Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-6598

Real Decreto 511/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1984, páginas 7329 a 7347 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6598
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/511

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO-LEY 20/1978, DE 13 DE JUNIO, FUE APROBADO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA CASTILLA Y LEON

POR REALES DECRETOS 3537/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 24 DE JULIO, SE TRANSFIRIERON AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CAPACITACION Y EXTESION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, DESARROLLO GANADERO, ORDENACION DE LA OFERTA E INDUSTRIAS AGRARIAS

POSTERIORMENTE, POR LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO , SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON

COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS EN FASE PREAUTONOMICA POR LOS REALES DECRETOS 3537/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 24 DE JULIO , SE TRANSFIERIERON AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON MEDIOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS, CUYO REGIMEN JURIDICO DE ADSCRIPCION RESULTA PRECISO ADAPTAR A LA SITUACION CONFIGURADA POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA

LOS REALES DECRETOS DE TRASPASO EN ESTA MATERIA, YA CITADOS, SOLO CONTENIAN UNA VALORACION PROVISIONAL, SIENDO NECESARIO QUE ESA VALORACION PROVISIONAL SEA SUSTITUIDA POR UNA DEFINITIVA

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE AMPLIAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBAN MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA , PESCA Y ALIMENTACION Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1984, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1983 SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE CAPACITACION Y EXTENSION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL, PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, DESARROLLO GANADERO , ORDENACION DE LA OFERTA E INDUSTRIAS AGRARIAS, ADAPTANDO LOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA POR LOS REALES DECRETOS 3537/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 24 DE JULIO

ARTI.2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRANSPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO AL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN, Y EN CUYAS RELACIONES SE CONSIGNAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS LOS MEDIOS QUE SE TRASPASAN RELATIVOS A LA AMPLIACION

ART.3. LA AMPLIACION DE LOS TRASPASOS, ASI COMO LA ADAPTACION DE LOS MEDIOS ANTERIORMENTE TRANSFERIDOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA

ART.4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 8 DE FEBRERO DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

DON J.E.D.G.,SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, CERTIFICA:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 27 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUETARIOS A LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN MATERIA DE CAPACITACION Y EXTENSION AGRARIAS, SANIDAD VEGETAL , PRODUCCION VEGETAL, PRODUCCION Y SANIDAD ANIMAL, ORDENACION DE LA OFERTA, DESARROLLO GANADERO E INDUSTRIAS AGRARIAS QUE FUERON TRANSFERIDAS AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON POR LOS REALES DECRETOS 3537 /1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 29 DE JULIO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, ADAPATACION Y AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE , EN EL ARTICULO 148.1 7., DE LA CONSTITUCION Y 26.1 9., DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1983 , DE 25 DE FEBRERO, EN LOS QUE SE PREVE LA ASUNCION DE COMPETENCIAS POR PARTE DE LA COMUNIDAD EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIAS, DE ACUERDO CON LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIAS, Y DE OTRA, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE ATUONOMIA DE LA CITADA COMUNIDAD, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DELOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO LE CORRESPONDEN , ASI COMO EL DE LOS PERTINENETES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA

LA AMPLIACION DE FUNCIONES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE SANIDAD VEETAL , COMO CONSECUENCIA DE LA CUAL SE AMPLIAN LOS MEDIOS TRASPASADOS, COMPRENDE LAS SIGUIENTES:A) EJERCER LAS FUNCIONES DEL REGISTRO DE EMPRESA DE TRATAMIENTO ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA EL EMPLEO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE ELEVADA PELIGROSIDAD

B) EFECTUAR LOS ENSAYOS, EXPERIENCIAS E INFORMES QUE A INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SEGUN LA NORMATIVA Y EN LOS PLAZOS POR ELLA ESTABLECIDOS , SEAN PRECISAS PARA LA HOMOLOGACION A A EFECTOS DE REGISTRO DE LOS PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO, COMUNICANDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS RESULTADOS OBTENIDOS

LA COMUNIDAD AUTONOMA PRESTARA LA ASISTENCIA DE SUS SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS A REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, TANTO PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RESERVADAS POR ESTE COMO PARA APOYAR TECNICA Y MATERIALMENTE A OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LOS SOLICITEN , A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

C) MEDIOS PATRIMONIALES , PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE AMPLIAN Y ADAPTAN

C.1 BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, CON EL TRASPASO DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE RELACIONAN EN EL INVENTARIO DETALLADOS EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1*, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES, BIENES Y LAS CONCESIONES Y CONTRATOS AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA APROBACION DE ESTE ACUERDO POR EL GOBIERNO SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARABLE

3. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES , DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS EN REGIMEN PREAUTONOMICO AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON POR LOS REALES DECRETOS 3537/1981 , DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 24 DE JULIO, SE ADAPATARA A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES

C.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE E REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1*

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PEVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2.1* Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL

3. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN, DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2.2*, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE

4. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASISMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADOS , ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES CORRESPONDIENTES A 1983 , PRECEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS

5. EL REGIMEN DEL PERSONAL QUE OCUPE LOS PUESTOS DE TRABAJO TRANSFERIDOS AL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS 3537/1981, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 3135/1982, DE 24 DE JULIO, SERA EL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2545/1980, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 1956/1983, DE 29 DE JUNIO, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES

D) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE QUE SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1981 CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 2.182.775 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1*. DICHO COSTE ESTA MINORADO EN 43.696 MILES DE PESETAS POR TASAS Y OTROS INGRESOS

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LAS SIGUIENTE FORMA: TRANSITORIAMENTE, MIENTAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO , MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECITOV, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LAS RELACIONES 3.1*, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PROUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS , SERAN OBJETO DE REGULACION AL CIERRE ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA DE HACIENDA

E) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS

LOS TRASPASOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1983

Y PARA QUE CONSTE, EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 27 DE JUNIO DE 1983.-EL SECRETARIO DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 1756/1998, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1998-20847).
    • medios traspasados, por Real Decreto 1899/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-20120).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 10 de 11 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-552).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia de Desarrollo Ganadero
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Capacitación agraria
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Concentración Parcelaria
  • Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias
  • Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Montes
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Sanidad veterinaria
  • Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica
  • Servicio de Extensión Agraria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid