EL DESEABLE REFORZAMIENTO DE LA COLABORACION ENTRE EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA Y LAS CAJAS RURALES ACONSEJA AMPLIAR LAS POSIBILIDADES DE CONSTITUCION DE LOS FONDOS DE ILIQUIDEZ DE ESTAS ULTIMAS ENTIDADES FINANCIERAS
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER :
PRIMERO.-EL PARRAFO PRIMERO DEL EPIGRAFE C) DEL APARTADO 13.2 DE LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1979, MODIFICADO POR LA ORDEN DE 4 DD DICIEMBRE DE 1980, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<C) LAS APORTACIONES AL FONDO DE ILIQUIDEZ DEL CONSORCIO NACIONAL DE LAS CAJAS RURALES PROVINCIALES Y A LOS FONDOS DE ILIQUIDEZ QUE PUEDAN CONSTITUIR LAS RESTANTES CAJAS RURALES O ADSCRITAS AL ANTERIOR Y LAS DEMAS COOPERATIVAS DE CREDITO, HASTA UN MAXIMO DEL 2,5 POR 100 DE LOS PASIVOS COMPUTABLES .ESTOS FONDOS, QUE DEBERAN CONSTITUIRSE EN COOPERATIVAS DE CREDITO SOMETIDAS AL CONTROL Y DISCIPLINA DEL BANCO DE ESPAÑA, O EN EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, SE MATERIALIZARAN NECESARIAMENTE EN VALORES EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL ESTADO O EN TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, QUE NO PODRAN ENAJENARSE O PIGNORARSE CON FINES DISTINTOS DE LA COBERTURA DE RIESGO PARA EL QUE SE CREAN , Y RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE DE LOS PROBLEMAS DE ILIQUIDEZ QUE SURJAN EN LAS ENTIDADES ASOCIADAS.>
MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1984 .-BOYER SALVADOR
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