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Documento BOE-A-1984-2293

Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, por el que se amplía la delimitación y se convoca concurso de beneficios en la gran área de expansión industrial de Castilla-La Mancha, declarándose su aplicación a los regímenes de acción territorial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1984, páginas 2357 a 2362 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1984-2293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/12/28/3361

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 3119/1982, DE 1 DE OCTUBRE, ESTABLECIO LA LOCALIZACION Y DELIMITACION DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA. POSTERIORES ESTUDIOS REALIZADOS DESDE SU PROMULGACION ACONSEJAN LA MODIFICACION DE SU DELIMITACION EN EL SENTIDO DE INCLUIR EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, LA CAPITAL, Y AZUQUECA Y EN LA DE TOLEDO EL MUNICIPIO DE ILLESCAS

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL CITADO REAL DECRETO 3119/1982, DE 1 DE OCTUBRE , SE HA CONSIDERADO LLEGADO EL MOMENTO PARA CONVOCAR EL CORRESPONDIENTE CONCURSO, AL OBJETO DE QUE LAS EMPRESAS PUEDAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

AL INCLUIRSE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DENTRO DE LA DELIMITACION DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA HABRA DE QUEDAR EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL DE LA AMPLIACION DEL POLIGONO HENARES DE GUADALAJARA, ESTABLECIDO POR REAL DECRETO 1415/1981, DE 5 DE JUNIO

LOS REALES DECRETOS 1409 , 1438, 1464 Y 1487/1981, QUE CONVOCARON CONCURSO DE BENEFICIOS EN LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL DE GALICIA, EXTREMADURA , ANDALUCIA Y CASTILLA LA VIEJA Y LEON, ESTABLECIERON AL MISMO TIEMPO LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE BENEFICIOS

LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA APLICACION DE ESTA NORMATIVA ACONSEJA QUE, SIN PERJUICIO DE QUE EN UN PROXIMO FUTURO SE REALICE UNA REFORMA EN PROFUNDIDAD DE LA POLITICA DE ACCION TERRITORIAL , SE INTRODUZCAN UNA SERIE DE MODIFICACIONES EN EL CONCURSO CONVOCADO EN CADA UNA DE DICHAS GRANDES AREAS, AL OBJETO DE LOGRAR UNA MAYOR CELERIDAD EN LA TRAMITACION DE LAS SOLUCIONES Y UNA CLARA CONCRECION EN CIERTOS ASPECTOS DE LA LEGISLACION VIGENTE QUE FACILITEN SU MEJOR COMPRENSION POR LOS POSIBLES BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS DE ACCION TERRITORIAL

CON ELLO SE LOGRARA UNA MAYOR AGILIDAD ADMINISTRATIVA AL ELIMINAR EL TRAMITE DE NOTIFICACION DE LA PRECALIFICACION DEL PROYECTO Y REDUCIR LA DOCUMENTACION QUE HA DE PRESENTAR EL SOLICITANTE , Y SE DOTA CON MAS CLARIDAD Y OBJETIVIDAD EL PROCEDIMIENTO AL ESTABLECER LOS CRITERIOS DE VALORACION, ELIMINANDOSE CIERTOS CONCEPTOS DE INVERSION SUBVENCIONABLE Y EL INCENTIVO DE ADQUISICION DE SUELO INDUSTRIAL PROPIEDAD DEL INUR. AL PROPIO TIEMPO SE ESPECIFICA CON MAS PRECISION LOS POSIBLES BENEFICIARIOS DE LOS INCENTIVOS DE ACCION TERRITORIAL Y SE DEROGA LA POSIBILIDAD DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUBVENCION

ASIMISMO SE HACIA NECESARIO ENCONTRAR UNA FORMULA DE MAYOR COORDINACION ENTRE EL URBANISMO Y LA ACCION TERRITORIAL, LO QUE PREVE EL PRESENTE REAL DECRETO, AL ESTABLECER QUE LOS MUNICIPIOS DE LAS GRANDES AREAS DEBERAN TENER APROBADO EL PLAN GENERAL NUMICIPAL DE ORDENACION O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL, PARA QUE LAS EMPRESAS QUE EN ELLOS SE UBIQUEN PUEDAN BENEFICIARSE DE LOS INCENTIVOS DE ACCION TERRITORIAL

POR TODO ELLO SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE PROMULGAR EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE AL PROPIO TIEMPO QUE CONVOCA CONCURSO DE BENEFICIOS EN LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA AGILIZA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS QUE VENIAN APLICANDOSE EN LOS CONCURSOS DE LAS OTRAS GRANDES AREAS DE ANDALUCIA, CASTILLA LA VIEJA Y LEON, EXTREMADURA Y GALICIA, UNIFICANDOLO PARA TODAS ELLAS

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS BENEFICIOS DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA SE APLICARAN TAMBIEN A LOS MUNICIPIOS DE GUADALAJARA Y AZUQUECA, DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, E ILLESCAS , DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

ART. 2. SE CONVOCA CONCURSO PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS A LAS EMPRESAS QUE PROMUEVAN INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, BAJO LAS SIGUIENTES BASES:

PRIMERA

BENEFICIOS APLICABLES

1. CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 1541/1972 , DE 15 DE JUNIO, Y LEY 9/1983, DE 13 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1983, PODRAN CONCEDERSE LOS BENEFICIOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

1.1 EXPROPIACION FORZOSA DE LOS TERRENOS NECESARIOS PARA SU INSTALACION O AMPLIACION, E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE PASO PARA LAS VIAS DE ACCESO, LINEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE ENERGIA Y CANALIZACION DE LIQUIDOS Y GASES, EN LOS CASOS QUE SEA PRECISO

ESTE BENEFICIO SE LLEVARA A EFECTO CONFORME AL DECRETO 2854/1974, DE 11 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRAMITACION DE LA EXPROPIACION FORZOSA EN LOS POLOS DE DESARROLLO INDUSTRIAL, QUEDANDO SUSTITUIDO SU ARTICULO 79 POR LAS NORMAS DE VALORACION EXPROPIATORIA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO 1346/1976, DE 9 DE ABRIL, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA

1.2 REDUCCION HASTA EL 95 POR 100 DE LOS IMPUESTOS SIGUIENTES:

A) DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES QUE GRAVEN LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE EQUIPO Y UTILLAJE NUEVOS CUANDO NO SE FABRIQUEN EN ESPAÑA. ESTE BENEFICIO PODRA HACERSE EXTENSIVO A LOS MATERIALES Y PRODUCTOS QUE, NO PRODUCIENDOSE EN ESPAÑA, SE IMPORTEN PARA SU INCORPORACION A BIENES DE EQUIPO QUE SE FABRIQUEN EN ESPAÑA

LAS ANTERIORES IMPORTACIONES EXIGIRAN CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUE ACREDITE QUE DICHOS BIENES NO SE PRODUCEN EN ESPAÑA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE

