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Documento BOE-A-1984-3362

Real Decreto 222/1984, de 8 de febrero, por el que se prorroga de nuevo el Real Decreto 1955/1982, de 12 de agosto, que deja en suspenso la liberalización de inversiones españolas en el exterior, establecida en el artículo 12 del Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1984, páginas 3412 a 3412 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-3362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/222

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 224/1983, DE 9 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 35), PRORROGO DURANTE DOCE MESES LA SUSPENSION ACORDADA POR EL REAL DECRETO 1955/1982, DE 12 DE AGOSTO, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR . ESTANDO PROXIMA LA EXPIRACION DEL PLAZO DE SUSPENSION, Y A LA VISTA DE LA SITUACION DE LA BALANZA DE PAGOS, SE ESTIMA NECESARIO PRORROGAR DE NUEVO POR UN PLAZO DE DOCE MESES LA SUSPENSION DECRETADA; POR TANTO , LA REALIZACION DE ESTAS INVERSIONES CONTINUARA SUJETA A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 2236/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO ARTICULO 1. QUEDA PRORROGADA POR OTROS DOCE MESES, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, LA SUSPENSION DE LA LIBERIZACION DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1955/1982, DE 12 DE AGOSTO Y PRORROGADA, INICIALMENTE, POR EL REAL DECRETO 224/1983, FEBRERO

ART. 2 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 09/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/1984
Referencias anteriores
  • PRORROGA por el plazo de un año la suspensión establecida por Real Decreto 1955/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20746).
  • CITA:
Materias
  • Inversiones
  • Títulos valores

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