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Documento BOE-A-1984-4737

Real Decreto 361/1984, de 8 de febrero, sobre declaración y pago de los Impuestos sobre la Renta.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1984, páginas 5192 a 5193 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-4737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/361

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TIENE EL PROPOSITO, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION DE LOS TRIBUTOS DE EVOLUCIONAR HACIA UNA DECLARACION TRIBUTARIA UNICA DE LOS SUJETOS PASIVOS, PERSONA FISICAS O JURIDICAS, QUE TENDRA PERIODICIDAD ANUAL Y RESUMIRA SU SITUACION TRIBUTARIA DURANTE EL AÑO TRANSCURRIDO

LA DECLARACION TRIBUTARIA UNICA ENGLOBARA LAS MULTIPLES DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES QUE HOY EN DIA ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR PASIVOS , POR LOS DISTINTOS TRIBUTOS A LO LARGO DEL EJERCICIO, DE FORMA QUE DURANTE EL MISMO DEBERAN EFECTUAR EXCLUSIVAMENTE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE VAYAN DEVENGANDO

LA REFORMA DE PROCEDIMIENTO AFECTA ASIMISMO A LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA, TANTO LOS DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD COMO LOS PROPIAMENTE ADMINISTRATIVOS QUE ADOLECEN, EN MUCHAS OCASIONES , DE EXCESIVA COMPLEJIDAD Y FALTA DE RACIONALIZACION

CON TODO ELLO , LA HACIENDA PUBLICA MEJORARA SUSTANCIALMENTE EL PROCESO CONTABLE DE LOS INGRESOS PUBLICOS Y LA INFORMATIZACION DE LA GESTION TRIBUTARIA , CON LA CONSECUENCIA DE QUE PODRA DISPONER DE AVANCE RAPIDOS DE RECAUDACION, REQUERIR AUTOMATICAMENTE A LOS SUJETOS PASIVOS QUE NO HAYAN INGRESADO, SENTAR LAS BASES DE UN SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE CON LOS CONTRIBUYENTES Y DESCARGARSE DEL TRATAMIENTO DE UN NUMERO IMPORTANTE DE DECLARACIONES TRIMESTRALES O SEMESTRALES, CON UNA MEJOR ASIGNACION Y ORDENACION DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE QUE DISPONE

POR SU PARTE, LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EXPERIMENTARAN UNA DISMINUCION SIGNIFICATIVA DE LA PRESION FISCAL INDIRECTA Y DE SUS COSTES DE CUMPLIMENTACION Y UNA MEJOR ATENCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS FINANCIEROS. CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y PATRIMONIO, LOS EFECTOS POSITIVOS HAN DE SER INMEDIATOS CUANTO A LA RAPIDEZ EN LA OBTENCION DE DEVOLUCIONES Y AL GRADO DE CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS FISCALES PERSONALES

LA IMPLANTACION GENERAL DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA Y DE LA DECLARACION UNICA NO PUEDE REALIZARSE, SIN EMBARGO, DE MANERA INSTANTANEA POR RAZONES TECNICAS Y DE COSTE MATERIAL, SIN QUE DEBAN PERDERSE TAMPOCO DE VISTA LAS VENTAJAS DE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN ADAPTARSE GRADUALMENTE A LAS NUEVAS FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES TRIBUTARIOS

LAS MEDIDAS QUE CONTIENE EL PRESENTE REAL DECRETO, LIMITADAS A LA REFORMA DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIENEN A POSIBILITAR LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA Y SU ULTERIOR GENERALIZACION

EN CONCRETO, SE MODIFICAN LAS REGLAS 14 Y 18 116 DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION ELIMINANDO LA POSIBILIDAD DE REALIZAR INGRESOS MEDIANTE EL ENVIO DE CHEQUES POR CORREO, POR TRATARSE DE UN SISTEMA QUE DILATA NOTABLEMENTE EL PROCESO CONTABLE DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y AL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO

LA APLICACION DEL NUEVO PROCEDIMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS OBLIGA A SU VEZ A MODIFICAR LOS ARTICULOS 138, 142 Y 159 DE SU REGLAMENTO.

