La aplicación de la actual escala de minoración de la participación de los órganos recaudadores en la mitad del recargo de apremio liquidado en los expedientes ejecutivos seguidos a un solo deudor viene resultando rebasada ante los incrementos de la fiscalidad, con lo que no se cumple debidamente la intención moderadora del artículo 96 del Reglamento General de Recaudación.
Para nivelar debidamente los intereses del Tesoro con los del órgano recaudador, haciendo uso de la autorización que contiene el último párrafo del expresado artículo 96 (Decreto 2173/1973, de 17 de agosto),
Este Ministerio acuerda que los límites de percepción por los Recaudadores de su participación en la mitad del recargo a ellos atribuida sean, a partir de la presente Orden, los siguientes:
- En las primeras 250.000 pesetas percibirá el total de la participación.
- En las segundas 250.000 pesetas, el 75 por 100.
- En las terceras 250.000 pesetas, el 50 por 100.
- En las cuartas 250.000 pesetas, el 25 por 100.
- En las quintas 250,000 pesetas, el 15 por 100.
- En las sextas 250.000 pesetas, el 10 por 100.
- En los siguientes 5.000.000 de pesetas, el 5 por 100.
- En los siguientes 20.000.000 de pesetas, el 2 por 100.
- En los siguientes 30.000.000 de pesetas, el 1 por 100.
- En el resto, el 1 por 1.000.
Madrid, 30 de noviembre de 1984.- P. D. (Orden de 11 de febrero de 1983), el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.
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