B) CUOTA DE LICENCIA FISCAL DURANTE EL PERIODO DE INSTALACION

C) IMPUESTO GENERAL SOBRE TRAFICO DE LAS EMPRESAS QUE GRAVEN LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE EQUIPO Y UTILLAJE NUEVOS CUANDO NO SE FABRIQUEN EN ESPAÑA , CONFORME AL ARTICULO 35, NUMERO 3, DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO

D) CUALQUIER ARBITRIO O TASA DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE GRAVEN EL ESTABLECIMIENTO O AMPLIACION DE LAS EXPLOTACIONES QUE SE INSTALEN EN EL TERMINO MUNICIPAL, CUANDO ASI SE ACUERDE POR LA ENTIDAD LOCAL AFECTADA, SIN QUE EL ESTADO QUEDE SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 721.1 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1955

1.3 PREFERENCIA EN LA OBTENCION DE CREDITO OFICIAL, A CUYOS EFECTOS SE ESTABLECERAN FORMULAS DE COLABORACION CON LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE CREDITO

1.4 SUBVENCION CON CARGO A LA CORRESPONDIENTE PARTIDA CONSIGNADA EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO HASTA EL 20 POR 100 DE LA INVERSION EN CAPITAL FIJO, REFERIDO EXCLUSIVAMENTE A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

A) ADQUISICION DE LOS TERRENOS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO. TANTO SU SUPERFICIE COMO SU PRECIO DEBERAN ESTAR SUFICIENTEMENTE JUSTIFIADOS A JUICIO DE LA ADMINISTRACION. QUEDAN EXCLUIDOS LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE EN LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y, ASIMISMO, LOS TERRENOS DESTINADOS A EXPLOTACIONES AGRARIAS

B) ACONDICIONAMIENTO Y URBANIZACION DE LOS TERRENOS, PREVIA JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE LAS OBRAS Y COSTE DE LA EJECUCION

C) EDIFICACIONES, PREVIA JUSTIFICACION DE SU NECESIDAD PARA LA EXPLOTACION, Y A LOS PRECIOS QUE, IGUALMENTE , SE JUSTIFIQUEN ANTE LA ADMINISTRACION

D) MAQUINARIA E INSTALACIONES COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO, PREVIA JUSTIFICACION DEL PRECIO DE ADQUISICION , ASI COMO TRANSPORTE, SEGURO Y CUALESQUIERA OTROS GASTOS QUE SE ORIGINEN HASTA SU INCORPORACION FISICA A LA EMPRESA

E) OTRAS INVERSIONES PRODUCTIVAS NECESARIAS PARA LA INICIACION DE LA ACTIVIDAD, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS ANTE LA ADMINISTRACION

F) ELEMENTOS ESPECIALES DE TRANSPORTE EXTERIOR. LA ESPECIALIDAD SE ENTENDERA JUSTIFICADA CUANDO SU ADECUACION AL USO DE LA EMPRESA EXIJA UNA FABRICACION O CARROZADO SINGULARES O POR ENCARGO. SE EXCLUYEN LOS ELEMENTOS MOVILES DE TRANSPORTE EXTERIOR PERTENECIENTES A EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A ESTA ACTIVIDAD PRESTANDO SERVICIO A TERCEROS

G) ELEMENTOS DE TRANSPORTE INTERIOR

H) INGENIERIA DEL PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA, CON ARREGLO A LAS TASAS COLEGIALES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU APROBACION

1.5 SUPLEMENTO DE SUBVENCION .- LAS EMPRESAS, RESPECTO DE LAS QUE RECAIGA EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE CONCESION DE BENEFICIOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE LES CONCEDA SUBVENCION BASICA Y EJECUTEN EL PROYECTO EN LOS MUNICIPIOS SELECCIONADOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I, PERCIBIRAN UN SUPLEMENTO DE SUBVENCION DEL 5 POR 100 DE LA INVERSION EN CAPITAL FIJO

CUANDO LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PROYECTO APROBADO ESTEN ESTRICTAMENTE COMPRENDIDAS ENTRE LAS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II, CONFORME A LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE FIGURA EN EL ANEXO III, PERCIBIRAN UN SUPLEMENTO DE SUBVENCION DEL 5 POR 100 DE LA INVERSION EN CAPITAL FIJO, QUE SERA COMPATIBLE CON EL ANTERIOR

A LOS PROYECTOS DE NUEVAS INSTALACIONES , CUYA ACTIVIDAD NO ESTE INCLUIDA EN LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO II Y LA INVERSION QUE SE APRUEBE QUEDE COMPRENDIDA ENTRE 100 Y 1.000 MILLONES DE PESETAS, SE LES CONCEDERA UN SUPLEMENTO DE SUBVENCION DEL 5 POR 100 SOBRE LA MISMA, QUE SERA COMPATIBLE CON SU SUPLEMENTO DE LOCALIZACION

1.6 INDEMNIZACION POR GASTOS DE TRASLADO.-LAS EMPRESAS QUE SE TRASLADEN A LA ZONA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE A LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL PODRAN PERCIBIR, ADEMAS DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS PARA NUEVAS INVERSIONES, HASTA EL 100 POR 100 DEL IMPORTE DEL DESMONTAJE, TRANSPORTE Y MONTAJE DE LOS BIENES DE EQUIPO QUE YA FUERAN DE SU PROPIEDAD EN LA PLANTA OBJETO DE TRASLADO, Y SIEMPRE QUE SE SOLICITE ESTE BENEFICIO Y SE JUSTIFIQUE ADECUADAMENTE EL GASTO A JUICIO DE LA ADMINISTRACION

2. LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN ESTA BASE PODRAN HACERSE EFECTIVOS EN UN PLAZO DE HASTA CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA ORDEN DE SU CONCESION, PUEDIENDO SER PRORROGADO POR OTRO PERIODO NO SUPERIOR AL MISMO, Y SUS EFECTOS SE RETROTRAEN A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD EN LA GERENCIA O DELEGACION DE LA GRAN AREA

SEGUNDA

BENEFICIARIOS

1. PODRAN SER TITULARES DE BENEFICIOS LAS EMPRESAS QUE REALICEN INVERSIONES PRODUCTIVAS EN NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACION, MODERNIZACION O TRASLADO DE LA EXISTENTES, Y CREEN PUESTOS DE TRABAJO, SALVO SI SE TRATASE DE CREACION DE SUELO INDUSTRIAL, SIEMPRE QUE TALES INVERSIONES SE LOCALICEN DENTRO DE LA DELIMITACION DE LA GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL Y TENGAN APROBADO EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

