EL ACTUAL PROCESO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DEL ESTADO IMPONE UNA RECONSIDERACION PARCIAL DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ISLAS MENORES EN LAS PROVINCIAS INSULARES PARA ADAPTARLO EN TODOS SUS ASPECTOS AL ESQUEMA FUNCIONAL PREVISTO EN EL VIGENTE ESTATUTO DE LOS GOBERNADORES CIVILES Y, EN CONSECUENCIA, REFORMAR EN LO NECESARIO EL ACTUAL ORDENAMIENTO DE LAS DELEGACIONES INSULARES EN MENORCA, IBIZA-FORMENTERA, LANZAROTE, FUERTEVENTURA, LA PALMA, HIERRO Y GOMERA
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1983, DISPONGO :
ARTICULO 1. BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL GOBIERNO CIVIL RESPECTIVO EXISTIRA UN DELEGADO INSULAR DEL GOBIERNO EN CADA UNA DE LAS ISLAS DE MENORCA, IBIZA-FORMENTERA, LANZAROTE, FUERTEVENTURA , LA PALMA, HIERRO Y GOMERA
EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES DE MENORCA, IBIZA-FORMENTERA, LANZAROTE Y FUERTEVENTURA COMPRENDE EL DE LAS ISLAS AGREGADAS ADMINISTRATIVAMENTE A CADA UNA DE ELLAS
ART. 2. 1. EL DELEGADO INSULAR SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO, ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR
2. PARA SER DELEGADO INSULAR SE REQUERIRA SER ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD Y ESTAR EN EL PLENO USO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.CUANDO SEAN DESIGNADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO PERMANECERAN EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL
LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUEDARAN EN LA SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL O EN LA SITUACION QUE REGLAMENTARIAMENTE CORRESPONDA
ART. 3. LOS DELEGADOS INSULARES TENDRAN TRATAMIENTO DE ILUSTRISIMA Y LOS DERECHOS Y HONORES QUE REGLAMENTARIAMENTE LES CORRESPONDAN; PRESIDIRAN EN SU TERRITORIO LAS RECEPCIONES PUBLICAS Y TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DE ESTADO A QUE CONCURRAN, SALVO QUE ASISTA EL GOBERNADOR CIVIL Y, EN CUALQUIER CASO, CON LAS EXCEPCIONES DE PRECEDENCIA DE OTRAS AUTORIDADES QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS VIGENTES
ART. 4. EL CARGO DE DELEGADO INSULAR ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRO DE CARACTER PUBLICO Y, DENTRO DE LA PROVINCIA, CON TODA CLASE DE PROFESIONES Y ACTIVIDADES MERCANTILES O INDUSTRIALES
ART. 5. EN CASO DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE, EL DELEGADO INSULAR SERA SUSTITUIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACION O POR EL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE DESIGNE EL GOBERNADOR CIVIL
ART. 6. 1. BAJO LAS INSTRUCCIONES DEL GOBERNADOR CIVIL, LOS DELEGADOS INSULARES ASUMEN EN SU TERRITORIO LA DIRECCION , IMPULSO Y COORDINACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO EN LA ISLA.EN TAL SENTIDO LES ESTARAN ATRIBUIDAS, DENTRO DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION, LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBERNADORES CIVILES, CONFORME AL REAL DECRETO 3117/1980, DE 22 DE DICIEMBRE, EXCEPTO LAS QUE AVOQUEN PARA SI DICHAS AUTORIDADES
2. CORRESPONDE AL DELEGADO INSULAR DEL GOBIERNO, IGUALMENTE BAJO LA SUPERIOR AUTORIDAD DEL GOBERNADOR CIVIL, MANTENER EL ORDEN PUBLICO Y PROTEGER LAS PERSONAS Y BIENES, A CUYO EFECTO EJERCERA LA JEFATURA DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO EN LA ISLA
3. LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DE LOS DELEGADOS INSULARES PODRAN SER MODIFICADAS O REVOCADAS POR LOS GOBERNADORES CIVILES RESPECTIVOS , SALVO AQUELLAS QUE, POR RAZON DE LA LEY O DE LA MATERIA A QUE SE REFIERAN, DEBAN SERLO POR OTRAS AUTORIDADES POR LOS CAUCES Y DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
4. LOS DELEGADOS INSULARES SE INTEGRARAN COMO VOCALES EN LA COMISION PROVINCIAL DE GOBIERNO
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1256/1981, DE 5 DE JUNIO, Y CUANTAS NORMAS SE OPONGAN AL PRESENTE
DADO EN BAQUEIRA BERET A 28 DE DICIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA
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