Los Reales Decretos 553 y 922/1984 modifican, respectivamente, la disposición preliminar cuarta del Arancel y la partida 38.19, por lo que se hace necesaria la adaptación de nuestra estadística a las modificaciones introducidas por dichas disposiciones.
Por otra parte teniendo en cuenta la existencia de dos cartas de exportadores para las exportaciones de pescado congelado, es necesario subdividir la posición (clave) estadística 00.44.00 que fue creada por la Circular número 898.
Por último habiendo observado diversos errores en las Circulares números 898 y 901 al no haber sido suprimidas por las mismas diversas posiciones (claves) estadísticas, se solventan dichos errores.
En consecuencia, esta Dirección General en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la modificación de la estadística en los términos que figuran en el anejo único, cuyas modificaciones entrarán en vigor a partir de La fecha de publicación de la presente Circular en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 23 de mayo de 1984. El Director general, Miguel Angel del Valle y Bolaño.
ANEJO UNICO
00.44.00 (Subdivisión de esta posición -clave- estadística.)
00.44.01 Exportaciones de túnidos congelados que se vendan directamente al extranjero sin pasar por puerto español.
00.44.09 Exportaciones de los demás pescados, crustáceos y moluscos, congelados, que se vendan directamente al extranjero sin pasar por puerto español.
Se suprime la posición (clave) estadística 00.44.00.
Partida 38.19 (Adaptación estadística a la modificación arancelaria):
38.19 F. Intercambiadores de iones:...
II. Los demás:
38.19.14.1 - Zeolitas artificiales cristalinas.
38.19.14.9 - Los demás.
Se suprime la posición (clave) estadística 38.19.14.
IX. CODIGOS DE REGIMEN ADUANERO
A) Comercio de importación
Beneficios objetivos o generales. (Modificación de texto y supresiones.)
T) Importaciones temporales con franquicia parcial. Disposición 4. del Arancel, apartado B, caso 20.
Se suprimen en los códigos de régimen aduanero siguientes: <S> y <U>.
Suprimir las posiciones (claves) estadísticas siguientes:
41.08,80.3 (Debió suprimirse por la Circular número 898).
90.17.99.2 (Debió suprimirse por la Circular número 898).
92.13.80 (Debió suprimirse por la Circular número 901).
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