LA INMINENTE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE DIVERSOS REALES DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES ARANCELARIAS Y ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ARANCELARIOS CON CARACTER TEMPORAL, ASI COMO LA ADAPTACION DE NUESTRA ESTADISTICA SOBRE COMERCIO EXTERIOR A LA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HACEN NECESARIO LA ACOMODACION DE NUESTRA ESTADISTICA A DICHAS MODIFICACIONES
POR OTRA PARTE, RESULTA CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE DIVERSAS CLAVES QUE RECOJAN LOS DATOS ESPECIFICOS DE CIERTAS OPERACIONES DE NUESTRO COMERCIO EXTERIOR CUYO VOLUMEN ES CONVENIENTE INDIVIDUALIZAR
POR ULTIMO, ATENDIENDO DIVERSAS PETICIONES DE ORGANISMOS OFICIALES , SE ESTABLECEN REQUISITOS SOBRE DECLARACION DE UNIDADES PARA DIVERSAS MERCANCIAS OBJETO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR:
PRIMERO.-INTRODUCIR EN NUESTRA ESTADISTICA SOBRE COMERCIO EXTERIOR LAS CLAVES DE ADUANAS , PAISES DE DESTINO Y DE CARACTER ESPECIAL, QUE FIGURAN EN EL ANEXO NUMERO UNO
SEGUNDO.-MODIFICAR LOS REQUISITOS DE DECLARACION DE DIVERSOS TIPOS DE UNIDADES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO NUMERO DOS
TERCERO.-MODIFICAR LA ACTUAL SUBDIVISION ESTADISTICA EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO NUMERO TRES
CUARTO.-LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1984
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1983.-DIRECTOR GENERAL, MIGUEL SANCHEZ ALBERTI
(ANEXOS OMITIDOS)
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