A) AL ARTICULO 138 SE AÑADE UN APARTADO 3 QUE PERMITIRA HOMOGENEIZAR LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LAS DECLARACIONES ANUALES. ANTERIORMENTE SE ESPECIFICABAN SOLAMENTE LOS DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR A LAS DECLARACIONES CON DERECHO A DEVOLUCION. EL ARTICULO 142 SE MODIFICA EN CONSECUENCIA CON LO ANTERIOR

B) EN EL ARTICULO 145 SE MODIFICA EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN EL SENTIDO DE RETRASAR AL 1 DE MAYO DE ESTE AÑO LA APERTURA DEL QUE RIGLO PARA EL EJERCICIO 1982. LA MEDIDA RESPONDE A LA CONSTATACION DEL ESCASO NUMERO DE DECLARACIONES PRESENTADAS EN LOS MESES DE MARZO Y ABRIL

C) EN EL ARTICULO 159 SE SUPRIME, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO RESPECTO AL ARTICULO 138, EL PARRAFO 4, LETRAS A), B) Y C) DEL APARTADO 1; SE ADAPTA A ESTA SUPRESION EL PARRAFO 1 DEL APARTADO 2 Y SE CREA UN APARTADO 4 DEDICADO, ESPECIFICAMENTE , A REGULAR LOS MEDIOS PARA REALIZAR LAS DEVOLUCIONES, CONFORME A LAS CARACTERISTICAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO

LAS MODIFICACIONES DEL APARTADO 3 DEL PRECEPTO SUPONEN SUPRIMIR LA COMPENSACION COMO MEDIO DE HACER EFECTIVAS LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO POR LA DIFICULTAD DE CONTROL CONTABLE Y CONSIGUIENTE JUSTIFICACION

FINALMENTE, EL ARTICULO TERCERO DEL REAL DECRETO RECUERDA, A EFECTOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION, EL PARALEJISMO YA EXISTENTE ENTRE LOS PROCESOS FORMALES Y DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EN SU VIRTUD A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. DECLARACION TRIBUTARIA ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

POR EL MINISTERIO Y ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS NORMAS OPORTUNAS PARA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES INCLUYAN EN SUS DECLARACIONES LOS DATOS RELATIVOS A OTRAS FIGURAS TRIBUTARIAS QUE LES AFECTEN COMO CONTRIBUYENTES

ART. 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

LOS ARTICULOS 138, 142, 145 Y 159 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS , APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTICULO 138 OBLIGACION DE DECLARAR

1. ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS O INCREMENTOS PATRIMONIALES SOMETIDOS AL IMPUESTO

2. NO, OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN INGRESOS INFERIORES A 300.000 PESETAS ANUALES, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, A EFECTOS DE ESTE LIMITE , TODOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

A ESTOS, EFECTOS, CUANDO LOS INGRESOS PROCEDAN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS SE COMPUTARAN SOLO LOS RENDIMIENTOS NETOS

3. A LA DECLARACION ANUAL SE ACOMPA/ARAN LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICANTES QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

ARTICULO 142. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS A LA OBLIGACION PERSONAL DE CONTRIBUIR DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION AL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL TENGAN SU DOMICILIO O RESIDENCIA HABITUAL

CUANDO EL INGRESO DEL IMPUESTO SE REALICE EN BANCOS Y OTRAS ENTIDADES COLABORADORAS, LA DECLARACION Y LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 138 DE ESTE REGLAMENTO SE ENTREGARAN EN LAS MISMAS

2. LOS SOMETIDOS A LA OBLIGACION REAL DE CONTRIBUIR LA PRESENTARAN EN LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION TERRITORIAL RADIQUE LA PARTE PRINCIPAL DE LOS BIENES O ACTIVIDADES

EN EL CASO DE NO PODERSE DETERMINAR DONDE RADICA LA PARTE PRINCIPAL DE LOS BIENES, LA DECLARACION SE PRESENTARA EN LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION TENGA EL DOMICILIO EL REPRESENTANTE

3. LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 DE ESTE REGLAMENTO PRESENTARAN LA DECLARACION EN LA DELEGACION EN LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION TUVIERON SU RESIDENCIA HABITUAL ANTES DE OCUPAR EL CARGO O EMPLEO POR EL QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO. A DICHA DECLARACION SE ACOMPAÑARA, CUANDO PROCEDA , LA CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

ARTICULO 145 . PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES

EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES POR ESTE IMPUESTO SERA EL QUE MEDIA ENTRE EL 1 DE MAYO Y EL 10 DE JUNIO DE CADA AÑO

LAS DECLARACIONES CON DERECHO A DEVOLUCION DEBERAN PRESENTARSE ENTRE EL 19 Y EL 30 DE JUNIO

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ANTICIPAR O PRORROGAR LOS PLAZOS PARA UNA PARTE DETERMINADA DE LOS CONTRIBUYENTES O PARA AQUELLAS ZONAS TERRITORIALES QUE SE/ALE POR RAZONES FUNDADAS PARA CADA EJERCICIO

ARTICULO 159. DEVOLUCIONES DE OFICIO

1. CUANDO LA SUMA DE LAS CANTIDADES RETENIDAS EN LA FUENTE Y LOS INGRESOS A CUENTA EN VIRTUD DE PAGOS FRACCIONADOS SUPERE EL IMPORTE DE LA CUOTA RESULTANTE DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL A INGRESAR ANTES DE PRACTICAR LA DEDUCCION DE ESTOS INGRESOS A CUENTA. A LA ADMINISTRACION PROCEDERA A DEVOLVER DE OFICIO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, EL EXCESO INGRESADO SOBRE LA INDICADA CUOTA

A TAL EFECTO, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO O, EN SU CASO, EL ADMINISTRADOR DE HACIENDA DE SU RESPECTIVA DEMARCACION TERRITORIAL, VENDRA OBLIGADO A PRACTICAR LIQUIDACION PROVISIONAL DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO DE LAS QUE EL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS EN LA UNIDAD FAMILIAR DEDUZCAN SU DERECHO A LA DEVOLUCION DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES AL TERMINO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION

SI LA LIQUIDACION PROVISIONAL NO SE HUBIERA PRACTICADO EN AQUEL PLAZO DE SEIS MESES , LA ADMINISTRACION PROCEDERA A DEVOLVER DE OFICIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, EL EXCESO INGRESADO SOBRE LA MENCIONADA CUOTA

LO ESTABLECIDO EN ESTE APARTADO SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR COMPROBACION DE LA DECLARACION DE IMPUESTO, Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 109 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

2. PRACTICADA LA LIQUIDACION PROVISIONAL O TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE RELACIONES CON LOS CONTRIBUYENTES O EL ADMINSTRADOR DE HACIENDA, SEGUN PROCEDA, UNA VEZ REALIZADAS LAS COMPROBACIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, PROPONDRA AL DELEGADO DE HACIENDA EL RECONOCIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL DERECHO A LA DEVOLUCION O SU DENEGACION

EN TODO CASO, QUEDARA A SALVO EL DERECHO DEL SUJETO PASIVO A LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS PERTINENTES

LA INTERVENCION PROCEDERA A LA FISCALIZACION DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO O DENEGACION DEL DERECHO A LA DEVOLUCION Y EXPEDIRA, EN SU CASO, CERTIFICACION SOLO DE LOS INGRESOS A CUENTA FRACCIONADOS, SIN QUE PROCEDA CERTIFICAR LA REALIZACION O NO DE LOS INGRESOS EN EL TESORO POR RETENCIONES

EL DELEGADO DE HACIENDA EXPEDIRA EL MANDAMIENTO DE PAGO POR DEVOLUCION AL SUJETO PASIVO, QUE SE JUSTIFICARA CON DUPLICADO DEL ACUERDO DE DEVOLUCION Y CERTIFICACION DE LOS INGRESOS A CUENTA FRACCIONADOS

EXPEDIDO EL MANDAMIENTO DE PAGO SE PROCEDERA A SU SEÑALAMIENTO PARA ABONO AL INTERESADO EN LA FORMA ELEGIDA POR EL MISMO

TODOS LOS TRAMITES Y ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE APARTADO PODRAN REALIZARSE A TRAVES DE EXPEDIENTES COLECTIVOS DE DEVOLUCION, EN LA FORMA Y CON LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION SIN HABER TENIDO LUGAR ESTA, EL SUJETO PASIVO PODRA SOLICITAR POR ESCRITO QUE LE SEAN ABONADOS LOS INTERESES DE DEMORA EN LA FORMA DISPUESTA EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977

LAS CANTIDADES QUE POR INTERESES DE DEMORA PUEDAN SER RECONOCIDAS A FAVOR DE LOS SUJETOS PASIVOS SE HARAN EFECTIVAS COMO DEVOLUCION, CON CARGO A LA RECAUDACION DEL IMPUESTO

4. LAS DEVOLUCIONES DE OFICIO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE REALIZARAN BIEN POR TRANSFERENCIAS BANCARIA, BIEN POR TALON CRUZADO AL BANCO DE ESPAÑA CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN DICHO BANCO, SEGUN ELECCION EXPRESA DEL SUJETO PASIVO

SI EL MEDIO ELEGIDO FUESE LA TRANSFERENCIA BANCARIA , EL CONTRIBUYENTE RELLENARA LA HOJA DE TRANSFERENCIA QUE ACOMPAÑA A LA DECLARACION Y LA PRESENTARA EN LA ENTIDAD COLABORADORA DE SU DEMARCACION TRIBUTARIA, EN DONDE DESEE RECIBIR EL IMPORTE DE LA DEVOLUCION

LA ENTIDAD COMPROBARA LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE TRANSFERENCIA Y SI FUERAN CORRECTOS SELLARA LAS COPIAS DE LA MISMA Y SE LAS ENTREGARA AL INTERESADO, QUE UNIRA EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE A LA ADMINISTRACION A SU DECLARACION>

ART. 3. IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO

LA DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SE EFECTUARA EN LA MISMA FORMA Y PLAZO QUE LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y, EN SU CASO, CONJUNTAMENTE CON ESTA

ART. 4. INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION

LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, APROBADA POR DECRETO 2260/1969, DE 24 DE JULIO, QUEDA MODIFICADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. LOS NUMEROS 1 Y 2 DE LA REGLA 14 QUEDAN REDACTADOS ASI:

<1. EL INGRESO MEDIANTE CHEQUE SOLO PODRA REALIZARSE DIRECTAMENTE POR LOS CONTRIBUYENTES EN LA CAJA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA

2. EL REGISTRO CONTABLE DE LOS INGRESOS REALIZADOS MEDIANTE CHEQUE SE EFECTUARA CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS INGRESOS EN DINERO DE CURSO LEGAL , UTILIZANDO LOS MISMOS "INSTRUMENTOS DE COBRO"

2. SE SUPRIME EL PARRAFO 2. F)DE LA REGLA 116

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y APROBAR LOS MODELOS QUE EXIJA EL DESARROLLO Y PUESTA EN PRACTICA DE LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 25/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 15 de diciembre de 1986, que declara la nulidad del art. 4, por Orden de 3 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-10062).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9760).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 138, 142, 145 y 159 del Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
    • las Reglas 14 y 116 de la Instrucción aprobada por el Decreto 2260/1969, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1969-1160).
  • CITA:
Materias
  • Cheques
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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