LAS CONDICIONES DE PRECIOS POR LA QUE ATRAVIESA EL MERCADO DE CEREALES PIENSO, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, Y LA NECESIDAD DE GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE LA GANADERIA, HACEN ACONSEJABLE ADOPTAR UNA SERIE DE MEDIDAS QUE PUEDAN ATENUAR EN LO POSIBLE DICHOS EFECTOS
POR ELLO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 17 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 29 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE BONIFICA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO Y HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1984, EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES APLICABLE A LA IMPORTACION DE CEBADA COMPRENDIDA EN LA PARTIDA DEL ARANCEL DE ADUANAS 10.03.B (CLAVE ESTADISTICA 10.03.90), DE FORMA QUE EL TIPO RESULTANTE SEA DEL 1 POR 100
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA ENVIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO
DISPOSICION OBLIGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
DADO EN MADRID A 29 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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