1.1 TAMBIEN PODRAN TOMARSE EN CONSIDERACION LOS PROYECTOS QUE PRETENDAN INSTALARSE DENTRO DE LAS PROVINCIAS COMPRENDIDAS EN LA GRAN AREA, EN ZONAS NO INCLUIDAS DENTRO DE SU DELIMITACION, CUANDO, POR RAZON DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL PROYECTO, SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE SU EMPLAZAMIENTO O SE TRATE DE TRASLADO DE PLANTAS INADECUADAMENTE EMPLAZADAS

2. POR EXCEPCION, LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS CUYO ACTIVO FIJO MATERIAL, DESCONTADAS LAS AMORTIZACIONES, SEA INFERIOR A 300.000.000 DE PESETAS Y TENGAN POR OBJETO LA MODERNIZACION DE SUS INSTALACIONES , CON EL FIN DE ALCANZAR UN NIVEL DE PRODUCTIVIDAD SUPERIOR Y SEAN NECESARIOS PARA LA CONTINUIDAD DE LAS MISMAS, PODRAN RECIBIR EL BENEFICIO DE SUBVENCION, AUNQUE NO CREEN NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE SE COMPROMETAN A MANTENER DURANTE DOS AÑOS EL NIVEL DE EMPLEO DEL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO QUE SE MODERNIZA

LA INVERSION PREVISTA EN EL PROYECTO QUE SEA APROBADA NO PODRA SER INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL ACTIVO FIJO MATERIAL, DESCONTADAS LAS AMORTIZACIONES

TERCERA

PLAZO DE ADMISION DE PETICIONES

EL PLAZO DE ADMISION DE PETICIONES SE INICIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y FINALIZARA EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1992

CUARTA

DOCUMENTACION

EL PETICIONARIO PRESENTARA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE :

I. INSTANCIA, EN IMPRESO NORMALIZADO, DEBIDAMENTE FECHADA Y FIRMADA , Y EN LA QUE SE SEÑALARAN LOS BENEFICIOS QUE SE SOLICITAN, TENIENDO EN CUENTA QUE SOLAMENTE PODRAN OTORGARSE LOS QUE SE HUBIESEN INTERESADO

II. COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD, ASI COMO DE SUS POSTERIORES AMPLIACIONES DE CAPITAL, DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO

EN EL CASO DE AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL , MOTIVADO POR EL PROYECTO QUE SE PRESENTA AL CONCURSO, ADEMAS DE LOS DATOS INDICADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE EXPRESARA LA CIFRA DEL CAPITAL A AMPLIAR Y LA FORMA Y PLAZO PREVISTO PARA SU DESEMBOLSO

SE ACOMPAÑARA RELACION DE LAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DOMICILIO DE LAS MISMAS, INDICANDO QUIENES OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, CONSEJERO-DELEGADO Y DIRECTOR O GERENTE DE LA EMPRESA

CUANDO SE TRATE DE UNA SOCIEDAD EN PROYECTO, SE INDICARA SU FUTURA DENOMINACION, CAPITAL SOCIAL, PERSONAS QUE HAN DE CONSTITUIR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y PROMOTOR QUE ACTUA EN NOMBRE DE LA MISMA, Y, SI TUVIERA PARTICIPACION EXTRANJERA, SE INDICARA SU CUANTIA Y PAIS DE PROCEDENCIA

III. MEMORIA DE LA INSTALACION A EFECTUAR, QUE DEBERA CONTENER LO SIGUIENTE:

A) JUSTIFICACION DE SU INSTALACION CON ESTUDIO DE PROSPECCION DE MERCADOS, DETALLANDO EL PROCESO DE FABRICACION, MAQUINARIA E INSTALACIONES, CON INDICACION EXPRESA DE LA PROCEDENCIA DE LOS BIENES DE EQUIPO, ASI COMO PREVISION DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION Y DE LAS NECESIDADES DE ENERGIA, AGUA, MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES

TAMBIEN SE HARAN CONSTAR LOS ANTECEDENTES INDUSTRIALES Y MERCANTILES DE LOS PROMOTORES, LA DESCRIPCION DE LOS PROCESOS TECNOLOGICOS PROYECTADOS, EL DETALLE DE LAS LICENCIAS DE FABRICACION EXTRANJERA Y DE ASISTENCIA TECNICA A UTILIZAR, ASI COMO SU COSTO

B) PRESUPUESTO , EN EL QUE FIGURARAN, DETALLADAS Y SEPARADAS, LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES A TERRENOS Y SOLARES, ESPECIFICANDO EL VALOR DEL METRO CUADRADO; EDIFICIOS INDUSTRIALES Y SU PRESUPUESTO POR METRO CUADRADO; OTRAS CONSTRUCCIONES, CONCRETANDO SU FINALIDAD; MAQUINARIA NACIONAL Y DE ORIGEN EXTRANJERO, DETERMINANDO EL PAIS DE PROCEDENCIA; ELEMENTOS DE TRANSPORTE EXTERIOR INDISPENSABLES Y OTRAS INVERSIONES DE EQUIPO

C) INDICACION EXACTA DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS TERRENOS DE LA INSTALACION PROYECTADA, FIJANDO SU EXTENSION TOTAL Y NUMERO DE PLANTAS A EDIFICAR CON SU SUPERFICIE E INDICANDO SI LE PERTENECEN EN PROPIEDAD, SI TIENE OPCION DE COMPRA O SI LOS POSEE POR CONCESION ADMINISTRATIVA, CON RESEÑA SUCINTA DE ESTOS TITULOS

CUANDO SE SOLICITE EL BENEFICIO DE EXPROPIACION FORZOSA SE SEÑALARA CONCRETAMENTE EL TERRENO, CON SITUACION Y EXTENSION, ASI COMO RELACION NOMINAL Y DOMICILIO DE LOS ACTUALES PROPIETARIOS Y LAS CAUSAS QUE JUSTIFIQUE SU NECESIDAD

D) PLAN FINANCIERO , INDICANDO LA CUANTIA QUE CORRESPONDE A RECURSOS PROPIOS, QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA TERCERA PARTE DE LA INVERSION FIJA A REALIZAR ; CREDITO PRIVADO Y CREDITO OFICIAL, ESPECIFICANDO LA PROCEDENCIA NACIONAL O EXTRANJERA DE LOS MISMOS Y SUBVENCION

E) ESTUDIO ECONOMICO , DETALLANDO LA PRODUCCION ANUAL, LOS COSTES UNITARIOS, RENTABILIDAD PREVISTA, AMORTIZACIONES, ETC

F) PROGRAMA DE EJECUCION Y PLAZO EN QUE SE LLEVARA A EFECTO LA INSTALACION

G) PROGRAMA DE EMPLEO A OCUPAR , CON INDICACION DE LA MODALIDAD DE CONTRATO LABORAL, Y SI SE TRATA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA, DIVIDIENDOLES EN DIRECTIVOS , TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

IV. CUANTOS DOCUMENTOS SE ESTIMEN OPORTUNOS A EFECTOS DE FUNDAMENTAR LA PETICION

TODA LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA POR SEXTUPLICADO EJEMPLAR EN LA GERENCIA DE LA GRAN AREA. CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS REALTIVOS A AMPLIACION, MODERNIZACION O TRASLADO DE EMPRESAS YA EXISTENTES, SE PRESENTARA, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS, BALANCE, CUENTA DE EXPLOTACION Y MEMORIA REFERIDOS AL EJERCICIO ECONOMICO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, QUE FUERON PRESENTADAS EN LA DELEGACION DE HACIENDA, CUMPLIENDO LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO CERTIFICACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL NIVEL DE EMPLEO DE LA EMPRESA REFERIDA AL CENTRO PRODUCTIVO OBJETO DEL PROYECTO

QUINTA

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

1. TRAMITACION.-LA GERENCIA DE LA GRAN AREA Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES EXAMINARAN LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SI ENCONTRASEN ALGUN DEFECTO LO COMUNICARAN A LOS INTERESADOS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU SUBSANACION DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES, PASADO EL CUAL SIN HABERLO EFECTUADO QUEDARA DESECHADA AUTOMATICAMENTE LA PETICION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75.4 DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.2 COMPROBADO POR LA GERENCIA O SUS DELEGACIONES QUE LA DOCUMENTACION ES COMPLETA, REMITIRAN SIN DILACION CUATRO EJEMPLARES DE LA MISMA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO Y RECABARAN INFORME TECNICO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES U ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE CORRESPONDA POR RAZON DE LA ACTIVIDAD ASI COMO INFORME URBANISTICO DE ESTA, A QUIENES HABRAN DE REMITIRLO DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS DESDE LA FECHA EN QUE LES FUERA SOLICITADO Y UNA VEZ FACILITADOS LOS DATOS E INFORMACION QUE PRECISEN , TRANSCURRIDO DICHO PLAZO CONTINUARA SU TRAMITACION EL EXPEDIENTE

1.3 OBTENIDOS LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE ANTERIOR , EL GERENTE O SU DELEGADO PROVINCIAL, ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA RAZONADA SOBRE CADA PETICION A LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, QUE EMITIRA DICTAMEN Y LA GERENCIA O SU DELEGACION LO ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO

1.4 LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO RECABARA DE CUANTOS CENTROS , ORGANISMOS O ENTIDADES SEA PRECEPTIVO O CREA OPORTUNO LOS INFORMES PRECISOS PARA VALORAR EL PROYECTO, QUIENES DEBERAN DE EVACUARLO EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES

2. VALORACION DEL PROYECTO.-UNA VEZ RECOGIDOS LOS INFORMES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS EPIGRAFES RESEÑADOS EN ESTA BASE, EL PROYECTO SERA SOMETIDO A VALORACION AL GRUPO DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL PRESIDIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE, Y QUE LO INTEGRARAN REPRESENTANTES DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; ECONOMIA Y HACIENDA; AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, E INDUSTRIA Y ENERGIA, AJUSTANDO SU FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE TOMAR ACUERDOS AL ARTICULO NUEVE Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN RELACION CON LOS ORGANOS COLEGIADOS

LA REPRESENTACION DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SOLAMENTE ASISTIRA A LAS REUNIONES EN QUE SE EXAMINEN PROYECTOS RELATIVOS A ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA

2 .1 EL GRUPO DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL, ESTUDIARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION, Y SE JUZGUEN VIABLES, EVALUANDO SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO REGIONAL DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

1. ORDEN QUE OCUPE LA PROVINCIA EN QUE SE LOCALICE EL PROYECTO EN CUANTO A NIVEL DE RENTA POR HABITANTE , EN EL CONJUNTO NACIONAL

2. GRADO EN QUE CONTRIBUYE EL PROYECTO AL FOMENTO DE LOS INTERCAMBIOS ECONOMICOS SUPRALOCALES (REGIONALES , NACIONALES Y EXTERIORES)

3. INTENSIDAD EN EL APROVECHAMIENTO DE LAS MATERIAS PRIMAS REGIONALES

4. CARACTER MOTRIZ DEL PROYECTO PARA LA REGION

5. GRADO EN QUE EL PROYECTO MEJORE LA OFERTA REGIONAL DE PRODUCTOS SEMIELABORADOS

6. UTILIZACION EN EL PROCESO PRODUCTIVO DE TECNOLOGIA OBTENIDA POR INVESTIGACIONES PROPIAS O, EN OTRO CASO , DE TECNOLOGIAS QUE PUEDAN RECIBIR EL CALIFICATIVO DE AVANZADAS PARA ESA ACTIVIDAD O SECTOR

7. VALOR AÑADIDO DEL PROYECTO Y AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD, CUANDO SE TRATE DE PROYECTO DE AMPLIACION, TRASLADO O MODERNIZACION

8. ADECUACION ORGANIZATIVA DE LA EMPRESA PARA LA CONSECUCION DE SUS OBJETIVOS

2.2 UNA VEZ DETERMINADA LA INCIDENCIA EN EL DESARROLLO REGIONAL DE LOS PROYECTOS CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ANTERIORES, SE EFECTUARA SU VALORACION Y SI PROCEDIESE OTORGAR SUBVENCION , EL PORCENTAJE DE ESTA SOBRE LA INVERSION FIJA QUE SE ACEPTE, SE CALCULARA ENTRE EL MINIMO Y EL MAXIMO QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LA TABLA QUE FIGURA A CONTINUACION, TENIENDO EN CUENTA LA VALORACION ESTIMADA

(CUADRO OMITIDO)

3. RESOLUCION.-EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL, ELEVARA LA OPORTUNA PROPUESTA AL CONSEJO DE MINISTROS O COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS, QUE ADOPTARA EL CORRESPONDIENTE ACUERDO

3.1 LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO, POR CONDUCTO DE LA GERENCIA DE LA GRAN AREA Y DE SUS DELEGACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS, NOTIFICARA A CADA UNA DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS LA RESOLUCION INDIVIDUAL, EN LA QUE ESPECIFICARAN LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR. EL INTERESADO DEBERA ACEPTAR LAS MISMAS EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACION, ENTENDIENDOSE EN OTRO CASO QUE SE DESLIGA DEL CORRESPONDIENTE COMPROMISO CON LA ADMINISTRACION

3.2 LA EMPRESA QUE PRESENTE SOLICITUD AL CONCURSO, PODRA EJECUTAR LAS INVERSIONES SIN NECESIDAD DE ESPERAR A LA RESOLUCION QUE RECAIGA SOBRE LA MISMA , PERO EN ESTE CASO APORTARA AL EXPEDIENTE ACTA NOTARIAL DE PRESENCIA O CERTIFICACION DEL GERENTE O DELEGADO, DE DONDE SE DESPRENDA, SIN QUE PUEDA INDUCIRSE A CONFUSION O ERROR, QUE LAS INVERSIONES ESTAN SIN REALIZAR EN ESA FECHA

4. PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO DE SUBVENCION BASICA Y SUPLEMENTOS DE SUBVENCION.- EL ABONO DE LA SUBVENCION Y SUS SUPLEMENTOS, SE REALIZARA, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE SU CONCESION, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO QUE SE REGULA EN ESTE REAL DECRETO, Y SE SUBORDINARA AL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS Y JUSTIFICADAS ANTE EL GERENTE DE LA GRAN AREA, PREVIOS LOS INFORMES DE LA DIRECCION PROVINCIAL U ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE POR RAZON DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CORRESPONDA

JUNTO CON LA PRIMERA PETICION DE LIQUIDACION DE SUBVENCION EL INTERESADO PRESENTARA CALENDARIO DE COBROS EN EL QUE SE DISTRIBUIRA POR ANUALIDADES EL TOTAL DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, ASI COMO LA LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS

4.1 LA INVERSION SE JUSTIFICARA MEDIANTE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) EN LA ADQUISICION DE TERRENOS Y EDIFICACIONES, CON COPIA DE LA AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y, EN SU DEFECTO, CON CERTIFICACION DE LA OFICINA LIQUIDADORA

B) EN LA ADQUISICION DE MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES, EN GENERAL, LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE SU ADQUISICION E INCORPORACION A LA EMPRESA, Y SI SE HUBIERAN COMPRADO CON FORMA DE PAGO APLAZADA, MEDIANTE EL OPORTUNO CONTRATO DE COMPRAVENTA

C) EN LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS EN GENERAL, MEDIANTE CERTIFICACION DEL FACULTATIVO QUE INTERVENGA EN LA EJECUCION DEL PROYECTO, EN LA QUE CONSTARA LA VALORACION DE LAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO A LA QUE LA MISMA SE REFIERE. LA CERTIFICACION DEBERA ESTAR VISADA POR EL COLEGIO PROFESIONAL. SI LA OBRA SE HUBIERA EJECUTADO DIRECTAMENTE POR ADMINISTRACION POR LA PROPIA EMPRESA BENEFICIARIA , LA JUSTIFICACION HABRA DE EFECTUARSE CON CERTIFICACION CONTABLE EXPEDIDA POR LA REPRESENTACION LEGAL DE LA PROPIA EMPRESA E INTERVENIDA POR CENSOR JURADO DE CUENTAS

RECIBIDA LA SOLICITUD PARA LA LIQUIDACION DE SUBVENCION CON SUS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES, LA GERENCIA DE LA GRAN AREA, O SU DELEGACION, RECABARA INFORME DE LA DELEGACION PROVINCIAL COMPETENTE POR RAZON DE LA ACTIVIDAD, QUE LO EMITIRA, PREVIA INSPECCION OCULAR DE LAS INSTALACIONES, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES Y, SEGUIDAMENTE, EXPEDIRA CERTIFICACION MOTIVADA, QUE UNA VEZ FISCALIZADA POR EL INTERVENTOR TERRITORIAL DE HACIENDA, LA ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO, QUE DE ENCONTRARLA CONFORME TRAMITARA LA EXPEDICION DEL MANDAMIENTO DE PAGO

4.2 PARA QUE PUEDA APROBARSE UNA LIQUIDACION DE SUBVENCION, SERA PRECISO QUE CONSTE HABERSE PRACTICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD OPORTUNA NOTA MARGINAL DE AFECCION SOBRE LOS TERRENOS EN QUE SE REALICEN LAS INVERSIONES ACOGIDAS A LOS BENEFICIOS, QUE SERVIRA PARA AFIANZAR AL TESORO DEL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES QUE LA EMPRESA HUBIESE PERCIBIDO DE SUBVENCION Y DE LAS LIQUIDACIONES QUE PROCEDAN POR LAS BONIFICACIONES O EXENCIONES DISFRUTADAS, EN LOS SUPUESTOS DE RENUNCIA A LOS BENEFICIOS O INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE ORIGINAN LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA CONCESION DE LOS MISMOS, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO

4.3 LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO PODRA AUTORIZAR LA SUSTITUCION DE LA NOTA MARGINAL DE AFECCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, POR LA PRESTACION DE AVAL BANCARIO QUE SEA CONSIDERADO BASTANTE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION . DICHO AVAL SERA LIBERADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ACCION TERRITORIAL Y URBANISMO, CUANDO LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO DECLARE EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES POR EL BENEFICIARIO

4.4 A PETICION DEL INTERESADO, Y PREVIO INFORME DE LA ABOGACIA DEL ESTADO Y FISCALIZACION DE LA INTERVENCION TERRITORIAL DE HACIENDA, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA ACEPTAR, EN SUSTITUCION, GARANTIAS DISTINTAS A LAS MENCIONADAS EN LOS SUBEPIGRAFES 4.2 Y 4.3, PERO, EN TODO CASO , SE TRATARA DE GARANTIAS JURIDICO-REALES Y SI CONSISTIERAN EN PIGNORACION DE VALORES MOBILIARIOS, ESTOS DEBERAN COTIZAR EN BOLSA

4.5 NO SERA PRECISO PRESTAR GARANTIAS PARA EL COBRO DE SUBVENCION CUANDO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO HUBIESE DECLARADO QUE LA EMPRESA EN CUESTION HA EFECTUADO EL PROYECTO Y CUMPLIDO TODAS LAS CONDICIONES DE LA RESOLUCION INDIVIDUAL DE BENEFICIOS

5. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA GERENCIA DE LA GRAN AREA O SU DELEGACION PROVINCIAL, Y CON EL INFORME DE LA DIRECCION PROVINCIAL U ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE POR RAZON DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDA, Y DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DECLARARA, EN SU CASO, EJECUTADO EL PROYECTO Y CUMPLIDAS EN TIEMPO Y FORMA TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES FIJADAS A LA EMPRESA EN LA RESOLUCION INDIVIDUAL DE BENEFICIOS, PRODUCIENDOSE EL EFECTO DE LIBERACION DE LAS GARANTIAS PRESTADAS

6. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS.- EN CASO DE QUE LA EMPRESA RENUNCIE A LOS BENEFICIOS DESPUES DE HABER HECHO USO DE UNA PARTE DE LOS MISMOS E INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS BASES DEL CONCURSO, DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA RESOLUCION INDIVIDUAL, O PLAZOS ESTIPULADOS LIBREMENTE CON LA ADMINISTRACION , EL GERENTE O SU DELEGADO PROVINCIAL REQUERIRA A LA EMPRESA, HACIENDOLE SABER CONCRETAMENTE LOS EXTREMOS Y CONDICIONES DEL CONCURSO QUE SE CONSIDERARAN VULNERADOS, APERCIBIENDOLA DE LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS Y CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA QUE FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, Y PRESENTADAS ESTAS O TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO SIN CONTESTACION POR PARTE DE LA EMPRESA, SE PONDRA EL EXPEDIENTE A DISPOSICION DEL INTERESADO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL TRAMITE DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SEGUIDAMENTE, TODO LO ACTUADO, JUNTO CON UNA PROPUESTA, LO SOMETERA EL GERENTE, O SU DELEGADO, A LA COMISION PROVINCIAL DEL GOBIERNO

APRECIADO EL INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES POR LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO, ELEVARA LAS ACTUACIONES CON SU PROPUESTA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO QUIEN, CON SU PROPIO INFORME, LA ELEVARA AL CONSEJO DE MINISTROS O COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS PARA QUE ADOPTE LA RESOLUCION QUE PROCEDA

DE DICHA RESOLUCION SE DARA TRASLADO AL INTERESADO Y CONOCIMIENTO AL DELEGADO PROVINCIAL DE HACIENDA, PARA QUE PROCEDA A EJECUTAR LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LAS ORDENACIONES DE PAGO PARA CASOS DE DEVOLUCION O REINTEGRO AL TESORO POR LOS PARTICULARES Y EN CASO DE QUE NO SE PRODUJERA EL MISMO, PROCEDER DEL MODO PREVISTO POR EL ESTATUTO DE RECAUDACION PARA LOS CASOS DE DESCUBIERTO

ART. 3. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 1415/1981, DE 5 DE JUNIO, PARA LA AMPLIACION DEL POLIGONO HENARES DE GUADALAJARA

ART. 4. SE MODIFICAN LAS BASES PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA DEL ARTICULO 2. DE LOS REALES DECRETOS 1409, 1438, 1464 Y 1487/1981, DE 19 DE JUNIO, POR LOS QUE SE CONVOCARON CONCURSOS DE BENEFICIOS DE LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL DE GALICIA , EXTREMADURA, ANDALUCIA Y CASTILLA LA VIEJA Y LEON Y SE DICTARON NORMAS DE TRAMITACION DE SOLICITUDES Y GESTION DE BENEFICIOS, Y SUSTITUIDA SU REDACCION EN LA FORMA QUE FIGURA EN EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO. IGUALMENTE QUEDAN MODIFICADAS Y SUSTITUIDA LA REDACCION DE LAS BASES PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA DEL REAL DECRETO 1520/1981 , DE 19 DE JUNIO, CON LAS VARIACIONES DE QUE EL PORCENTAJE DE SUBVENCION BASICA, QUE PODRA CONCEDERSE SERA DE HASTA EL 10 POR 100 DE LA INVERSION EN CAPITAL FIJO, Y LOS SUPLEMENTOS POR LOCALIZACION Y ACTIVIDAD DEL 2,5 POR 100 DE CADA UNO DE ELLOS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SE APLICARA A TODOS LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA, CASTILLA LA VIEJA Y LEON , EXTREMADURA Y GALICIA, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA

TERCERA.-QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1527/1980, DE 11 DE JULIO ; ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1980; REAL DECRETO 2859/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, EXCEPTO SUS ARTICULOS SEXTO, SEPTIMO Y DISPOSICIONES ADCIONALES PRIMERA Y SEGUNDA; ARTICULO TERCERO Y DISPOSICION ADICIONAL DE LOS REALES DECRETOS 1409, 1438, 1464 Y 1487/1981, DE 19 DE JUNIO ; ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO 1520/1981, DE 19 DE JUNIO; ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1982, Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO

DISPOSICION TRANSITORIA

EXCEPCIONALMENTE , DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, PODRAN SER ACEPTADAS LAS SOLICITUDES DE LAS EMPRESAS QUE SE LOCALICEN EN LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS PROVINCIAS DE LAS GRANDES AREAS DE EXPANSION INDUSTRIAL DE ANDALUCIA, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA LA VIEJA Y LEON, EXTREMADURA Y GALICIA, AUNQUE NO TENGAN APROBADO EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION O LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

DISPOSICION ADICIONAL

A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE TRANSFIEREN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION TERRITORIAL A LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL GRUPO DE TRABAJO DE ACCION TERRITORIAL QUEDARA AMPLIADO CON UN REPRESENTANTE DE LAS MISMAS. EL REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA ASISTIRA , SOLAMENTE, A LAS REUNIONES QUE SE CELEBREN PARA ESTUDIAR LOS PROYECTOS QUE PRETENDAN INSTALARSE DENTRO DE LA DELIMITACION TERRITORIAL QUE ESTE INCLUIDA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE REPRESENTE

DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JULIAN CAMPO SAINZ DE ROZAS

ANEXO I

MUNICIPIOS PREFERENTES

GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE

ALBACETE (CAPITAL)

ALMANSA

CASAS-IBAÑEZ

CAUDETE

CHINCHILLA DE MONTE ARAGON

HELLIN

RODA (LA)

MUNERA

TARAZONA DE LA MANCHA

VILLA ROBLEDO

CIUDAD REAL

ALCAZAR DE SAN JUAN

ALMAGRO

CAMPO DE CRIPTANA

CIUDAD REAL (CAPITAL)

DAIMIEL

MANZANARES

PUERTOLLANO

TOMELLOSO

VALDEPEÑAS

VILLARTA DE SAN JUAN

CUENCA

ALMARCHA (LA)

CARBONERAS

CUENCA (CAPITAL )

MOTA DEL CUERVO

MOTILLA DEL PALANCAR

PEDROÑERAS (LAS)

PRIEGO

QUINTANAR DEL REY

SAN CLEMENTE

TARANCON

GUADALAJARA

ALCOLEA DEL PINAR

ATIENZA

BRIHUEGA

CIFUENTES

HORCHE

MOLINA DE ARAGON

PASTRANA

SACEDON

SIGUENZA

YUNQUERA DE HENARES

TOLEDO

CONSUEGRA

MADRIDEJOS

MORA

OCAÑA

OROPESA

QUINTANAR DE LA ORDEN

SONSECA

TORRIJOS

VILLACAÑAS

YEBENES (LOS)

ANEXO II

SECTORES PREFERENTES ASIGNADOS A LAS ACCIONES TERRITORIALES QUE SE INDICAN, SEGUN EL NUMERO DE LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE) Y OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS QUE CONTIENE EL ANEXO III

GRAN AREA DE EXPANSION INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE

CLASIFICACION CNAE: 012 (EXCEPTO AGRIOS), 113, 151.1 (UNICAMENTE LAS CENTRALES DE HASTA 300 KW DE POTENCIA INSTALADA), 160, 233.2, 243, 245, 247, 316, 321.1, 324.1, 329.3 (EXCEPTO LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE), 330, 35, 414, 415, 416 (UNICAMENTE PESCADO DE RIO ), 425.18 432, 441, 442, 451 (EXCEPTO CAUCHO Y MADERA), 453, 455, 46, 661, 662, 663 (UNICAMENTE APARTHOTELES), 937. OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN LA CNAE (OANC): B, D, K, M, N, P

CIUDAD REAL

CLASIFICACION CNAE: 111, 160, 245, 252, 316, 321.1, 330, 35, 411, 412.1, 414, 415 , 423, 424, 425.1, 432, 441, 44I, 455, 46, 482, 661, 662, 663 (UNICAMENTE APARTHOTELES), 937. OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN LA CNAE (OANC): B, D, K, M, O, P

CUENCA

CLASIFICACION CNAE: 051, 052, 062 , 151.1 (UNICAMENTE LAS CENTRALES HASTA 300 KW DE POTENCIA INSTALADA ), 160, 231.1, 239.9 (UNICAMENTE CAOLIN), 245, 247, 31L, 321.1, 324.1 , 330, 35, 412.1, 413, 414, 415, 416 (UNICAMENTE PESCADO DE RIO), 423, 428, 432, 441, 442, 453, 455, 46, 661, 662, 663 (UNICAMENTE APARTHOTELES), 937. OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN LA CNAE (OANC): B,D,K,M,O,P

GUADALAJARA

CLASIFICACION CNAE: 051, 052, 062 , 151.1 (UNICAMENTE LAS CENTRALES DE HASTA 300 KW DE POTENCIA INSTALADA ), 160, 231.1, 231.2, 233.2, 239.9 (UNICAMENTE CAOLIN), 243, 245, 246, 247, 254, 316, 321.1, 324.1, 329.3 (EXCEPTO LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE), 330, 35, 36, 413, 414, 415, 416 (UNICAMENTE PESCADO DE RIO), 423, 428, 432, 441, 442, 453, 455, 46, 661, 662, 663 (UNICAMENTE APARTHOTELES), 937. OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN LA CNAE (OANC): B, D, K, M, N, O, P

TOLEDO

CLASIFICACION CNAE: 012 (EXCEPTO AGRIOS), 160, 231.2, 243, 245, 246, 247, 254, 316, 321.1, 324.1, 330, 35, 4118 413, 414, 415, 423, 424, 425.1, 432, 441, 442, 455, 46, 661, 662, 663 (UNICAMENTE APARTHOTELES), 937. OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS EN LA CNAE (OANC): B, D, K, M, N, P

ANEXO III

RELACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS RESEÑADAS EN LOS SECTORES PREFERENTES POVINCIALES , SEGUN LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES, ECONOMICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

(INE), Y ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS QUE SE CITAN

NUMERO CNAE

012 CULTIVO DE HORTALIZAS Y FRUTAS (EXCEPTO AGRIOS)

013 CULTIVO DE AGRIOS

016 CULTIVO DE LA VID

019 OTRAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS NCOP (X)(EXCLUSIVAMENTE CULTIVO DE FLORES)

021 EXPLOTACION DE GANADO BOVINO (EXCEPTO BOVINO DE LECHE)

022 EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO Y CAPRINO

024 AVICULTURA

029 OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS NCOP (X) (EXCEPTO PORCINO)

030 SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS

040 CAZA Y REPOBLACION CINEGETICA

051 SILVICULTURA Y SERVICIOS FORESTALES

052 EXPLOTACION FORESTAL

061 PESCA Y PISCICULTURA DEL MAR

062 PESCA Y PISCICULTURA EN AGUA DULCE

111 EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE HULLA

112 EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE ANTRACITA

113 EXTRACCION, PREPARACION Y AGLOMERACION DE LIGNITO

114 COQUERIAS

140 EXTRACCION Y TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS

151.1 PRODUCCION DE ENERGIA HIDROELECTRICA

160 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA

211 EXTRACION Y PREPARACION DE MINERAL DE HIERRO

212 EXTRACCION Y PREPARACION DE MINERALES METALICOS NO FERREOS

221 SIDERURGIA

222 FABRICACION DE TUBOS DE ACERO

223 TREFILADO, ESTIRADO, LAMINADO EN FRIO DEL ACERO

224 PRODUCCION Y PRIMERA TRANSFORMACION DE METALES NO FERREOS

231 EXTRACCION DE MATARIALES DE CONSTRUCCION

231.1 EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS

231.2 EXTRACCION DE ROCAS Y PIZARRAS PARA LA CONSTRUCCION

232 EXTRACCION DE SALES POTASICAS, FOSFATOS Y NITRATOS

233 EXTRACCION DE SAL COMUN

233.2 EXTRACCION DE SAL MANANTIAL Y SAL GEMA

234 EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE

239 EXTRACCION DE OTROS MINERALES NO METALICOS NI ENERGETICOS: TURBERAS

239.9 EXTRACCION DE TURBA Y DE OTROS MINERALES NO METALICOS Y ENERGETICOS

243 FABRICACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN HORMIGON, CEMENTO, YESO, ESCAYOLA Y OTROS

244 INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL

245 FABRICACION DE ABRASIVOS

246 INDUSTRIAS DEL VIDRIO

247 FABRICACION DE PRODUCTOS CERAMICOS

251 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS (EXCEPTO PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE BASE)

252 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA AGRICULTURA

253 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A LA INDUSTRIA

254 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

254.1 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE BASE

255 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE AL CONSUMO FINAL

311 FUNDICIONES

312 FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICION , TROQUELADO, CORTE Y REPULSADO

NUMERO CNAE

313 TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES

314 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES

315 CONSTRUCCION DE GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA

316 FABRICACION DE HERRAMIENTAS Y ARTICULOS ACABADOS EN METALES, CON EXCLUSION DE MATERIAL ELECTRICO

316.1 FABRICACION DE HERRAMIENTAS MANUALES Y AGRICOLAS

321 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS

321.1 CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS

322 CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA TRABAJAR LOS METALES, LA MADERA Y EL CORCHO; UTILES, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA MAQUINAS

323 CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA LAS INDUSTRIAS TEXTIL , DEL CUERO, CALZADO Y VESTIDO

324 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS PARA LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, QUIMICAS, DEL PLASTICO Y DEL CAUCHO

324.1 CONSTRUCCION DE MAQUINAS PARA LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS, DE BEBIDAS Y DEL TABACO

325 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPO PARA MINERIA, CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS, SIDERURGIA Y FUNDICION Y DE ELEVACION Y MANIPULACION

325.1 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPO PARA MINERIA, CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

325.2 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPO PARA LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

325.3 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y EQUIPO PARA LA SIDERURGIA Y FUNDICION

