisión con el nombre Comisión Ministerial de Medios Audiovisuales, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Director del Servicio de Publicaciones.
Secretario: El Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa.
Vocales:
Un representante, con cargo de Subdirector general, de cada una de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria, de Enseñanzas Medias, de Educación Básica y del Organismo, autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
El Subdirector general de Perfeccionamiento del Profesorado.
El Subdirector general de Centros de Enseñanzas Integradas.
El Director Técnico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.
El Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.
Los Vocales podrán delegar en un funcionario de nivel superior del Centro directivo u Organismo al que representen.
Podrán ser incorporados a la Comisión otros miembros, si el desarrollo de los trabajos de la misma lo aconsejase.>
Segundo.- Las normas de procedimiento aplicables a este Organismo colegiado serán las contenidas en el título primero, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION ADICIONAL
Para asegurar el funcionamiento de la Secretaria de esta Comisión, y dado que el Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa forma parte de este Organo Colegiado como Secretario, se adscribe con carácter permanente aquélla a la citada Dirección.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1982 por la que se modifica la composición de la Comisión de Medios Audiovisuales del Ministerio de Educación y Ciencia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden, que no supone incremento del gasto público, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de septiembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.
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