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Documento BOE-A-1984-22509

Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1984, páginas 28651 a 28694 (44 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-22509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/08/01/1752

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1983 el acuerdo de realizar traspasos en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social, cuya virtualidad practica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones de la Seguridad Social en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios, medios personales, materiales no inventariables y presupuestarios y se adscriben los bienes inventariables precisos para el ejercicio de aquellos.

Art. 2. Uno en consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo I del presente Real Decreto y traspasados o adscritos, en su caso, a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las reacciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, todos los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción de acuerdo que se transcribe como Anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo las funciones y servicios transferidos se entienden regulados por el procedimiento de habilitación de fondos establecidos mediante Resolución de la Dirección General del Régimen Económico de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 1981. En consecuencia, la dependencias centrales correspondientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales habrán de emitir los documentos pertinentes con cargo a los créditos previstos en los presupuestos de gastos y dotaciones. Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, a la recepción de tales documentos debidamente conformados, procederá a acreditar los importes oportunos en una cuenta abierta al efecto y a comunicar las operaciones efectuadas para su correspondiente contabilización.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Anexo I

Don J. L. B. O. y doña M. S. M. M., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de diciembre de 1983, de adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas Constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 149, 1, 17., atribuye al Estado compentencias en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.22 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, el artículo 20.2, a y b, del citado Estatuto establece que le corresponde a la Comunidad Autónona el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma, así como la gestión del régimen económico de la Seguridad Social. Igualmente, y de acuerdo con el apartado 4 del citado artículo 20, la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar, a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las Instituciones, Entidades y funciones en materia de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección en la misma materia.

Sobre la base de estas previsiones Constitucionales y estatutarias procede ya operar en este campo el traspaso de funciones y servicios de tal índole a la Comunidad Autónoma de Andalucía, iniciando de esta forma el proceso.

El Real decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de la asistencia social y servicios sociales complementarios de las prestaciones básicas.

Por otro lado, el Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, regula la estructura y competencias del instituto, calificado de Entidad Gestora de la Seguridad Social y dotado de personalidad jurídica.

B) Funciones de la Seguridad Social referidas al INSERSO que asume la Comunidad Autónoma, con identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venían realizando el Estado y la Administración de la Seguridad Social.

1. Las funciones correspondientes a los centros y establecimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) en Andalucía, sin perjuicio de lo que se establece en punto C) g. En relación con determinados centros.

2. Las funciones encomendadas por la legislación vigente a las Direcciones Provinciales de la expresada Entidad Gestora en Andalucía, así como los correspondientes a las Direcciones Provinciales en Andalucía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

3. La elaboración y ejecución de los planes e inversiones en la materia que se lleven a cabo en Andalucía dentro de los límites presupuestarios y en el contexto de la planificación asistencial general de la Comunidad Autónoma y de acuerdo con la legislación básica del Estado.

4. El establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con Entidades que presten servicios en Andalucía dentro de los límites presupuestarios, subrogándose la Comunidad Autónoma en los conciertos vigentes entre el INSERSO y otros entes, desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el termino de dichos conciertos.

5. La creación, transformación y ampliación, dentro de los limites presupuestarios, así como la clasificación de los centros ordinarios del INSERSO en Andalucía.

6. Las funciones que realiza el INSERSO a través de sus servicios centrales en cuanto se refieren al territorio andaluz y, entre ellas, la inspección de servicios, la gestión de las prestaciones obligatorias y, en su caso, graciables de la Seguridad Social.

7. La gestión de los centros, establecimientos y servicios, así como las funciones traspasadas, se realizará de acuerdo con la legislación del Estado; en especial lo relativo a la determinación de los beneficios, requisitos e intensidad de la acción protectora, régimen económico-financiero y régimen económico-administrativo de la Seguridad Social.

2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes servicios de su ámbito territorial en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan.

1. Los centros y establecimientos asistenciales de atención a la tercera edad y minusválidos.

2. Los centros y dependencias adscritas a funciones administrativas del INSERSO.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas.

a) La elaboración y, en su caso, la aprobación de la normativa básica en la materia, garantizando los principios de igualdad y solidaridad, de forma especial en lo relativo a los objetos mínimos de la oferta de servicios y a las condiciones de ingreso de beneficiarios en los centros, que se llevará a cabo según la normativa y baremos establecidos con carácter nacional, establciéndose un sistema que garantice la posibilidad de acceso a cada uno de los beneficiarios el Estado a cualquier centro, servicio o prestación, así como el correspondiente procedimiento de reclamaciones o recurso previos a la utilización de las vías procedimentales ordinarias.

b) El régimen económico, sin perjuicio de su gestión por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que al efecto se establezca.

c) El fomento y coordinación de los estudios, de la investigación y de la experimentación de métodos y modalidades de actuación, así como de la asistencia técnica dirigida a mejorar los servicios sociales.

d) La alta inspección y las relaciones con Organismos extranjeros e internacionales interesados en la materia.

e) La actividad estadística, para lo cual la Comunidad Autónoma habrá de suministrar la información que se precise.

f) El registro de Entidades y Centros dedicados a la prestación de servicios sociales cuyo ámbito de actuación se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

g) El establecimiento, financiación y gestión de centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes y ámbito de actuación nacional. Esta reserva, que podrá tener carácter transitorio en relación con determinados centros cuando estos perdieran su carácter de únicos o singulares, afecta en especial a los centros de recuperación de minusválidos físicos y centros de grandes invalidos. No obstante lo anterior, podrá considerarse la posibilidad de transferencia cuando el tamaño del centro o cualesquiera otras características especiales del mismo hicieran aconsejable su dependencia de la Comunidad Autónoma en virtud del principio de eficacia en la gestión.

h) Cualquier otro que le corresponda en virtud de la normativa y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, o que, siéndolo, no haya dado lugar, en su caso, al correspondiente traspaso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Formas de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus Entidades de gestión y la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan las siguientes funciones:

a) La supresión de centros, en su caso, mediante acuerdo entre las Administraciones Central y Autonómica.

b) El asesoramiento técnico y jurídico, así como, en su aso, la representación y la defensa en juicio de la Administración Autonómica y la colaboración en las funciones interventora. A tal efecto las asesorías jurídicas de la Seguridad Social y los órganos interventores prestarán los servicios que, dentro del marco de sus funciones y competencias, les encomiende a Comunidad Autónoma.

E) Régimen presupuestario.

a) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborar anualmente el anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de la Seguridad Social, referidos a un período anual y al ámbito territorial de la Comunidad por la gestión de los servicios transferidos del INSERSO.

Este anteproyecto se remitirá a la Secretaría General para la Seguridad Social para traslado a la Dirección General de la Entidad Gestora, con objeto de elaborar el presupuesto consolidado de ámbito estatal en el areá de su competencia.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto consolidado se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adaptará las necesidades expuestas en el anteproyecto de presupuesto a los recursos disponibles del sistema de la Seguridad Social, presentándolo posteriormente a las Cortes Generales para someterlo a su aprobación. La distribución de las dotaciones totales del INSERSO se efectuará según modelos que atiendan simultáneamente a criterios de equidad, que garanticen el principio de solidaridad interterritorial y a la cobertura financiera de los servicios cuya gestión se ha transferido.

b) Una vez efectuada la distribución del presupuesto de gastos del INSERSO según el modelo que establece el punto h) de este apartado, constituirá la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Comunidad Autónoma.

c) Los créditos que se autoricen en el estado de gastos del INSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán carácter limitativo y, por tanto, los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior a su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que prevengan de la aplicación de disposiciones dictadas con carácter general para todo el territorio español.

d) Las obligaciones de pago de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la gestión de los servicios transferidos, sólo serán exigibles cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos o de sentencia judicial firme.

e) La estructura del presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO a Andalucía se adaptará a las normas que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El presupuesto de gastos citado en el párrafo anterior se clasificará por programas y estos, a su vez, orgánica, económica y funcionalmente, de acuerdo con la finalidad que se pretenda conseguir mediante las distintas unidades de gastos.

f) Como documentación anexa al anteproyecto del presupuesto de gastos, la comunidad autónoma de Andalucía acompañará los siguientes documentos:

a') Memoria explicativa.

b') Informe económico-financiero.

g) Corresponderá a los Organos superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía el examen y envió del anteproyecto de presupuesto de gastos de los servicios transferidos del INSERSO.

