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Documento BOE-A-1984-6757

Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1984, páginas 7747 a 7752 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-6757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/08/539

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto-ley 8/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Aragón.

Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Diputación General de Aragón competencias, funciones y servidos de la Administración del Estado en materia de industria y energía.

Posteriormente y por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica, por el Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, fueron puestos a disposición de la Diputación General de Aragón medios personales y patrimoniales para el ejercido de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de Autonomía.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado la valoración definitiva en el seno de la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por otra parte, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Autonomía de Aragón adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo de completar los traspasos hasta ahora efectuados en materia de industria, energía y minas, que se aprueba mediante Real Decreto con sus relaciones anexas.

En su virtud, a propuesta de los de Industria y Energía y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón de fecha 23 de diciembre de 1983, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funcionas y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio.

Artículo 2.

1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestario, que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalada en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio da Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como «bajas efectivas» en los vigentes Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por si Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestarla del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

Doña Concepción Tobarra Sánchez, por sustitución, y doña María Angeles González García, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto d» Autonomía da Aragón,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, así como sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios presupuestarios y adaptación do los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se amparan el traspaso, la valoración definitiva, ampliación y adaptación de medios traspasados.

1. La Constitución, en su artículo 148.1.13 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en el artículo 149.1.13 y 25 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en sus artículos 35.1.11 y 13, 36.1.b) y d) y 38.2.c) y f) las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía, minas, artesanía y protección del medio ambiente, con las limitaciones expresamente señaladas en los artículos citados.

Por Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio, fueron transferidos en materia de Industria y energía a la Diputación General de Aragón funciones y servicios con sus medios, cuya asunción con carácter definitivo tuvo lugar en virtud de lo previsto en la disposición transitoria undécima del Estatuto de Autonomía, y que ahora es preciso completar adaptando aquéllas al régimen de traspasos previsto en el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

2. La disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé el traspaso de loa servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto y determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Funciones del Estada que asuma la Comunidad Autónoma identificación de los servicios que se traspasan.

I. INDUSTRIA

1. La Comunidad Autónoma asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de artesanía, dentro del ámbito de Aragón.

2. Igualmente asumirá las funciones y servicios que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en Aragón para la ejecución de la normativa del Estado en las siguientes materias:

a) Industria, con las siguientes salvedades:

1. Industrias de fabricación de armas y explosivos.

2. Industrias que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.

3. La autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al Estada. La Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe previo sobre esta materia.

4. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía la autorización de la instalación, ampliación o traslado de industrias de sectores en reconversión que estén sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

b) Seguridad industrial.

c) Protección y control del medio ambiente industrial.

3. De todas las inscripciones practicadas en el Registro Industrial y Registres Especiales, la Comunidad Autónoma cursará mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energía.

4. La Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspecciones técnicas y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.

II. ENERGIA

1. Sin perjuicio de lo que establezcan las bases del régimen energético, la Diputación General de Aragón asumirá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y Energía en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecta a otra Comunidad Autónoma.

En todo caso, la explotación del sistema de producción y transporte de energía eléctrica se ajustará a las Instrucciones del Ministerio de Industria y Energía, cuando dicha producción y transporte estén integrados a la red peninsular.

2. Fijada la participación de la Comunidad Autónoma en los fondos asignados al Plan Nacional de Electrificación Rural, la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Aragón corresponderá exclusivamente a la Comunidad Autónoma.

3. La Comunidad Autónoma informará preceptivamente los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

III. MINERIA

Con sujeción a las bases del régimen minero se traspasan a la Comunidad las funciones y servicios del Ministerio en materia de:

a) Aguas minerales y termales, así como las funciones que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en relación con las aguas subterráneas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución.

b) Autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A de la Ley 22/1973 de 21 de julio.

c) Autorización de aprovechamiento de loe yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la Sección B de la Lev citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.

d) Otorgamiento de los permisos de exploración, de investigación y de las concesiones de explotación de recursos de la Sección C de la repetida Ley, y de la Sección D establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terreno totalmente dentro de su territorio.

e) Atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, investigación, exploración y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.

C) Funcionas que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobra planificación u ordenación económica general del sector industrial a que hacen referencia los artículos 131 y 149.1.13 de la Constitución, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Proponer, promover o, en bu case, promulgar la normativa industrial.

b) Promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administración del Estado.

c) Normalización y homologación de bienes y productos industriales.

d) Ejecutar las competencias del Estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del Interior, en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivas y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.

e) Autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Aragón emita Informe en los contratos relativos a Industrias instaladas en su territorio.

f) Las autorizaciones previstas en el artículo 15 del Real Decreto ley 8/1983, de 30 de noviembre.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Ente Preautonómico de Aragón en virtud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1.

2 En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en fase preautonómica (relación número 1 adjunta al anexo I del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio) se adoptará a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

E) Personal adscrito a los servicias e instituciones que se traspasan.

1. Se amplían los medios personales traspasados al Ente Preautonómico de Aragón en virtud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, con el traspaso del personal que nominalmente a referencia en la relación adjunta número 2, cuyo régimen jurídico se adaptará a lo previsto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, el Real Decreto 2445/1980, de 21 de noviembre y demás disposiciones aplicables.

2. Asimismo, el régimen de personal que ocupa los puestos de trabajo especificados en las relaciones número 2 del anexo I del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, será el establecido en el apartado anterior.

3 Por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasados, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose a modificar las planillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los jue se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo a que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

G) Valoración definitiva de las carpas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 89.396.446 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a su servicio.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984 comprenderán las dotaciones presupuestarlas que para la cobertura del coste efectivo se detallarán en la relación 3.2.

3. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado se financiarán mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuesto.

  Créditos en pesetas 1981
A) Costes brutos.
 Gastos de personal. 123.769.573
 Gastos de funcionamiento. 14.891.369
 Inversión de reposición, mejora y sustitución. 7.807.080
  146.557.942
A) A deducir.
 Recaudación por tasas. 57.161.496
  Financiación neta. 89.396.446

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados Justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre.

1) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios, así como de los medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de diciembre de 1983.−Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Angeles González García.

ANEXO II
Materia o competencia Disposiciones afectadas
Industria. Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.
Real Decreto 2135/1980, de 28 de septiembre, sobre liberalización industrial.
Ley 38/1972 de 22 de diciembre, sobre protección del ambiente atmosférico.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.
Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.
Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.
Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado.
Decreto 2443/1989, de 18 de agosto. Reglamento de recipientes a presión.
Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos químicos.
Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
Energía. Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas.
Decreto de 12 de marzo de 1954 de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.
Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre. Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Decreto 2413/1973, de 28 de Octubre. Reglamento General del Servido Público de Gases Combustibles.
Ordenes de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de GLP.
Orden de 29 de marzo de 1974. Normas básicas para instalaciones de gas en edificios habitados.
Minas. Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la anterior.
Decreto de 23 de agosto de 1934. Reglamento de policía minara y metalúrgica.
Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto. Reglamento General para el Régimen de la Minería.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/1984
  • Fecha de publicación: 21/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios Trapasados, por Real Decreto 570/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-11182).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Alimentación
  • Aparatos elevadores
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Aragón
  • Artesanía
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Conservas
  • Contaminación atmosférica
  • Desechos y Residuos Sólidos Urbanos
  • Detergentes
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Envases
  • Estadística
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Gas
  • Géneros de Punto
  • Hidrocarburos
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Medio ambiente
  • Metales preciosos
  • Metrología y metrotecnia
  • Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Papel
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Productos químicos
  • Publicidad
  • Refinerías de petróleo
  • Surtidores de combustible
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Vehículos de motor

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