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Documento BOE-A-1984-5450

Orden de 24 de febrero de 1984 por la que se regula la concesión de subvenciones y ayudas por el Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1984, páginas 6005 a 6005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-5450
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A ENTIDADES Y PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN EL AMBITO CULTURAL SE CONFIGURAN, ENTRE OTROS, COMO INSTRUMENTOS BASICOS PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA QUE TIENE ENCOMENDADO ESTE DEPARTAMENTO

HASTA LA FECHA, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE ESTE TIPO DE AYUDAS VENIA REGULANDOSE POR LAS ORDENES DE 29 DE JUNIO DE 1979 Y 25 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, RELATIVA ESTA ULTIMA AL REGIMEN DE CONVENIOS Y CONCIERTOS CULTURALES. AHORA BIEN, SE CONSIDERA PRECISO ACTUALIZAR ESTAS NORMAS, NO SOLO POR LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN SU APLICACION, SINO POR LA EXIGENCIA PRESUPUESTARIA DE AJUSTARSE A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, QUE NO TENGAN EN LOS MISMOS ASIGNACION NOMINATIVA

POR OTRA PARTE, EN MATERIA AUTONOMICA, EN EL PRESENTE AÑO SE HA ENCOMENDADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA GESTION DE LAS SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLAN EN SU PROPIO TERRITORIO , RESERVANDOSE EL ESTADO LA FINANCIACION DE LAS QUE TIENEN UNA PROYECCION NACIONAL O INTERNACIONAL O TIENDEN A LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TODO LO CUAL OBVIAMENTE TAMBIEN DEBE TENERSE EN CUENTA EN LA NUEVA NORMATIVA

POR ELLO, SE DICTA LA PRESENTE ORDEN , EN LA QUE SE FIJA EL REGIMEN GENERAL PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS POR ESTE MINISTERIO, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS ESPECIFICAS QUE REGULAN LAS QUE SE CONCEDAN CON CARGO A CREDITOS AFECTADOS A LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, PARA FINALIDADES CONCRETAS CORRESPONDIENTES AL AMBITO DE SU COMPETENCIA

EN SU VIRTUD , HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL MINISTERIO DE CULTURA , DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS APROBADOS EN SUS PRESUPUESTOS Y SIN PERJUICIO DE AQUELLOS CUYA GESTION SE ENCOMIENDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLEN EN SU TERRITORIO, PODRA DISPONER, EN EL AMBITO DE SU PROPIA COMPETENCIA , LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LAS FINALIDADES QUE SE MENCIONAN EN LA PRESENTE ORDEN

ART. 2. PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS LAS ACTIVIDADES CULTURALES O LAS NECESIDADES DE EQUIPAMIENTO MOBILIARIO O INMOBILIARIO QUE SEAN PRECISAS PARA AQUELLAS, CUANDO TENGAN UNA PROYECCION NACIONAL O INTERNACIONAL O FACILITEN LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

ART. 3. PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE SE REGULAN EN ESTA ORDEN MINISTERIAL SE VALORARA LA CONCURRENCIA DE TODAS O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS :

IMPORTANCIA EN EL AMBITO CULTURAL DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR

CONTRIBUCION DEL PROYECTO AL FOMENTO Y DIFUSION DE LA CULTURA

AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL DE LA ACTIVIDAD PREVISTA

APORTACION DEL PROYECTO A LA COMUNICACION CULTURAL ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS DEL SOLICITANTE O DIFICULTADES PARA ACUDIR A OTROS MEDIOS DE FINANCIACION

PROPORCION, RESPECTO DE LA SUBVENCION SOLICITADA, DE LOS MEDIOS ECONOMICOS PROPIOS CON QUE CUENTA EL PETICIONARIO PARA REALIZAR EL PROYECTO

RESPECTO DE LAS FUNDACIONES CULTURALES PRIVADAS, SOMETIDAS AL PROTECTORADO DEL MINISTERIO DE CULTURA, EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE DICHAS FUNDACIONES

DISPONIBILIDAD, EN CADA MOMENTO, DEL CREDITO CON CARGO AL CUAL SE PUEDE CONCEDER LA SUBVENCION

FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN EL ARTICULO SEXTO

CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE COLABORE A LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA POLITICA CULTURAL DEL DEPARTAMENTO

ART. 4. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE DEMANDEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES DEBERAN SOLICITARLO AL MINISTERIO DE CULTURA, PRESENTANDO SUS PETICIONES EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO, O POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ART. 5. LAS SOLICITUDES DEBERAN FORMULARSE CON UNA ANTELACION SUFICIENTE QUE PERMITA SU ESTUDIO Y TRAMITACION Y, EN TODO CASO, CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD O EQUIPAMIENTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION

ART. 6. LAS SOLICITUDES DEBERAN VENIR ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE

CURRICULUM VITAE DEL PETICIONARIO CUANDO SEA UNA PERSONA FISICA , EN EL QUE VENGA REFLEJADA SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO CULTURAL

MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN MATERIA CULTURAL, EN CASO DE QUE EL SOLICITANTE SEA UNA PERSONA JURIDICA

PROYECTO DETALLADO DE LA ACTIVIDAD O EQUIPAMIENTO PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y LA APLICACION DE LA MISMA

PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSE Y DETALLEN, EN SU CASO, LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIGIRA LA ACTIVIDAD O EQUIPAMIENTO PARA LOS QUE SE PIDE LA SUBVENCION

CUALQUIER OTRO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE , A JUICIO DEL PETICIONARIO, JUSTIFIQUE LA PERTINENCIA DE LA SUBVENCION SOLICITADA

ART. 7. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LAS DIRECCIONES GENERALES Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE TENGAN ADSCRITAS LAS DOTACIONES CON CARGO A LAS CUALES SE SOLICITE O PUEDA CONCEDERSE LA AYUDA ECONOMICA , PROPONDRAN AL SUBSECRETARIO SU CONCESION O DENEGACION MEDIANTE RAZONADO INFORME EN EL QUE SE FUNDAMENTE UNA U OTRA, PREVIO ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES EN CADA CASO

ART. 8. EL SUBSECRETARIO, A LA VISTA DE LA PROPUESTA CITADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, DECIDIRA SI PROCEDE O NO LA CONCESION DE LA SUBVENCION O AYUDA SOLICITADA PONDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3. EN EL PRIMER CASO , SE PROCEDERA POR EL CORRESPONDIENTE SERVICIO A FORMULAR LA PROPOSICION DE GASTO Y, EN EL SEGUNDO, A DEVOLVER A LOS PETICIONARIOS SUS SOLICITUDES , EXPONIENDO LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE OTORGA LA AYUDA ECONOMICA

ART. 9. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, LOS BENEFICIARIOS VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR EL GASTO EN LA FORMA DISPUESTA POR EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JUNIO

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN PRESENTARSE DE NUEVO CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, TODAS LAS PETICIONES QUE HASTA SU ENTRADA EN VIGOR SE HAYAN PRESENTADO AL AMPARO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 29 DE JUNIO DE 1979 SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LA MISMA

SEGUNDA.-LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN EN EL AMBITO DE AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN NO HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA, SERAN CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO , HASTA QUE DICHAS COMPETENCIAS SEAN ASUMIDAS

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 29 DE JUNIO Y 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1984.-SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1984
  • Fecha de publicación: 03/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1984
  • Fecha de derogación: 22/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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