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Documento BOE-A-1996-20120

Real Decreto 1899/1996, de 2 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de agricultura (desarrollo rural).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 1996, páginas 26946 a 26949 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-20120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/08/02/1899

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio, y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de julio de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura (desarrollo rural), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 16 de julio de 1996 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 16 de julio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura (desarrollo rural), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 149.1.13.ª, también del texto constitucional, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.9 la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 3537/1981, de 29 de diciembre; 3135/1982, de 24 de julio, y 511/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios en materia de agricultura.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre las bases de estas previsiones normativas se procede a efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en materia de agricultura, mediante los referidos Reales Decretos.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de agricultura, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 59.690.337 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1996.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 16 de julio de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de inmuebles-desarrollo rural

Superficie

-

m / Provincia / Domicilio / Situación jurídica

Valladolid. / García Morato, 31. / Arrendamiento. / 220

Vehículos-YRIDA

Provincia / Matrícula / Modelo

Valladolid / PMM-3354-F / Renault 9-GTD.

PMM-3396-F / Opel Corsa 1.4 S.

Burgos / PMM-3355-F / Renault 9-TSE.

León / PMM-3397-F / Opel Corsa 1.4 S.

Palencia / PMM-3386-F / Opel Corsa 1.2 S.

Salamanca / PMM-3384-F / Opel Corsa 1.2 S.

Segovia / PMM-3222-F / Seat Ronda D.

Soria / PMM-3220-F / Seat Ronda D.

Zamora / PMM-3322-F / Renault 4-TL.

Total 9

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario

Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Retribuciones

complement.

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos y NRP

Valladolid. / Técnico N.19. / Arellano Redondo, Teodoro.

959704902 A5014. / 2.591.092 / 1.107.084 / 3.698.176 / 946.344

Técnico N-18. / Maroto Alonso, Isabel.

1222330868 A1122. / 2.117.262 / 1.069.956 / 3.187.218

Técnico N-17. / López Martín, María Rosa.

1236263113 A0112. / 2.002.672 / 1.032.804 / 3.035.476

Delineante N-14. / González Barajas, Antonio.

1199768468 A5027. / 1.984.556 / 571.632 / 2.556.188 / 654.157

Jefe Negociado N-14. / Lastras Fernández, J. Luis.

1198523902 A6025. / 2.082.696 / 571.632 / 2.654.328 / 679.261

Ayudante Administración N-11. / Otero Ares, Andrés.

1203505768 A5044. / 1.968.246 / 460.236 / 2.428.482 / 621.453

Conductor. / Ruiz Pérez, Antonio José.

2498921346 A5068. / 1.128.078 / 656.760 / 1.784.838 / 456.782

Ávila. / Técnico N-17. / López Martín González, Antonio.

1203159524 A5014. / 2.525.712 / 1.032.804 / 3.558.516 / 918.323

Burgos. / Jefe Negociado N-14. / Cavia Gutiérrez, María Paz.

1314679657 A1146. / 1.166.634 / 571.632 / 1.738.266

León. / Ayudante Administración N-11. / Labrador del Río, María Pilar.

961461057 A5044. / 1.837.346 / 460.236 / 2.297.582 / 587.982

Palencia. / Jefe Secc. Provincial. / Sanjuán de la Fuente, José A.

77741302 A5001. / 2.945.838 / 1.841.424 / 4.787.262 / 1.225.096

Técnico N. 17. / Isabel Palma, Elías.

2945572924 A5014. / 2.394.952 / 1.032.804 / 3.427.756 / 877.174

Técnico N. 16. / Rojo Martín, Laurentino.

59338635 A0112. / 2.525.712 / 995.712 / 3.521.424

Ayudante Administración N. 11. / Vacante. / 1.837.346 / 460.236 / 2.297.582

Salamanca. / Técnico N. 17. / Galache Rodríguez, Elías.

74347446 A5014. / 2.525.712 / 1.032.804 / 3.558.516 / 910.655

Ayudante Administración N. 12. / Rincón Sánchez, María Blanca.

779901246 A6032. / 1.330.434 / 497.328 / 1.827.762 / 467.760

Soria. / Jefe Secc. Provincial. / Sainz González, Francisco.

3709631068 A5001. / 2.945.838 / 1.841.424 / 4.787.262 / 1.225.060

Técnico N.17. / Gañán Millán, Alberto.

1574559224 A5014. / 2.460.332 / 1.032.804 / 3.493.136 / 893.910

Zamora. / Jefe Secc. Provincial. / Pascual Malo, Mariano.

220168902 A0112. / 2.002.672 / 1.841.424 / 3.844.096

Técnico N.18. / Vázquez Hernández, Félix.

1219338957 A0112. / 2.198.812 / 1.069.956 / 3.268.768

Total / 42.571.942 / 19.180.692 / 61.752.634 / 11.051.938

Personal laboral

Retribuciones

anuales

-

Pesetas / Seguridad

Social

-

Pesetas / Provincia / Apellidos y nombre / NRP / Centro de trabajo / Puesto de trabajo

Valladolid. / Moreno Nieto, Vicente. / 1224605202 LO96179120 / Dirección Provincial. / Conserje-Ordenanza. / 1.564.220 / 497.266

Ávila. / Durán García, Esmeralda. / 651165646 LO96179120 / Dirección Provincial. / Conserje-Ordenanza. / 1.895.852 / 602.691

Total / 3.460.072 / 1.099.957

RELACIÓN NÚMERO 3

Castilla y León

Costes de ampliación de medios de desarrollo rural

Pesetas

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 19.

Programa 531A.

Artículo 12 / 61.752.634

Artículo 13 / 3.460.072

Artículo 16 / 12.151.895

Total capítulo I / 77.364.601

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 03.

Programa 711A.

Artículo 20 / 3.147.972

Artículo 22 / 6.504.000

Total capítulo II / 9.651.972

Total traspaso / 87.016.573

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1996
  • Fecha de publicación: 04/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1996.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1956/1983, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 26.1.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
  • CITA Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6950).
Materias
  • Agricultura
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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