Los mencionados Organos superiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobarán unas bases de gestión que no podrán alterar en ningún caso, salvo en el aspecto orgánico, los principios contenidos en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. En cualquier caso tendrán competencia para realizar las modificaciones presupuestarías necesarias durante el curso del ejercicio.

h) Una vez aprobado por las Cortes Generales del Estado el presupuesto consolidado de la Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo la distribución del presupuesto del INSERSO a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según las siguientes especificaciones:

1. El criterio base será el coeficiente de población a asistir en cada momento, considerado dicho concepto como media ponderada de la población mayor de sesenta años (60 por 100 por peso de ponderación) y de la población total (40 por 100 como peso de ponderación), representando el primer factor a la población de tercera edad protegida y el segundo a la población minusvalida, todo ello referido a datos censales de 1980.

No obstante lo anterior, se determinarán en primer lugar y antes de efectuar el reparto los gastos presupuestarios necesarios para la atención de los servicios comunes estatales, entendiendo por tales los que atiendan las funciones de coordinación, planificación, inspección y documentación, así como los relativos a centros especiales que, por carácter, sea preciso gestionar de forma centralizada, y los créditos del concepto presupuestario <asignación mensual a minusvalidos profundos>.

2. En el ejercicio de 1984 se adoptará como base de distribución el coste efectivo de los servicios, incluidos aquellos que no signifiquen movimiento monetario, según la liquidación del presupuesto de 1983 y, mientras no se efectué esta, las previsiones de liquidación disponibles.

El mencionado criterio de distribución se aplicará al presupuesto global de gastos del INSERSO aprobado para 1984, con exclusión de lo señalado en el apartado 1 de este número y del presupuesto de 1984, debiendo producirse el oportuno ajuste en el ejercicio 1985, según el criterio general expresado en el apartado 1 de esta letra, teniendo en cuenta el mecanismo previsto en el apartado 4.

3. A partir de 1 de enero de 1984, los compromisos de gastos, no reconocidos a dicha fecha por los servicios centrales del INSERSO, serán contraídos con cargo a los criterios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Durante un plazo de diez años, a partir del 1 de enero 1985, con efectividad desde 1984, con el fin de garantizar el coste Real de los servicios transferidos, o evitar graves distorsiones en la financiación Real actual, la diferencia entre estos y los que corresponderían de aplicar el coeficiente de población a asistir se reducirá en un 10 por 100 de dicha diferencia cada uno de los citados diez años.

Si a partir del sexto año se produjesen para el presupuesto del INSERSO aumentos reales de más de cinco puntos por encima del IPC del año anterior, se reducirá por cada punto que supere los indicados cinco puntos un año de ajuste transitorio.

Con motivo de cada censo se revisarán los indices establecidos en el criterio fijado en el apartado 1.

i) La Comunidad Autónoma de Andalucía facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma de Andalucía la información elaborada sobre las mismas materias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, igualmente, queda sometida al régimen de Contabilidad Pública debiendo rendir cuentas de sus operaciones al Tribunal de Cuentas.

j) A fin de poder elaborar las cuentas y balances, de la Seguridad Social a presentar en las Cortes Generales, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley General Presupuestaria, por la Comunidad Autónoma se remitirá, para su consolidación e integración en las del total sistema, la documentación contable relativa al cierre del ejercicio en la forma y plazos que se establezca por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con carácter general para todo el territorio español.

k) La habilitación de fondos se efectuará por mensualidades del presupuesto de gastos relativo a la Comunidad Autónoma en la fecha y forma en que acuerden en documento expreso representantes de la junta de Andalucía, del INSERSO y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a su vez designados estos dos últimos por la Secretaria General para la Seguridad Social.

F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones del estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás disposiciones aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por el Servicio de Personal del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad Autónoma de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por el Instituto Nacional de Servicios Sociales a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarías en función de los traspasos realizados.

H) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

I) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

Los créditos presupuestarios del ejercicio 1984 que se trasfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía son los que se detallan en la relación adjunta número 3 *.

J) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

K) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. L. B. O. y M. S. M. M.

*Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del Decreto * preceptos legales afectados *

Artículo 2., dos. * Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. *

* Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, sobre estructura y competencias del Instituto Nacional de servicios sociales de la Seguridad Social. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/1984
  • Fecha de publicación: 03/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA, por Real Decreto 991/1992, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1992-20652).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 101, de 28 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10408).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Ancianos
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Tercera Edad

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