325.4 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA DE ELEVACION Y MANIPULACION

326 FABRICACION DE ORGANOS DE TRANSMISION

329 CONSTRUCCION DE OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO

329.3 CONSTRUCCION DE MOTORES Y TURBINAS (EXCEPTO LOS DESTINADOS AL TRANSPORTE)

330 CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES (INCLUIDA SU INSTALACION)

341 FABRICACION DE HILOS Y CABLES ELECTRICOS

342 FABRICACION DE MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO

344 FABRICACION DE CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA , CONTROL Y VERIFICACION ELECTRICOS

346 FABRICACION DE LAMPARAS Y MATERIAL DE ALUMBRADO

35 FABRICACION DE MATERIAL ELECTRONICO, EXCEPTO ORDENADORES

36 CONSTRUCCION DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y SUS PIEZAS DE REPUESTO

361 CONSTRUCCION Y MONTAJE DE VEHICULOS AUTOMOVILES Y SUS MOTORES

362 CONSTRUCCION DE CARROCERIAS, REMOLQUES Y VOLQUETES

363 FABRICACION DE EQUIPO, ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

411 FABRICACION DE ACEITE DE OLIVA

412 FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS, VEGETALES Y ANIMALES (EXCEPTO ACEITE DE OLIVA )

412.1 EXTRACCION DE ACEITES Y SEMILLAS OLEAGINOSAS Y ORUJO DE ACEITUNAS

413 SACRIFICIO DE GANADO, PREPARACION Y CONSERVAS DE CARNE

414 INDUSTRIAS LACTEAS

415 FABRICACION DE JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES

416 FABRICACION DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

417 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA

418 FABRICACION DE PASTAS ALMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILACEOS

419 INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS

419.2 INDUSTRIAS DE LA BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS

420 INDUSTRIA DEL AZUCAR

421 INDUSTRIA DEL CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA

421.2 ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA

423 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

424 INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION

425 INDUSTRIA VINICOLA

425.1 ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS

427 FABRICACION DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA

428 INDUSTRIA DE AGUAS MINERALES, AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

428.1 PREPARACION Y ENVASADO DE AGUAS MINERALES NATURALES

429 INDUSTRIA DEL TABACO

431 INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS

432 INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS

435 FABRICACION DE GENEROS DE PUNTO

436 ACABADO DE TEXTILES

437 FABRICACION DE ALFOMBRAS Y TAPICES Y TEJIDOS DE IMPREGNADOS

441 CURTICION Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES

442 FABRICACION DE ARTICULOS DE CUERO Y SIMILARES

451 FABRICACION EN SERIE DEL CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA)

452 FABRICACION DE CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO)

453 CONFECCION EN SERIE DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS DE VESTIDO

454 CONFECCION A MEDIDA DE PRENDAS DE VESTIR Y COMPLEMENTOS DE VESTIDO

455 CONFECCION DE OTROS ARTICULOS CON MATERIAS TEXTILES

456 INDUSTRIA DE LA PELETERIA

46 INDUSTRIAS DE LA MADERA, CORCHO Y MUEBLES DE MADERA

461 ASERRADERO Y PREPARACION INDUSTRIAL DE LA MADERA (ASERRADO, CEPILLADO, PULIDO Y LAVADO, ETC)

462 FABRICACION DEPRODUCTOS SEMIELABORADOS DE MADERA (CHAPAS, TABLEROS, MADERAS, MEJORADAS, ETC)

463 FABRICACION EN SERIE DE PIEZAS DE CARPINTERIA, PARQUET Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCION

464 FABRICACION EN EVASES Y EMBALAJES DE MADERA

465 FABRICACION DE OBJETOS DIVERSOS DEMADERA (EXCEPTO MUEBLES)

466 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CORCHO

467 FABRICACION DE ARTICULOS DE JUNCO Y CAÑA , CESTERIA, BROCHAS, CEPILLOS, ETC

468 INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA

473 TRANSFORMACION DEL PAPEL Y CARTON

474 ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES ANEXAS...

481 TRANSFORMACION DEL CAUCHO

482 TRANSFORMACION DE MATERIAS PLASTICAS

661 HOTELES Y MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, CON RESTAURANTE

662 HOTELES Y MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, SIN RESTAURANTE

663 APARTAMENTOS AMUEBLADOS PARA TURISTAS

937 INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA

968 INSTALACIONES Y ORGANISMOS DEPORTIVOS

OTRAS ACTIVIDADES NO CLASIFICADAS (OANC)

A CENTRALES HORTOFRUTICOLAS

B PRODUCCION DE SEMILLAS SELECTAS

C EXTRACCION DE PROTEINAS VEGETALES

D PRODUCCION , SECADO Y DESTILADO DE PLANTAS AROMATICAS Y MEDICINALES

E SECADO DE CEREALES

F SECADO DE TABACO Y PIMIENTO

G EXTRACCION DE PROTEINAS VEGETALES

H EXTRACTORA DE ACEITE DE ORUJO Y PERFECCIONAMIENTO DE ALMAZARAS

I OBTENCION Y ENVASADO DE CARBON VEGETAL

J MANIPULACION DE CORCHO EN BRUTO

K MANIPULACION DE FORRAJES Y GRANOS DE ORIGEN NACIONAL

L MANIPULACION Y ENVASADO DE TUBERCULOS Y CASTAÑAS

M CONSTRUCCION DE EQUIPOS PARA APROVECHAMIENTO DE LA ENERGIA SOLAR

N URBANIZACION DE SUELO PARA USOS INDUSTRIALES

O APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, DESTINADOS AL AHORRO Y CONSERVACION DE LA ENERGIA

P INDUSTRIAS QUE APLIQUEN LA BIOTECNOLOGIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/12/1983
  • Fecha de publicación: 28/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1984
  • Fecha de derogación: 29/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DESARROLLA parcialmente, por Orden de 13 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7014).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 22 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-7308).
    • art. 3 del Real Decreto 1520/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16721).
    • art. 3 y disposición adicional del Real Decreto 1487/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16476).
    • art. 3 y disposición adicional del Real Decreto 1464/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16262).
    • el art. 3 y disposición adicional del Real Decreto 1438/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-16091).
    • art. 3 y disposición adicional del Real Decreto 1409/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-15784).
    • Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, excepto los arts. 6 y 7 y las disposiciones adicionales primera y Segunda (Ref. BOE-A-1981-393).
    • Orden de 24 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-21066).
    • Real Decreto 1527/1980, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1980-15961).
  • MODIFICA el régimen establecido por Real Decreto 1415/1981, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1981-15824).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 3119/1982, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1982-30735).
  • CITA:
    • Ley 9/1983, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1983-19653).
    • texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1976-11506).
    • texto refundido aprobado por Decreto 1541/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-872).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Industrias

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